STSJ Comunidad de Madrid 430/2017, 28 de Junio de 2017
Ponente | JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO |
ECLI | ES:TSJM:2017:8908 |
Número de Recurso | 506/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 430/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0010460
Procedimiento Ordinario 506/2015
Demandante: D./Dña. Constantino
PROCURADOR D./Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 430
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 506/2015, promovido por el Procurador Dña Olga Gutierrez Alvarez, en representación de Constantino, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Madrid, de 29 de Abril de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación por ITPAJD por importe de 31.199 euros.Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Los Servicios Jurídicos del Estado y de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
En este estado se señala para votación el día 6 de abril de 2017, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid desestimatoria de liquidación por ITP sobre escritura de 12 de Febrero de 2008 por el que la recurrente, titular de un 25% de acciones de la Sociedad Talenta Consulting adquiere el 75% restante.
Estima la resolucion del TEAR impugnada que la liquidación girada es procedente sobre la base del art 108.2 LMV y la interpretación que del mismo ha realizado el TS en Sentencia de 18 de Octubre de 2011, y ello, aunque no hubiera existido ánimo elusivo. Entiende igualmente procedente la liquidación por el total de la participación que pasa a tener en el momento de obtener el control, pues superando anterior criterio jurisprudencial en relación a anterior redacción del precepto, en la redacción vigente tras la Ley 36/06 de aplicación al caso, resulta obligado hacerlo en tal forma y proporción.
Estima la recurrente que la resolucion impugnada es contraria a derecho en cuanto el art 108 LMV admite prueba en contrario en la redacción dada por Ley 7/12 describiendo ampliamente las modificaciones que dicha norma introduce.
Solicita igualmente la recurrente que la liquidación se gire únicamente sobre el 75% del valor del inmueble y no sobre la totalidad conforme al art 108.3 LMV que cita y reproduce.
El Abogado del Estado en su escrito de oposición comparte la fundamentación de la resolución del TEAR impugnada cuya confirmación solicita rechazando el planteamiento del recurrente en relación a redacciones del precepto no vigentes a fecha de devengo.
La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, sostiene que la actuación de la Administración se ajustó al ordenamiento jurídico.
El planteamiento de la recurrente no puede prosperar, pues en definitiva no combate los planteamientos del TEAR, directamente fundados en la redacción del precepto aplicable a fecha de devengo, y la interpretación que de los mismos ha realizado la Jurisprudencia.
En efecto, la escritura se otorga el 12 de Febrero de 2008, resulta así de aplicación la redacción del art 108 LMV dada por Ley 36/06, no siendo aplicable al caso la redacción dada al precepto por distintas modificaciones que no dispusieron efecto retroactivo conforme al art 10.2 LGT .
Así, en cuanto a la inexistencia de animo elusivo, baste reiterar lo ya declarado por el TEAR a la vista de Sentencia del TS de 18 de Octubre de 2011 que considera procedente la exigencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque no exista intención alguna de defraudar en la operación concertada, por no recoger la norma aplicable ninguna previsión al respecto, argumentando el Tribunal Supremo que b(...) El hecho de que con el art. 108 de la Ley del Mercado de Valoresse intentase evitar el fraude no significa que siempre que dicho precepto se aplique lo sea partiendo de la premisa de que el mismo concurre, por lo que no es
preciso que exista o se acredite tal elemento, siendo suficiente con que, como sucede en este caso, se cumplan los requisitos que la norma taxativamente establece».
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