STSJ Comunidad de Madrid 430/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2017:8908
Número de Recurso506/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución430/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0010460

Procedimiento Ordinario 506/2015

Demandante: D./Dña. Constantino

PROCURADOR D./Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 430

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 506/2015, promovido por el Procurador Dña Olga Gutierrez Alvarez, en representación de Constantino, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Madrid, de 29 de Abril de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación por ITPAJD por importe de 31.199 euros.Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Los Servicios Jurídicos del Estado y de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 6 de abril de 2017, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid desestimatoria de liquidación por ITP sobre escritura de 12 de Febrero de 2008 por el que la recurrente, titular de un 25% de acciones de la Sociedad Talenta Consulting adquiere el 75% restante.

Estima la resolucion del TEAR impugnada que la liquidación girada es procedente sobre la base del art 108.2 LMV y la interpretación que del mismo ha realizado el TS en Sentencia de 18 de Octubre de 2011, y ello, aunque no hubiera existido ánimo elusivo. Entiende igualmente procedente la liquidación por el total de la participación que pasa a tener en el momento de obtener el control, pues superando anterior criterio jurisprudencial en relación a anterior redacción del precepto, en la redacción vigente tras la Ley 36/06 de aplicación al caso, resulta obligado hacerlo en tal forma y proporción.

SEGUNDO

Estima la recurrente que la resolucion impugnada es contraria a derecho en cuanto el art 108 LMV admite prueba en contrario en la redacción dada por Ley 7/12 describiendo ampliamente las modificaciones que dicha norma introduce.

Solicita igualmente la recurrente que la liquidación se gire únicamente sobre el 75% del valor del inmueble y no sobre la totalidad conforme al art 108.3 LMV que cita y reproduce.

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comparte la fundamentación de la resolución del TEAR impugnada cuya confirmación solicita rechazando el planteamiento del recurrente en relación a redacciones del precepto no vigentes a fecha de devengo.

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, sostiene que la actuación de la Administración se ajustó al ordenamiento jurídico.

TERCERO

El planteamiento de la recurrente no puede prosperar, pues en definitiva no combate los planteamientos del TEAR, directamente fundados en la redacción del precepto aplicable a fecha de devengo, y la interpretación que de los mismos ha realizado la Jurisprudencia.

En efecto, la escritura se otorga el 12 de Febrero de 2008, resulta así de aplicación la redacción del art 108 LMV dada por Ley 36/06, no siendo aplicable al caso la redacción dada al precepto por distintas modificaciones que no dispusieron efecto retroactivo conforme al art 10.2 LGT .

Así, en cuanto a la inexistencia de animo elusivo, baste reiterar lo ya declarado por el TEAR a la vista de Sentencia del TS de 18 de Octubre de 2011 que considera procedente la exigencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque no exista intención alguna de defraudar en la operación concertada, por no recoger la norma aplicable ninguna previsión al respecto, argumentando el Tribunal Supremo que b(...) El hecho de que con el art. 108 de la Ley del Mercado de Valoresse intentase evitar el fraude no significa que siempre que dicho precepto se aplique lo sea partiendo de la premisa de que el mismo concurre, por lo que no es

preciso que exista o se acredite tal elemento, siendo suficiente con que, como sucede en este caso, se cumplan los requisitos que la norma taxativamente establece».

Parecidos comentarios debemos hacer en cuanto a la determinación de la base sobre la que se liquida, cuestión ya abordada por la Sección en Sentencia de 18 de Octubre de 2016 en cuanto nuevamente, la...

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