STSJ Islas Baleares 270/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2017:616
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución270/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00270/2017

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07015 44 4 2014 0100218

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000031 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000198 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA

Recurrente/s: GENERALI SEGUROS

Procurador/a: ILUMINADA LORENTE PONS

Recurrido/s: Gumersindo, AXA SEGUROS GENERALES SA, MAPFRE GLOBAL RISKS CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, TRANSPORTES Y GRUAS MENORCA SL, FERRERIES UTE FERRERIES UTE, ZURICH SEGUROS GENERALES ZURICH SEGUROS GENERALES, FERROVIAL AGROMAN SA FERROVIAL AGROMAN SA, CONCESIONES Y CONTRATAS IB, TRANSPORTES OLIVES MERCADAL, GESVIDOAL SL

Abogado/a: JOSE IGNACIO LLUCH JUANEDA, JUAN CARLOS IÑIGO SAFONT,, BARTOMEU ROSSELLÓ RIERA, FRANCISCO JAVIER VILLALBA BORRUEL, JORGE JIMENEZ MUÑIZ, FRANCISCO JAVIER VILLALBA BORRUEL, FRANCISCO JAVIER VILLALBA BORRUEL, LORENZO PALLISER BARBER,

Procurador/a:,, BEGOÑA JUSUE HERNANDEZ,,,,,,,

,,,,,,,,,

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 270/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 31/2017, formalizado por la procuradora Doña Iluminada Lorente, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA S.A, contra la sentencia nº 62/2016 de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº Uno de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda número 198/14, seguidos a instancia de D. Gumersindo, asistido del letrado Sr. Lluch, frente a la entidad "FERRERIES U.T.E",- como partícipes en la misma "FERROVIAL AGROMAN S.A" asistida del letrado Sr. Chaves, y "CONCESIONES Y CONTRATAS ILLES BALEARS; contra la empresa "GESVIDOAL, SL", contra la la empresa "TRANSPORTES Y GRUAS MENORCA, S.L", asistida del letrado SR. Rosselló; contra la empresa "TRANSPORTES OLIVES MERCADAL, SL", asistida del letrado SR. Palliser; contra la entidad aseguradora "GENERALI ESPAÑA, S.A" representada por la procuradora Sra. Lorente, y asistida del letrado Sr. Planas; contra la entidad aseguradora, "AXA SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS", asistida del letrado Sr. Iñigo; contra la entidad aseguradora, "ZURICH SEGUROS GEENRALES", asistida del letrado Sr. Jiménez; y contra la entidad aseguradora, "MAPFRE GLOBAL RISK", REPRESENTADA POR LA PROCURADORA Sra. Josué, y asistida de la letrada Sra. Rosell, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. En mayo de 2.010, para la ejecución de la obra adjudicada por el Consell Insular de Menorca denominada "variante de Ferreries" en Menorca, - que tenía por objeto la creación de una nueva conexión con la carretera principal Me-1 que salvase el paso obligado por esa población, y la conexión también con otras carreteras que discurrían por la zona -, la entidad adjudicataria "FERRERIES U.T.E", - participando en dicha UTE las empresas "FERROVIAL AGROMAN, S.A", y "CONCESIONES Y CONTRATAS ILLES BALEARS" - confeccionó el Plan de Seguridad y Salud de la Obra (fs. 536 y ss.).

    En el mismo, estableciéndose en el f. 541 vto, en el apartado de exigencias de formación, que "Todo el personal debe recibir información en PRL antes de ingresar en la obra, una exposición de los métodos de trabajo y los riesgos que éstos pudieran entrañar, juntamente con las medidas de seguridad que deberá emplear, con la firma del recibí por parte los trabajadores de esta información". Y que, "Además todo trabajador para entrar en obra deberá contar con la formación en PRL que marca la legislación vigente: Formación Inicial Aula Permanente 8h. Se realizarán además actividades formativas con los trabajadores durante el transcurso de los trabajos en casos de cambio de puesto de trabajo o cuando se prevean nuevas actividades que introduzcan riesgos no contemplados en el Plan de Seguridad y Salud. De cada uno de los cursos se dejará un registro de la formación impartida, reflejando el día, duración, tema impartido y personal que ha asistido", disponiéndose cuándo se habrían de emplear los recursos preventivos, f. 542, y cómo llevar a cabo la evaluación continua de los riesgos con actualización de las previsiones iniciales reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud cuando cambiasen las condiciones de trabajo, así como llevar a cabo una evaluación de los riesgos previsibles cuando hubiera nuevos métodos de trabajo, o procesos de ejecución distintos a los previstos, y cómo llevar los controles periódicos de evaluación, f. 667 vto., previéndose reuniones de seguimiento y control interno, sobre los métodos y procedimientos y coordinación en la ejecución de los trabajos, f. 669 vto. - sin establecerse expresa y específicamente en el mismo, a diferencia de otras operaciones, ( así, p. ej. la del empleo de la máquina perforadora f. 630), las consistentes en la descarga de vallas tipo New Yersey de hormigón en la carretera, en delimitación provisional de la misma -, se recogían ciertas disposiciones en general sobre el empleo de eslingas, 563 vto.; sobre la señalización de carreteras, f.689; sobre el riesgo de atrapamiento con el camión grúa, (habiéndolo también, fs. 82 y 84, de atrapamientos y golpes por objetos por la carga durante las maniobras de carga y descarga), o la forma de realizar las maniobras sin visibilidad, fs. 575 vto. y 702; señalándose con carácter general, en el apartado de medios auxiliares de elevación, carga, transporte y descarga de materiales, sin previsión específica de enganche de eslingas, para la manipulación de las cargas en elevación y transporte, que, cuando fuera necesario mover cargas peligrosas, se avisará con antelación

