STSJ Andalucía 1449/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2017:7895
Número de Recurso726/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1449/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 726/2014

SENTENCIA NÚM 1.449 DE 2.017

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera

------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 726/2014 seguido a instancia de D. Clemente, representado por la Procuradora Dª Sonia López Merino y asistido del Letrado D. Juan Carlos Velasco Perdigón, contra "la Resolución de 03 de julio de 2014 dictada por Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Resolución Desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de 1 de abril de 2014 de la Dirección General de Profesionales del SAS" por la que se aprueba la Resolución definitiva de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía especialidad veterinaria, convocadas por Resolución de 26 de octubre de 2001, siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución de 03 de julio de 2014 dictada por Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Resolución Desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de 1 de abril de 2014 de la Dirección General de Profesionales del SAS" por la que se aprueba la Resolución definitiva de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía especialidad veterinaria, convocadas por Resolución de 26 de octubre de 2001.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia en el sentido de: " 1) Declarar

el derecho del actor a que le san valorados los servicios prestados por un total de 38.1 puntos. 2) Se valoren los cursos de la Fundación de Estudios y formación Sanitaria a razón de 0, 1 ptos por cada 20 horas de formación ene el Apartado I.4.b del baremo de méritos, en una totalidad de 4 puntos (8 cursos a 100 horas; total 800 horas)

3) Todo lo anterior con las consecuencias legales que ello comporte en el proceso selectivo. 4) Expresa condena en costas."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó dicho trámite con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado el de vista ni conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", estableciendo por su parte el artículo 56.1 de la misma Ley que, "En los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración", preceptos ambos que obedecen al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional y que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso y, ello, a los fines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

Pues bien, para comenzar, se ha de significar, como ya se dijo por el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de junio de 2014 dictada por la Sección 2ª de su Sala Tercera en recurso nº 873/2013, (ROJ: STS 2972/2014 - ECLI:ES:TS:2014:2972 ), acerca de la imposibilidad de recurrir actos firmes como principio fundamental que preside el recurso contencioso-administrativo, que ello se debe a "elementales razones de seguridad jurídica, que no sólo deben tenerse en cuenta a favor del perjudicado por un acto administrativo, sino también en favor del interés general y de quienes puedan resultar individual o colectivamente beneficiados o amparados por él", añadiendo que, "aunque la subsistencia de...

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