STSJ Comunidad Valenciana 361/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2017:6050
Número de Recurso581/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución361/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000581/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0006473

SENTENCIA Nº 361/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

DÑA. Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

En VALENCIA a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representadopor la Procuradora Dña. Purificación Higueras Luján, contra la Sentencia n.º 274/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 300/2014, siendo apelado D. Prudencio, quien comparece a través dela Procuradora Dña. Estrella Vilas Loredo y defendido por la Letrada Dña. Paula Eleno Buendicho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia n.º 274/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 300/2014.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la demandada, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia

La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario con expresa imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 27 de junio de 2017, como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 274/2015del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3de Alicante, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 300/2014en cuyo fallo se establece:

"1º) RECHAZAR LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD del Recurso contencioso-administrativo alegada por la Administración pública, entrando a conocer del fondo del asunto.

  1. ) ESTIMAR íntegramente la demanda contencioso-administrativa interpuesta por la parte actora.

  2. ) ANULAR, como consecuencia del ordinal anterior, y por resultar disconforme a Derecho, la actuación administrativa que había sido objeto de impugnación judicial, descrita en el Fundamento Jurídico Primero de esta sentencia, así como las que traen causa del mismo.

  3. ) RECONOCER Y DECLARAR, como SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA a favor de la parte actora, el derecho de ésta a compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su actividad como funcionario en el Cuerpo de la Policía Local de Alicante, con las siguientes CONDICIONES:

    4.1) Que en ningún caso el ejercicio de la actividad declarada compatible pueda menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes del cargo funcionarial ocupado.

    4.2) Que en ningún caso el ejercicio de la actividad declarada compatible puede suponer incumplimiento del horario asignado en el puesto de trabajo ocupado como funcionario;

    4.3) la compatibilidad es reconocida con la limitación de no poder actuar en asuntos relacionados o que se refiera con actividades desarrolladas por el cuerpo de la Policía Local o que sean de su competencia;

    4.2) el reconocimiento de la compatibilidad supone la detracción de haberes del Complemento Específico singular, y en concreto el factor 090, destinado a retribuir la incompatibilidad.

  4. ) Procede realizar EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS en esta instancia, que deberán ser soportadas por la Administración demandada.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se expone el objeto del recurso en los términos siguientes:

" PRIMERO.-En el presente proceso contencioso se impugna y somete a control judicial por parte de de este Juzgado la siguiente ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA:

-La desestimación presunta (nacida por silencio administrativo negativo) de la petición realizada por la parte actora en fecha 9 de junio de 2012, para poder ejercer la compatibilidad supuesto de Policía Local con el ejercicio de la Abogacía.

El acto administrativo impugnado consta aportado por la parte actora junto a su escrito de demanda (documentos nº 2 y 3), y obra asimismo en el expediente administrativo.

TERCERO

Los fundamentos de la apelación son en síntesis los siguientes:

  1. La cuestión que se somete a debate es la posibilidad de reconocer al actor el derecho a la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía.

    Se alega que cuando se presenta escrito por parte del recurrente, el 09/06/2012, por el que solicita que se declare expresamente la compatibilidad de su puesto de funcionario (inspector de la policía local, A2) con el ejercicio privado de la abogacía, con las limitaciones que señalaba el escrito, entre las mismas no se encontraba la renuncia a lapercepcióndel complemento específico en la cuantía que supere el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos derivados de la antigüedad; que ello es así porque al tiempo de la petición la legislación no preveía que los funcionarios del grupo A pudieran renunciar a dicho en exceso; esa posibilidad se introdujo en el Real Decreto 20/2012, de 13/julio e n cuya D. A. 5 ª se prevé la posibilidad de renunciar a la parte correspondiente del complemento específico para cumplir el requisito de no exceder dicho porcentaje tal concepto retributivo.

    Al tiempo de la petición, el actor percibía sueldo base de su grupo A2, en cuantía de 958,98 €/mes y además 977,10 €/mes de complemento específico (suma de los factores de responsabilidad y especial dificultad técnica, peligrosidad en incompatibilidad); por tanto al tiempo de la solicitud no reunía los requisitos para que le pudiera ser concedida la compatibilidad.

    Se considera que la sentencia infringe lo dispuesto en el art. 16.4 Ley 53/1984 . La infracción se produce por cuanto reconoció el funcionario la compatibilidad con el ejercicio privado de la abogacía sin tener en cuenta la carencia del requisito apuntado; al tiempo en el fallo la sentencia permite la retracción de haberes del funcionario sin norma habilitante para ello.

  2. Además, la sentencia infringe lo dispuesto en el art. 16.1 Ley 53/1984 . En este orden de cosas se viene a avanzar que el Ayuntamiento ha diseñado el puesto de Inspector de Policía, con unas determinadas características, entre las que se incluye la incompatibilidad y por ello la retribuye en compensación: " si todos los funcionarios tenemos incompatibilidad por ley, y resulta que sólo unos pocos puestos de trabajo tienen asociado el factor de incompatibilidad dentro del complemento específico, no parece lógico que nos funcionarios cobre el factor por tener incompatibilidad en el puesto, y otros no cobra el factor teniendo idéntica incompatibilidad. Se hace evidente con ello que el percibo del factor de incompatibilidades caro atribuyendo la prohibición de compatibilizar impuesta por el ayuntamiento en la RPT, más allá de la que impone la Ley 53/1984".

    Frente a ello, en el escrito de impugnación de la apelación se sostiene la conformidad a Derecho de la sentencia apelada.

CUARTO

La sentencia apelada aborda el recurso en los términos siguientes:

- Razona sobre la posibilidad legal de la compatibilidadque estima plenamente ajustada a Derecho por las razones que desarrolla.

- Y añade: " CUARTO.-La única discusión que podría plantearse en este supuesto es el hecho acreditado por el Ayuntamiento de estar percibiendo la ahora recurrente complemento destinado específicamente a...

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