    suficiente para permitir que los trabajadores se sitúen en lugares seguros, sin que pueda efectuarse la operación hasta tener evidencia de que el personal queda a cubierto del riesgo (fs. 714 vto. y 715 vto.)

  2. En el curso de la ejecución de las mismas, en fecha de 30/6/10, por la mencionada UTE, se formalizó contrato con la subcontrata "GESVIDOAL, SL", (f. 1.012 y ss.), y posteriormente, el 1/5/11, otro contrato con la subcontrata "TRANSPORTES y GRUAS MENORCA, S.L", (fs. 1000 y ss.), con los objetos diferentes que constan en los mismos, y que se dan por reproducidos. Disponiéndose en los mismos las obligaciones de acreditación de formación y de envío de detalle de Plan de las medidas y actividades de protección y prevención que no estuviesen suficientemente recogidos en el Plan de Seguridad de la UTE, los responsables de cada una de dichas empresas subcontratadas tuvieron recibo de la UTE de dicho Plan de Seguridad de la UTE, fs. 728 y 730.

    Sin constancia de existencia de dicho Plan de detalle, ni de pautas específicas dadas por el encargado de la UTE, que se ocupaba en cada tajo de la coordinación y ejecución práctica de las operaciones - ni por ninguno de los integrantes del Comité mencionado, verificándose las reuniones por el Jefe de Obra de la UTE, los recursos preventivos de la misma y los dos responsables de cada subcontrata - (confesión del representante de Transgrume, m. 102 del CD; testigo Sr. Nicanor, m. 230 del CD; y testigo Sr. Evelio, m. 230 y 232 del CD), el actor y otros dos operarios de la empresa Gesvidoal, que habían de realizarlo, así como el conductor de la empresa Transgrume del camión grúa autocargante marca Renault modelo 33DVC", con matrícula ER....NR

    , (f. 82 y 935, propiedad de la empresa "TRANSPORTES OLIVES MERCADAL, SL", - que, sin trabajadores en la obra, cedió el vehículo a Transgrume por compensación de cesión anterior a aquélla por parte de Transgrume (confesión del rep. legal de Olives, m. 126 del CD) -, en los días previos al 29/8/11, y como ya llevaban varios días realizando con decenas de ellas sin incidencia alguna (testigo Sr. Evelio, m. 257 del CD), recibieron orden de llevar a cabo, como separadores para la seguridad del tráfico, la descarga en colocación lineal en la Me-1 de vallas tipo New Yersey de hormigón, de unos 2 m. x 0,80 cm. x O,25 cm., con un peso aprox. de 1.500 kgs., supliendo a los conos o New Yersey de plástico, que, como delimitación provisional, y a menos de 0,8 cms. de donde habían de descargarse colocadas las de hormigón (fotos de los fs. 58 a 61, fs. 282 y 284, y 936 vto.), se habían dispuesto, guiándose entre sí los trabajadores la operación, Segismundo (representante legal de Transgrume, m. 119 del CD; y testigo Sr. Evelio, m. 262 del CD), trabajador de Gesvidoal, situado en la plataforma del vehículo desde el que se descargaban las N. Yersey, enganchando éste las eslingas sujetas mediante grilletes a dos cadenas sujetas al gancho de la grúa, fs. 60 y 62; manejando el control remoto de la grúa el conductor, Sr. Evelio, fuera del camión, situado éste fuera de la calzada, con visión de la carga y del lugar donde había de depositarla, con indicaciones del actor y/o su compañero Sr. Calixto, - situados éstos a pie de carretera -, a veces con gestos, a veces con palabras, a veces con ambas cosas, (testigo Sr. Evelio, ms. 241 y 261 del CD), tanto para guiar la colocación de la New Yersey que se descargaba, como para, una vez que cada uno de ellos hubiera desenganchado el grillete correspondiente a su eslinga recibir la de izar la grúa para que las eslingas ya...

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