STSJ Comunidad de Madrid 373/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2017:8860
Número de Recurso622/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución373/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0006498

Procedimiento Ordinario 622/2015 P - 01

SENTENCIA NÚMERO 373 - 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid el día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 622/ 2015, interpuesto por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Carmen Palomares Quesada en nombre de Víctor contra Orden 3799/2014 de 26 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2014/2015 (Turno Universitario), que fue publicada en el BOCM de fecha 6 de febrero de 2015, y, contra la Orden 2328/2014 de fecha 24 de julio de 2014 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes 2014/2015 publicada en el BOCM de 28 de agosto de 2015.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por la Sra. Letrado de sus servicios jurídicos, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 6 de abril de 2015 Víctor, bajo la dirección de la Letrado Sra. Dª María José García Vizcaíno compareció ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo interponiendo recurso contra las siguientes resoluciones:

Orden 3799/2014 de 26 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2014/2015 (Turno Universitario), que fue publicada en el BOCM de fecha 6 de febrero de 2015, y,

Orden 2328/2014 de fecha 24 de julio de 2014 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes 2014/2015 publicada en el BOCM de 28 de agosto de 2015.

SEGUNDO

El siguiente 15 de abril de 2015 el Juzgado número 16 de los de Madrid, al que le fue turnado el escrito anterior, dispuso escuchar al Ministerio Fiscal y las partes sobre la eventual falta de competencia del Juzgado, tras lo cual, el siguiente 3 de junio de 2015 dictó auto en el que declinaba la competencia a favor de este Tribunal Superior de Justicia.

TERCERO

El siguiente 8 de octubre de 2015 tuvieron entrada las actuaciones en esta Sección y, a la vista de que el recurrente se personaba únicamente asistido por Letrado, y expresando en el escrito que su intención era solicitar se le concediese el beneficio de justicia gratuita, por lo que solicitaba se suspendiesen los plazos procesales. A la vista del expresado escrito, en fecha 9 de octubre de 2015, se dispuso conforme el art. 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita suspender los plazos y términos. No obstante lo anterior, el siguiente día 15 de octubre de 2015 se personó en autos el recurrente representado por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Carmen Palomares Quesada, presentando el siguiente 19 de octubre, escrito en el que expresaba no solicitar la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita, por lo que instaba se levantase la suspensión del curso de los autos.

CUARTO

El siguiente 5 de noviembre de 2015 se dictó auto en el que se aceptaba la competencia y el mismo día se dictó Decreto en el que se acordaba admitir a trámite el recurso a la vez que se recababa el expediente administrativo a fin de que el actor pudiera deducir demanda.

QUINTO

El expediente tuvo entrada en esta Sección el pasado 9 de diciembre de 2015 dictándose el siguiente día 10 diligencia en la que se disponía hacer entrega del mismo al recurrente a fin de que formulase la demanda. El siguiente 5 de enero de 2016, el recurrente presentó escrito en el que interesaba que se aportasen dos documentos a fin de completar el expediente, a lo que se accedió mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2016. Recibidos los particulares solicitados como complemento en fecha 28 de enero de 2016 se dispuso hacer entrega a la representación del actor para deducir demanda, lo que verificó el siguiente 12 de febrero de 2016, en escrito en el que tras alegar lo que consideraba pertinente terminaba con la súplica que se tuviese « por interpuesto, en tiempo y forma, Recurso Contencioso-Administrativo frente a la Orden 3799/2014, de 26 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2014-15 (turno universitario), publicada en el BOCM de 6 de febrero de 2015; y frente a la Orden 2382/2014, de 24 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2014-2015, publicada en el BOCM el 28 de agosto de 2014, y previos los trámites oportunos, se sirva en su día dictar sentencia por la que estime el recurso y ordene retrotraer las actuaciones para que se le otorgue a don Víctor la beca de excelencia de la Comunidad de Madrid .»

SEXTO

Por diligencia de fecha 15 de febrero de 2016 se dispuso dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid para que contestase la demanda, lo que verificó el siguiente 15 de marzo de 2016, en escrito en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica de que se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales « dicte sentencia por la que se inadmita el recurso en lo concerniente a la Orden 2382/2014 y se desestime el recurso en cuanto a la Orden 3799/2014,o, subsidiariamente se desestime la demanda formulada frente a ambas ordenes por el recurrente y se declaren ajustadas a derecho las resoluciones recurridas, con condena en costas al recurrente ».

SEPTIMO

En fecha 16 de marzo de 2016 se dictó Decreto teniendo por contestada la demanda a la vez que se fijaba la cuantía del recurso como indeterminada, y, mediante auto de la misma fecha se dispuso lo relativo a la admisión y práctica de la prueba propuesta.

OCTAVO

Firme el auto anterior y practicada la prueba admitida mediante diligencia de 3 de mayo de 2016 se abrió el período de conclusiones habiéndose por cada parte evacuado las propias.

NOVENO

Por diligencia de fecha 3 de mayo de 2016 se dispuso dejar las actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

DECIMO

Mediante providencia de fecha 16 de junio de 2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del 14 de septiembre de 2016 fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación del recurrente formula el presente recurso frente a la Orden 3799/2014, de 26 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2014-15 (turno universitario), publicada en el BOCM de 6 de febrero de 2015; y frente a la Orden 2382/2014, de 24 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2014-2015, publicada en el BOCM el 28 de agosto de 2014.

La pretensión de la actora la hemos dejado transcrita en el antecedente 5º de esta sentencia, por lo que a lo ahí reflejado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones debatidas conviene que hagamos una breve referencia a la base fáctica que subyace a la presente controversia.

El recurrente curso sus estudios en la localidad de Bejar (Salamanca), cuando finalizó los mismos su deseo fue cursar estudios de Ingeniería en Tecnologías Industriales de la Universidad Politécnica de Madrid. Como quiera que sus calificaciones en el bachillerato habían sido extraordinarias (matrícula de honor en bachillerato y premio de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad de Salamanca) el mismo consideró que podría ser merecedor de una beca de excelencia que el mismo solicitó el 9 de septiembre de 2014, siéndole denegada por la aplicación del art. 7.4 de la Orden que establecía que «Los alumnos de nuevo ingreso en la universidad que opten a la beca de excelencia deberán haber obtenido el título de Bachillerato o el título de Técnico Superior de Formación Profesional, título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior o...

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