STSJ Andalucía 682/2017, 29 de Junio de 2017
Ponente | VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2017:6718 |
Número de Recurso | 402/2017 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 682/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
RECURSO DE APELACIÓN .
REGISTRO NÚMERO 402/2017
SENTENCIA
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Eloy Méndez Martínez.
Don Guillermo del Pino Romero.
En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 402/2017, interpuesto por la Universidad de Córdoba, representada y asistida por la Letrada doña Salud Villalba Evans, contra la sentencia de 22 de febrero del corriente año dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Córdoba en el procedimiento allí seguido con el número de registro 343/2016; habiendo formulado su oposición a la apelación don Marcos, representado y asistido por el Letrado don Rafael Sánchez Rodríguez. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 22 de febrero del corriente año se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Córdoba en el procedimiento antes referido, sentencia por la que se estimaba el recurso contenciosoadministrativo sustanciado para decidir la conformidad o no a Derecho de la resolución rectoral de la Universidad de Córdoba de 15 de diciembre del 2015 en el expediente disciplinario incoado al recurrente, que le impuso la sanción de expulsión temporal de un curso académico (con la imposibilidad, en ese periodo, de examinarse de la totalidad de las asignaturas en que se hubiera matriculado).
Contra dicha sentencia se formuló por la Universidad de Córdoba recurso de apelación en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido; evacuando escrito de oposición el recurrente.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Con carácter previo se ha de examinar la cuestión relativa a la indebida admisión que se ha efectuado del recurso de apelación, como alega el recurrente apelado en su escrito de oposición, pues sobre la base de que "el nuevo recurso de apelación ordinario...no tiene carácter universal", como señala la Exposición de Motivos de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, porque "no siendo la doble instancia en todo tipo de procesos una exigencia constitucional,...
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