STSJ Comunidad de Madrid 487/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2017:7460
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución487/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0032851

RECURSO DE APELACIÓN 24/2016

SENTENCIA NÚMERO 487

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 24/2016, interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, así como por DIRECCION000 C.B, representada por el Procurador D. Luis Amado Alcantara, contra la Sentencia dictada el 9 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 180/2011. Han sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial; así como D. Gregorio, representado por la Procuradora Dª. Susana Hernández del Muro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la Junta de Compensación Parque de Valdebebas y DIRECCION000 C.B. en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de junio de 2017, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 9 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 180/2011 por la que, con estimación de los recursos contencioso-administrativos acumuladamente interpuestos por la representación procesal de D. Gregorio, acuerda anular, por no ser conformes a Derecho, las siguientes resoluciones:

" FALLO: Que estimando los recursos contencioso-administrativo acumuladamente interpuestos por la representación procesal de DON Gregorio en los presentes autos, DEBO ACORDAR Y ACUERDO ANULAR, POR NO SER CONFORMES A DERECHO, LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:

- RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 DICTADA POR EL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID QUE ACUERDA CONCEDER A DIRECCION000 C.B. LICENCIA URBANÍSTICA DE NUEVA PLANTA PARA LA FINCA SITA EN CALLE001 Nº NUM001 EN EL EXPEDIENTE Nº NUM002

- RESOLUCIÓN DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2011 DICTADA POR EL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID QUE ACUERDA CONCEDER A SCM RESIDENCIAL DIRECCION001 LICENCIA URBANÍSTICA DE NUEVA PLANTA PARA LA FINCA SITA EN NUM003 Nº NUM004, EN EL EXPEDIENTE Nº NUM005 ; y RESOLUCIÓN DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2013 DICTADA POR EL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID QUE ACUERDA CONCEDER A DIRECCION000 C.B. LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN PARA LA FINCA SITA EN PARCELA NUM006 DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN, CALLES AVENIDA000 Nº NUM001 Y NUM007 ; CALLE002 Nº NUM008 ; Y CALLE003 Nº NUM009 A NUM010, siendo este segundo acto el de otorgamiento de la licencia de primera ocupación de la edificación para la que se había concedido la licencia de edificación mediante el acto citado en primer lugar.

- RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 DICTADA POR EL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID QUE ACUERDA CONCEDER A HABITAQUA VALDEBEBAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE MADRID LICENCIA URBANÍSTICA DE NUEVA PLANTA PARA LA FINCA SITA EN NUM011 Nº NUM012 EN EL EXPEDIENTE Nº NUM013 ; y RESOLUCIÓN DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2013 DICTADA POR EL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID QUE ACUERDA CONCEDER A HABITAQUA VALDEBEBAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE MADRID LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN PARA LA FINCA SITA EN PARCELA NUM014 DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN, CALLE004 Nº NUM012, siendo este segundo acto el de otorgamiento de la licencia de primera ocupación de la edificación para la que se había concedido la licencia de edificación mediante el acto citado en primer lugar.

NO PROCEDE EFECTUAR EXPRESO PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS COSTAS. "

La precitada Sentencia, tras reseñar el objeto del recurso contencioso-administrativo y concretar que la impugnación se dirige contra cinco actos administrativos de otorgamiento de licencia, tres de construcción o

edificación y dos de primera ocupación derivados de dos de las primeras (FF.JJ. primero y segundo), llega a las siguientes conclusiones relevantes para la resolución de la cuestión controvertida:

(i) Que la declaración del Plan General conlleva la de los instrumentos de planeamiento aprobados en su ejecución, así como los actos de aplicación, incluidas las licencias aquí impugnadas. Al respecto señala que las licencias impugnadas carecen de cobertura en el planeamiento urbanístico debido a la declaración de su nulidad por Sentencia de la Sección 1ª de esta Sala de fecha 27 de febrero de 2003 (rec. 1328/1997 ), confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2007 (rec. 3865/2003 ), así como por sendas Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2012 (recs. 1009/2011 y 2092/2011 ) y por Sentencia de dicho Alto Tribunal de 13 de diciembre de 2013 (rec. 1003/2011 ).

La consecuencia de ello, a juicio del Ilmo. Magistrado de la instancia, es que " los actos administrativos aquí recurridos, en la medida en que en fechas Septiembre y Octubre de 2011 otorgan licencias de edificación y (posteriormente) de primera ocupación sobre suelo que tiene la consideración de suelo no urbanizable de especial protección, son nulos de plenos derecho " por infracción de los artículos 9, 11, 12, 19, 28, 29 y 71, todos ellos de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como los artículos 39 y 42 a 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, además de contravenir los pronunciamientos de las Sentencias anteriormente citadas (FJ segundo).

(ii) Rechaza que el acto impugnado haya sido " convalidado " (FJ tercero); negándo tal posibilidad a través de la Disposición Transitoria del Acuerdo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 1 de agosto de 2013, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2008 (FJ cuarto).

(iii) Planteamiento, en su momento, de cuestión de ilegalidad en relación con la citada Disposición Transitoria por estimarla contraria al ordenamiento jurídico (FJ quinto).

(iv) Razones todas ellas que conducen a la estimación de las pretensiones anulatorias contenidas en la demanda (FJ sexto), sin hacer expresa imposición de las costas causadas (FJ séptimo).

SEGUNDO

La Junta de Compensación Parque de Valdebebas se muestra disconforme con la expresada sentencia, solicitando su revocación en los términos siguientes:

" a) la declaración de nulidad de las dos licencias de edificiación de fecha 22 de septiembre de 2011 que conceden licencia de obra nueva planta a DIRECCION000 C.B. y la de obra de nueva planta concedida a Habitaqua Valdebebas Sociedad Cooperativa y las dos licencias de primera ocupación otorgadas a tales edificaciones por resoluciones municipales de fecha 18 de noviembre y 13 de diciembre de 2013, declarando la conformidad a Derecho de tales resoluciones municipales.

  1. subsidiariamente respecto del anterior, revocando la declaración de nulidad de las dos licencias de primera ocupación otorgadas a tales edificaciones por resoluciones municipales de fecha 18 de noviembre y 13 de diciembre de 2013, declarando la conformidad a Derecho de tales resoluciones municipales.

  2. y en todo caso declarando la aplicabilidad al caso de la Disposición transitoria de las Normas Generales de la Revisión parcial del PGOU de 1985 Modificación del PGOU de 1997 aprobadas el 1 de agosto de 2013 al ser tal disposición reglamentaria conforme a Derecho "

A tal efecto argumenta, en síntesis, que:

(i) La Sentencia apelada al anular los actos administrativos que conceden las dos licencias de obra DE 22 de septiembre de 2011 y las dos licencias de primera ocupación de fechas 18 de noviembre de 2013 y 13 de diciembre de 2013, contradice los términos del Planeamiento General y Planeamiento pormenorizado que es aplicable en la actualidad: Revisión parcial del PGOU de 1985 y Modificación del PGOU de 1997 (Acuerdo del Consejo de...

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