STSJ Andalucía 1393/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteJESUS RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2017:7836
Número de Recurso501/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1393/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 501/2012

SENTENCIA NÚM. 1393 DE 2017

ILUSTRÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE:

DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

DON MIGUEL PARDO CASTILLO

DOÑA CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 501/2012, de cuantía indeterminada, interpuesto por DON David, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alameda Ureña, y dirigido por el Letrado Don José Antonio Ruiz Rodríguez, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por el Letrado de su Gabinete Jurídico Don José Oña Parra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de abril de 2012, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que más adelante se dirá, acordándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo completo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 11 de abril de 2013, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dicte "... en su día sentencia por la que con estimación del presente recurso, declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, por ser contrarias a Derecho, a fin de que, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este escrito, se valoren adecuadamente los méritos justificados y en consecuencia, se deje sin efecto la puntuación definitiva de 67, 81 puntos, reconocida a mi mandante en el proceso que nos ocupa mediante la Resolución de 29 de febrero de 2012 del Secretario General de Calidad

y Modernización y, previa la revisión interesada, se establezca como valoración total de los méritos de mi mandante en el Concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia convocado por la Orden de 8 de abril de 2010 de 76, 21 puntos, y el consiguiente reconocimiento de cuantos derechos resulten inherentes, y con imposición de costas a quien se oponga a sus justas pretensiones".

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 11 de julio de 2013, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte "... en su día sentencia por la que se desestime en cuanto al fondo, confirmando íntegramente las resoluciones recurridas".

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por el plazo legal, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se confirió el trámite de conclusiones, que fue evacuado por ambas partes, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la Resolución de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de marzo de 2012, que inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el hoy actor contra la Resolución de 29 de febrero de 2012 del Secretario General de Calidad y Modernización, por la que se estimaba parcialmente su recurso de alzada formulado contra la Resolución de 14 de julio de 2011 de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, por la que se aprueba la lista de puntuaciones definitivas y se anuncia la realización de la convocatoria para la ratificación de la conformidad con la oficina de farmacia adjudicada en el concurso público convocado por Orden de 8 de abril de 2010.

SEGUNDO

El recurso extraordinario de revisión se sustenta en la causa 1ª del artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al considerar el recurrente que se ha producido error de hecho al baremar la Administración sus méritos en el precitado concurso.

La Administración demandada defiende la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado, y niega que concurra error de hecho resultante de los propios documentos incorporados al expediente administrativo.

TERCERO

El artículo 118.1 de la Ley 30/1992 establece que "contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1ª) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente (...)" .

Pues bien, el perecimiento del presente recurso contencioso-administrativo es obligado. En efecto, dado que, en lo que atañe a la...

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