STSJ Comunidad de Madrid 375/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2017:8449
Número de Recurso228/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución375/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0021604

Recurso de Apelación 228/2017 -P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO DE APELACION 228/2017

SENTENCIA NÚMERO 375/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 27 de junio de 2017.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 228/2017, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Olmos Gilsanz en nombre y representación de Doña María Rosario, contra el Auto de 13 de diciembre de 2016, dictado en el procedimiento ordinario 402/2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid, que desestimó la suspensión de la resolución de 27 de julio de 2016 de la Comunidad de Madrid, sobre denegación de regularización en la ocupación de una vivienda de titularidad pública.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la representación de la parte demanda para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida.

TERCERO

Que se señaló para la votación y fallo del presente el día 21 de junio de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Olmos Gilsanz en nombre y representación de Doña María Rosario, contra el Auto de 13 de diciembre de 2016, dictado en el procedimiento ordinario 402/2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid, que desestimó la suspensión de la resolución de 27 de julio de 2016 de la Comunidad de Madrid, sobre denegación de regularización en la ocupación de una vivienda de titularidad pública.

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según vienen expuestos literalmente en el Fundamento de Derecho II la sentencia recurrida en apelación:

  1. En el presente caso se impugna determinada resolución de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (anterior IVIMA), mediante la que se deniega la solicitud formulada por la aquí recurrente para acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas previsto en la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y se le ordena que abandone la vivienda de titularidad pública que ocupa sin título en la actualidad, solicitándose por su letrado, como medidas cautelares, que se le permita continuar ocupando la mencionada vivienda "mientras se sustancia el presente procedimiento y hasta que recaiga sentencia firme".

    Para fundamentar dicha petición, se alega, de una parte, que la vivienda en cuestión "constituye el domicilio familiar de mi mandante y de su hijo desde hace tres años", de lo que deduce que "la ejecución del acto produciría a sus ocupantes perjuicios de difícil reparación", si bien no se acredita convenientemente la realidad de dichos perjuicios, puesto que lo único que se aporta a tal efecto es una fotocopia del Libro de Familia; De otra, que el hecho de que la recurrente "pueda permanecer en el domicilio mientras dure el procedimiento no produce daño alguno al interés general".

    Para un supuesto similar, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia dictada el 30 de marzo de 2005, considera que "en el caso examinado el interés público se debe poner en relación comparativa con el del particular debatido en el presente recurso y, valorados ambos como se ha indicado, esta Sección entiende que se debe dar preferencia al interés público encarnado en una correcta aplicación de la política de viviendas sociales, con personas que se encuentran en situaciones legales de acceder de forma inmediata a dicha vivienda", añadiendo que "ha de darse preferencia al interés público subyacente en la ejecución del acto impugnado, que no es sino la función pública desarrollada por el IVIMA en materia de vivienda, facilitando el acceso a la misma a personas con escasos recursos económicos, en cumplimiento del principio constitucional de acceso a una vivienda digna ( art. 47 CE ). Por ello, el interés público en la ejecución del acto impugnado, consistente en que el acceso a las viviendas de titularidad pública se realice en estricto cumplimiento de la legalidad, resulta evidente, mientras que, en todo caso, los perjuicios que puedan originarse con la ejecución del acto impugnado siempre van a ser compensables, pues si se acreditara el derecho de la apelada a ocupar la vivienda, siempre cabría la ejecución "in natura" de la sentencia mediante la inmediata adjudicación de la correspondiente vivienda" y, en la sentencia de 11 de octubre de 2013, también en un supuesto similar, el...

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