STSJ Extremadura 129/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2017:845
Número de Recurso118/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución129/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00129/2017

Rollo de Apelación: 118/17 P. Ordinario 177/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. Uno de

Badajoz.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº129/2017

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALVA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.-Visto el recurso de apelación número 118 de 2017, interpuesto por el Procurador Sr. Fernández de Arévalo Romero, en representación del recurrente HORMIGONES Y MORTEROS PACENSES, y como parte apelada AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ representado por el Procurador Sra. Letrado de la Administración del Estado, contra Sentencia 58/2017 dictado en Procedimiento Ordinario 177/2016, tramitado en Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Badajoz, a instancias de Hormigones y Morteros Pacenses S.L., sobre: contra la resolución dictada en fecha 8 de julio de 2016, dictada por el Ayuntamiento de Badajoz, que desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente con fecha 29 de julio de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso PO, seguido a instancias de Don Ángel Daniel, procedimiento que concluyó por sentencia 58/2017 del Juzgado de fecha 18 de abril de 2017 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Hormigones y Morteros Pacenses S.L., dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 12 de junio de 2017, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala a través de Recurso de apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Badajoz de fecha 18 de abril de 2017 y recaída en materia de responsabilidad patrimonial.

Damos por acreditados los hechos de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia que confirma la resolución municipal que deniega la indemnización solicitada por responsabilidad patrimonial, se alza la sociedad Recurrente y lo hace en esencia, al entender que se dan los requisitos jurisprudenciales establecidos para aplicarla. En concreto se combate la argumentación que se contiene en Sentencia acerca del Decreto de 4 de febrero de 2014. Asimismo las referencias familiares de los socios y sobre todo se alude a la existencia de prioridad en el embargo como causa esencial para la estimación de la pretensión. Se realiza asimismo una crítica acerca de la imposición en costas. Por su parte el Ayuntamiento pacense si bien se opone al recurso de apelación e insta la confirmación del Fallo, se centra sobre todo en el argumento referido a la inexistencia de responsabilidad patrimonial ante la ausencia de antijuridicidad y nexo causal.

TERCERO

Como se ha expuesto en el primer fundamento, damos por acreditados los hechos no controvertidos y en los que en realidad, no existe discrepancia.

Existe un cuerpo de doctrina jurisprudencial plenamente consolidado, que declara que esta responsabilidad, de naturaleza directa y objetiva (por todas las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 3 de enero de 1990 y 13 de junio de 1995, exige los siguientes presupuestos:

1) Funcionamiento de un servicio público.

2) Lesión patrimonial que el perjudicado no tenga la obligación de soportar.

3) Relación de causalidad entre aquel funcionamiento y esta lesión.

4) Reclamación antes de que transcurra un año desde el evento dañoso o desde su manifestación.

5)...

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