STSJ Cataluña 508/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2017:5300
Número de Recurso1708/2000
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución508/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1708/2000

Partes: Luis

C/ AYUNTAMIENTO DE BELLCAIRE DE URGELL

S E N T E N C I A Nº 508

Ilmos/as. Sres/as.:

MAGISTRADO/AS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D.ª NÚRIA BASSOLS MUNTADA

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1708/2000, interpuesto por Luis, representado por el Procurador D. SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA, contra AYUNTAMIENTO DE BELLCAIRE DE URGELL, representado por la Procuradora Dª CRISTINA GARCÍA GIRBES.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Auto del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida de fecha 30 de noviembre de 2000, una vez firme la Sentencia núm. 164/2000, de 18 de octubre, dictada por dicho órgano judicial en su procedimiento ordinario nº 128/1999, se acordó plantear ante este Tribunal cuestión de ilegalidad contra la

actuación municipal que se especificará en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, conforme a lo dispuesto en el orden procesal por los artículos 27 y 123 y ss. de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se personaron éstas en las actuaciones en tiempo y forma, formulando sus respectivas alegaciones de conformidad y de oposición a la cuestión de ilegalidad suscitada.

TERCERO

Por las razones que constan acreditadas en las actuaciones por diligencia del letrado judicial de 10 de mayo de 2017 se demoró extraordinariamente la resolución de las presentes actuaciones, señalándose fecha de votación y fallo mediante providencia de 10 de mayo de 2017 para el día 28 de junio siguiente, lo que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, a salvo del plazo de resolución por la razón antes indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la cuestión de ilegalidad planteada ante este Tribunal por medio de Auto del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida de fecha 30 de noviembre de 2000, dictado en su procedimiento ordinario nº 128/1999 a la firmeza de la sentencia parcialmente estimatoria dictada por dicho órgano judicial provincial en proceso de impugnación directa de cuotas por contribuciones especiales, viene constituido por el acuerdo plenario municipal de 27 de abril de 1998 del Ajuntament de Bellcaire d'Urgell, de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la urbanización de la calle Sardana y calle Francesc Llanes de dicha localidad de Bellcaire d'Urgell (Lleida), elevada ante este Tribunal conforme a lo previsto en el orden procesal por los artículos 27 y 123 y ss. de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, al estimar el juzgado remitente que dicho acuerdo municipal impositivo y ordenador de contribuciones especiales ostenta naturaleza reglamentaria o de disposición administrativa de carácter general y corresponder la competencia objetiva o material para conocer del recurso directo y, en su caso, anular las disposiciones generales emanadas de las corporaciones locales de contenido ilegal a este Tribunal Superior de Justicia y no a los juzgados provinciales ex artículos 8.1 y 10.1.b) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

En sus alegaciones ante este Tribunal, la parte recurrente en la única instancia manifestó su conformidad con la cuestión de ilegalidad planteada por razón de la ilegalidad que atribuye a las contribuciones especiales subyacentes en las actuaciones. A su vez, la parte recurrida se opuso en sus alegaciones a la cuestión de ilegalidad planteada, con carácter principal, por improcedencia de la misma al no dirigirse ésta contra disposición de carácter general y, con carácter subsidiario, por competencia del propio juzgado provincial para la anulación por disconformidad a...

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