STSJ Andalucía 679/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2017:6642
Número de Recurso52/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución679/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 52/2016 .

Registro General Núm. 361/2016.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número de registro 52/2016, interpuesto por el Ayuntamiento de Bujalance, que ha actuado representado y asistido por el Letrado del Servicio Jurídico Contencioso de la Diputación Provincial de Córdoba, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 9.582, 36 euros. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Bujalance se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 19 de noviembre de 2015 de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba por la que se acuerda la modificación de la resolución de concesión y se procede a la liquidación del compromiso económico adquirido con dicho Ayuntamiento, en expediente administrativo de subvención en materia de formación profesional pata el empleo 14/2010/J/53.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte recurrente alegó los hechos y fundamentos de derecho en apoyo de su pretensión, para terminar solicitando la declaración de nulidad de dicho acto, y el abono de las cantidades adeudadas, más intereses.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse a tales pretensiones, en razón a los hechos y fundamentos de derecho que en tal escrito de contestación se contienen, el cual se tiene por reproducido en este lugar en aras de la brevedad.

Sin ser recibido el recurso a prueba por las razones en su día expresadas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado el día de ayer para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de 19 de noviembre de 2015 de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba por la que se acuerda la modificación de la resolución de concesión y se procede a la liquidación del compromiso económico adquirido con dicho Ayuntamiento, en expediente administrativo de subvención en materia de formación profesional pata el empleo 14/2010/J/53.

Con carácter previo se ha de analizar el alegato de la Administración de la Junta de Andalucía contenido en la demanda, relativo a la concurrencia de una causa de inadmisibilidad del recurso, invocando lo dispuesto en el art. 69.b) en relación con el art. 45.2.d) de la L.J.C.A ., al entender que falta "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatuto que les sean de aplicación", como así señala el último precepto citado.

El Ayuntamiento aportaba al interponer el recurso un decreto de alcaldía de 26 de enero de 2016 por el que, vista la resolución de 19 de noviembre de 2015 así como "visto el informe emitido al respecto con fecha 25/01/2016, por el Técnico de Grado Medio de Administración General de este Ayuntamiento" y "de conformidad con las atribuciones que me confiere la normativa vigente", se resuelve remitir el expediente a los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Córdoba para que "se interponga recurso contencioso administrativo contra la resolución" expresada. Dicho decreto de alcaldía se adjuntó de nuevo con el escrito de conclusiones de la recurrente con el fin de dar respuesta a la causa de inadmisibilidad alegada en el escrito de...

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