SAN, 28 de Junio de 2017

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:2948
Número de Recurso1574/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001574 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03756/2015

Demandante: Felicidad

Procurador: CAROLINA VASCO GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Vi sto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 1574/2015, interpuesto por Dª. Felicidad representada por la Procuradora Sra. Vasco García contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 1 de abril de 2015 denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que resuelva: a) Declarar nula de pleno derecho dicha resolución y todas aquellas derivadas de ésta y de modo subsidiario declararlas no conformes a derecho; b) Conceder la nacionalidad española por residencia a la recurrente, ordenando a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones y c) Condenar en costas a la Administración.

SE GUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

TE RCERO.- El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 20 de junio de 2017 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 1 de abril de 2015, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española a Dª Felicidad, nacional de Ecuador.

De negación de la nacionalidad que se fundamenta en que la interesada no ha justificado el requisito de residencia legalmente exigido, porque a 21 de febrero de 2012, fecha de la solicitud de nacionalidad, el periodo de residencia legal y efectiva en España no se ha cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición conforme exige el artículo 22.3 del Código Civil . En la documentación que consta en el expediente no aparece justificada su residencia habitual en territorio español, ya que según informe del Ministerio del Interior u otros justificantes la interesada tiene ausencias continuadas de España de más de tres meses, cita las Sentencias de la Audiencia Nacional de 17 de febrero y 12 de diciembre de 2011 .

Di sconforme con dicha resolución, alega la actora que desconoce y le causa cierta indefensión, la afirmación genérica que hace la Administración de ausencias de entre 3 y 6 meses, que no concreta, siendo que la recurrente cuenta con tarjeta de larga duración en España, que le fue concedida el 16 de noviembre de 2010, lo que es coherente con los más de 14 años que lleva en nuestro país, donde ha nacido su hija, estando empadronada en España, no siendo cierto que no haya justificado su residencia habitual en nuestro país. Añade que su país de origen es Ecuador, por lo que conforme con el artículo 22 le bastan solo dos años de residencia. Cita, en amparo de su pretensión, las sentencias de esta Sala de lo Contencioso Administrativo y Sección, de 25 de noviembre de 2014 (Rec. 903/2013 ) y 26 de septiembre de 2014 (Rec. 646/2013 ), las Sentencias de la Sección 3 de esta misma Sala, de 5 de noviembre de 2012 (Rec. 313/2011 ), 23 de enero de 2013 (Rec. 466/2011 ) etc.

Co nsidera por ello, que debe dictarse sentencia que conceda a la recurrente la nacionalidad española solicitada, solicitando la nulidad de la resolución...

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