SAP Barcelona 449/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2017:9252
Número de Recurso1098/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución449/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 1098/2016-J

Procedencia: Juicio Ordinario nº 751/2014 del Juzgado Primera Instancia 3 Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A Nº449/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Junio de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 751/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 3 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Joaquín, contra ABANCA Corporación Bancaria S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 11 de noviembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

DESESTIMO la demanda presentada por D. Joaquín, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN ÁLVARO FERRER PONS contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., absolviendo a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes, sentencia y recurso

El demandante, don Joaquín, formuló demanda instando acción de nulidad relativa o anulabilidad ( art. 1.300 del Código Civil ), subsidiariamente de nulidad radical del art. 6.3 CC, subsidiariamente de resolución ( art.

1.124 CC ) e indemnización de daños y perjuicios, en base a los contratos de adquisición de participaciones preferentes relacionados en el cuerpo de su escrito, acumulando cierta acción de reclamación de cantidad, de tal manera que terminaba solicitando en primer lugar la declaración de nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes y de cualquie otro acto derivado o con origen en las mismas, y la condena de la demandada NCG BANCO, S.A., hoy ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. a la devolución al demandante de la suma de 35.000 euros invertida en las compras, más los intereses legales de las mismas desde su pago, más las comisiones y gastos cobrados por la demandada en virtud de los citados contratos, y sus intereses legales desde que se detrajeron, cantidades que deben deducirse con cualesquiera intereses brutos, rendimientos o cantidades recibidos a consecuencia de la misma y sus intereses legales. También se pedía la condena de la demandada a pasar por los intereses legales del art. 576 LEC desde la sentencia dictada en primera instancia hasta el completo pago; y al pago de las costas.

La parte demandada se opuso a la demanda, por los motivos que se resumen en la sentencia de primer grado, y que no se reiteran en aras de brevedad, y dicha sentencia de primera instancia desestimó la demanda, con imposición de costas al demandante, manifestándose respecto de la acción de anulabilidad contractual por vicio en el consentimiento, destacando que el actor no se leyó los contratos, que la documentación aportada por el mismo permite conocer el producto que estaba contratando el Sr. Joaquín, y que el testigo señaló la intención del demandante de obtener una rentabilidad elevada; es más, dice la sentencia, el empleado de Abanca indicó que el actor había contratado productos de la misma naturaleza, y que dicho testigo manifestó en la vista que explicó en todo momento al cliente la mala evolución que el producto estaba experimentando, lo que podía hacer formar una opinión al demandante sobre la idoneidad o viabilidad de seguir haciendo nuevas contrataciones con el banco. También se refleja la realización del test de conveniencia.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de dicha parte actora interpuso recurso de apelación formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos a analizar. En síntesis: concurrencia de vicio en el consentimiento prestado por la demandante, prueba del error vicio y del incumplimiento de deberes de información y transparencia por la entidad demandada; sobre la procedencia de la subsidiaria estimación de la acción de nulidad absoluta y de la procedencia de la acción de resolución contractual y consiguiente fijación de daños y perjuicios. Instaba finalmente la revocación íntegra de la sentencia de instancia, y un dictado de nueva sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por dicha recurrente, con imposición de costas a la demandada.

La parte demandada se opuso al recurso en base a argumentos no reproducidos en aras de brevedad, y solicita su desestimación, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Procedencia de la acción principal de nulidad relativa contractual fundada en el art. 1.303 del Código Civil

Se acredita que el demandante, con estudios básicos de Graduado Escolar, adquirió varias participaciones preferentes a lo largo de los años 2009, 2010 y 2011, a ofrecimiento de la demandada, en el marco de una relación de confianza creada por una relación de clientes, como admitió el testigo Sr. David, empleado actualmente en Abanca, diciendo ya desde ahora que alguna de las respuestas del mismo, son inaudibles, otras han podido precisarse tras reiteradas audiciones de la grabación de juicio; lo que sí se oye es que dijo que seguro que el Sr. Joaquín confiaba en el testigo. Muchas de las respuestas del testigo empleado bancario fueron, por cierto, de un claro tenor evasivo, como las dos que dio al letrado de la actora sobre la mala evolución del producto en que pone el acento idéntico letrado en su recurso.

El total de lo contratado no era de 35.000 euros, como refiere la demanda, sino solo de 34.880, 35 euros, discrepando de lo que refiere la sentencia, pues la prueba documental de la demandada, y en concreto su documento 3 bis D acreditan que por la primera emisión, pagada por debajo de su valor nominal, solo se desembolsaron 5.880, 35 euros, sumados a 4.000 euros, 10.000 euros, 5.000 euros y otros 10.000 euros.

Vaya por delante también que el suplico principal del demandante no es conforme con la fórmula del art.

1.303 CC, considerando que a fecha de litispendencia ya se habían vendido al Fondo de Garantía de Depósitos las acciones en que se canjearon las participaciones preferentes, como apuntaba la demanda y confirma la contestación con la documentación acreditativa de la efectividad de la aceptación de la oferta por el actor. De esa venta el mismo obtuvo, a la vista de esa prueba documental, no la cantidad que dice la demanda, incluidos 1, 52 euros de amortización de valores, sino 20.541 euros.

Por su parte los rendimientos quedaron determinados por el banco demandado en un total importe de 5.007, 41 euros, con soporte documental.

Compartiendo los motivos del apelante, debemos discrepar de la valoración probatoria hecha en la sentencia apelada. No se discutió que el actor, que no disponía de estudios medios ni superiores de ningún tipo, hecho incontrovertido; no conocía este producto complejo e híbrido de difícil inteligencia para una persona media, como se ha dicho hasta la saciedad; no tenía formación económica ni financiera.

Tampoco podemos compartir que ya lo conociera por contratar antes productos semejantes, en argumento tautológico, pues por semejantes no pueden tenerse ni a una imposición a plazo fijo, ni un fondo de inversión, ni por supuesto, la primera contratación del producto híbrido y complejo respecto de las siguientes, haciendo verdadera petición de principios la sentencia apelada.

La abogada del banco impidió el interrogatorio del demandante al renunciar al mismo en la vista del juicio, impidiendo conocer su versión de los hechos.

En demanda se afirma que el test de conveniencia -de una gran sencillez, y sin hora de formulación- fue rellenado por personal de la demandada y algunas de sus respuestas no fueron suministradas por el actor; indicando concretamente cuáles; si no se leyó la documentación previa a la contratación fue por la confianza en el personal donde tenía guardados sus ahorros, confianza que ratificó el único testigo del juicio, el empleado don David ; el mismo no recordaba si se dio o no un plazo de reflexión; la demanda afirma que todo se hizo en unidad de acto, como un mero trámite, completando la primera contratación el número de contratos que puede verse adjunto a demanda; también que se venció anticipadamente una imposición a plazo alentado por la entidad bancaria; y algo evidente, en lo que discrepamos con la sentencia apelada, que la documentación aportada está plagada de abundante información técnica, de difícil comprensión para personas sin conocimienos financieros especializados, y cuya exposición conjunta, además, debilita la posibilidad de comprensión, al tratarse de trece páginas de contenido complejo.

Y tiene razón el apelante, la sentencia se equivoca cuando dice que dicho testigo afirmó que había informado al adquirente sobre la mala evolución de los productos. Tampoco dijo que no informara de la evolución de los ratings, como dice el apelante; en la medida en que puede oírse la grabación, a la pregunta de dicho letrado sobre esa mala evolución dio un par de respuestas evasivas,...

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