STSJ Comunidad de Madrid 369/2017, 27 de Junio de 2017
Ponente | EMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:8476 |
Número de Recurso | 86/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 369/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009720
NIG: 28.079.00.3-2016/0001918
Procedimiento Ordinario 86/2016 C - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 86/2016
SENTENCIA NÚMERO 369/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Rafael Botella y García Lastra
Dª Juana Patricia Rivas Moreno
D. Francisco Javier González Gragera
En Madrid, a 27 de Junio de 2017.
Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo PO nº 86/2016 interpuesto por D. Gaspar representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Rubio Cuesta, asistido de la Letrada Dª Teresa Gutiérrez Hermosilla, contra la Resolución de 15/12/2015 de diciembre, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se dispone la publicación del Presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico del año 2016 (publicada en el BOCM de 28/12/2015).
Ha sido parte demandada la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández asistida de la Letrada Dª Soledad Bethencourt Zamora.
Interpuesto el Recurso en fecha 1/2/2016 ante el registro del Tribunal Superior de Justicia fue admitido a trámite, solicitado el expediente administrativo, formulándose demanda en fecha 15/4/2016 manifestando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, solicitando en el suplico la estimación del recurso formulado.
La CAM contestó la demanda en fecha 23/5/2016 oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda.
En fecha 1/6/2016 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 1/6/2016 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones así se acordó, presentando las partes por su orden dichos escritos, quedaron conclusos los autos, notificándose conforme consta.
Mediante providencia de fecha 5/4/2017, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 21/6/2017, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.
Mediante el presente recurso se impugna la resolución de 15/12/2015 de diciembre, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se dispone la publicación del presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico del año 2016 (publicada en el BOCM de 28/12/2015).
Se solicita, según el tenor literal del Suplico lo siguiente:
"Que tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos que lo acompañan, por hechas las manifestaciones que contiene y por devuelto el expediente administrativo entregado en su día para la confección del mismo, por formulada Demanda en el presente recurso Contencioso-Administrativo en tiempo y forma y, tras lo procesalmente oportuno, dicte sentencia en su día que, estimando íntegramente el presente recurso:
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- Se condene a la Universidad Rey Juan Carlos a reducir el Capítulo 1 de sus Presupuestos en la cantidad correspondiente al coste del Personal de Administración y Servicios de Aranjuez.
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- Se condene a la Universidad Rey Juan Carlos a reducir el Capítulo 1 de sus Presupuestos en la cantidad correspondiente al coste del Personal Docente de Aranjuez.
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- Se condene a la Universidad Rey Juan Carlos a reducir el Capítulo 1 de sus Presupuestos en la cantidad correspondiente al coste del Personal Docente del edificio de Manuel Becerra.
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- Se condene a la Universidad Rey Juan Carlos a reducir el Capítulo 1 de sus Presupuestos en la cantidad correspondiente al coste de los Profesores Titulares de Universidad cuya plaza haya sido anulada.
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- Se condene a la Universidad Rey Juan Carlos a reducir el Capítulo 1 de sus Presupuestos en la cantidad correspondiente al coste de los Profesores Contratado Doctor cuya plaza haya sido anulada.
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- Se condene a la Universidad Rey Juan Carlos a asignar una partida presupuestaria de, al menos, quinientos euros para su actividad administrativa, al menos dos mil para acondicionamiento e instalaciones, y al menos otros dos mil para la realización de actividades académicas e institucionales por razón de sus fines, al Consejo de Estudiantes.
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- Se condene a la Universidad Rey Juan Carlos a recoger en el Presupuesto de ingresos lo que corresponda percibir de la Comunidad de Madrid en ejecución de Sentencia.
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- Se condene en costas a la Universidad Rey Juan Carlos."
Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria expresando los motivos en los fundamentos jurídico-materiales de la demanda que, en síntesis, son los siguientes:
Sobre el régimen jurídico de los Centros en la Universidad Rey Juan Carlos, adscripción de centros privados, concepto de campus, integración de centros y creación de campus, efectos jurídicos.
Sobre el campus de Aranjuez, régimen jurídico, actividad académica, gestión.
Sobre los gastos de personal, personal de administración y servicios en Aranjuez, personal docente e investigador en Aranjuez, personal docente e investigador en Manuel Becerra, contratados y doctores intervenidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, personal funcionario.
Sobre la Sentencia TS 1583/2015 .
Sobre el consejo de estudiantes y asociaciones de estudiantes, régimen jurídico, obligación de financiar su actividad, situación actual, asociaciones de estudiantes.
Se ha opuesto a la demanda formulada de contrario la representación procesal de la UPM expresando en la contestación los siguientes motivos:
En primer lugar se opone a la legitimación activa y pasiva. Sostiene la administración demandada que el recurrente carece de legitimación activa para recurrir el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la URJC por el que se aprueban los presupuestos para el año 2016, ya que el recurrente considera ser "titular en abstracto del derecho que funda su pretensión", sin que en ningún momento acredite qué interés particular se le puede estar vulnerando, citando doctrina del TC STC 45/94, 112/2004 y otras. Se añade a lo anterior que la aprobación de los presupuestos de la universidad 2016, no afectan a su persona, siendo el pretendido interés de la mera legalidad. Añade que esta falta de legitimación ha sido apreciada por otros órganos jurisdiccionales, JCA nº
17 MD, JCA nº 13 MD. Añade que consta de manera inequívoca la falta de legitimación del recurrente, siendo esto presupuesto de inadmisibilidad de las pretensiones, citando ST 4/2/2015.
En lo concerniente al fondo de la pretensión se aduce que se actúa con temeridad y mala fe, al no afectar los presupuestos 2016 a su persona formulando recurso en interés de la mera legalidad. Se dice igualmente en la contestación a la demanda que los documentos aportados con la demanda, carecen de valor probatorio.
Se opone a las manifestaciones que se vierten en la demanda sobre el régimen jurídico de los centros de la URJC y sobre el campus de Aranjuez, aludiendo a la normativa que regula la estructura de las universidades públicas, LO 4/2007, citando convenios suscritos y normativa de la CAM. En relación a la gestión del campus de Aranjuez, cita la Orden 18/5/2015 de la CAM y en cuanto a los gastos de personal, manifiesta que los datos son totalmente incomprensibles. En relación a las deudas de la CAM con la URJC, se alude al plan de inversiones y STS 1583/2015, oponiéndose igualmente a las manifestaciones acerca del consejo de estudiantes y las asociaciones de estudiantes, alude a las potestades de autoorganización. Solicita la desestimación de la demanda
Con carácter previo al análisis del fondo de la controversia, debemos señalar que en esta Sala y Sección se ha dictado Sentencia entre las mismas partes contendientes en el PO 1089/2014 . Para similar pretensión, atinente a los presupuestos de la URJC para el año 2015, en relación a la resolución del Rector de la URJC que decretó la inadmisión del recurso formulado, siendo desestimada la pretensión instada y confirmada la resolución de la URJC, en el PO 304/2016 .
Con carácter previo al análisis del fondo de la controversia, al haberse...
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