STSJ Navarra 304/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2017:551
Número de Recurso199/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución304/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 304/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona, a 27 de junio de 2017

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 199/2017, promovido contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona, de fecha 16 de febrero de 2017, dictado en el incidente de medida cautelar procedimiento abreviado nº 333/2016; siendo partes, como apelante la entidad mercantil "INTEGRACIÓN DE LOGÍSTICA COMPLEMENTARIA, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Yolanda Apezteguia Elso y asistida por la Letrada Dña. Elisa Azcona García; y como apelada la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la citada Administración

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTE DE HECHOS

PRIMERO

El Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona, de fecha 16 de febrero de 2017, dictado en el incidente de medida cautelar procedimiento abreviado nº 333/2016, deniega la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se formula recurso de apelación, oponiéndose la parte apelada demandada, quien solicita, con carácter previo, la inadmisión, y en cuanto al fondo, la confirmación del Auto de instancia.

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo de apelación, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2017, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto objeto de apelación desestima la petición de medida cautelar consistente en la suspensión de la resolución impugnada (resolución del TEAFNA de fecha 8 de septiembre de 2016, denegatoria de la

suspensión de la resolución del Director del Servicio de Recaudación que a su vez, deniega la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria del primer trimestre del IVA de 2016).

La apelante discrepa de la valoración que realiza el Juzgador a quo sobre el eventual perjuicio que la no adopción de la medida solicitada causa al recurrente. Por el contrario, de no accederse a la suspensión interesada sí que perdería toda finalidad el recurso contencioso-administrativo.

La parte apelada/demandada interesa con carácter previo la inadmisión del recurso de apelación por razón de la cuantía, dado que la cifra o importe cuyo aplazamiento se pretende, es de 6.711,46 euros, que es el importe correspondiente al primer trimestre del IVA en 2016.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación.

La apelante considera que debe ser admitido el recurso de apelación puesto que la sentencia apelada así lo declara, a lo que añade el hecho de que todas las entidades que relaciona en el Anexo que adjunta a su escrito han interpuesto recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del TEAF, y que la apelante en su momento solicitó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la acumulación de todos los procedimientos, sin que se le haya notificado ninguna decisión. Y que precisamente dicha acumulación tenía por objeto evitar que las sentencias que se dictasen tuviesen pronunciamientos contradictorios. En definitiva, entiende que el recurso de apelación es admisible al existir conexión jurídico- fáctica entre todas las resoluciones que han sido objetode los recursos contencioso administrativos referidos a las deudas de otras empresas del grupo industrial.

Sin embargo, tal y como esta Sala ya ha declarado en asuntos similares al presente (entre otras en la sentencia de fecha 31-03-2017 -rec. apelación 39/2017 -) de plena aplicación al caso, mutais mutandi, procede la inadmisión del recurso de apelación al no superar la cuantía de 30.000 euros.

Así, el hecho de que la sentencia de instancia declarase que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, no impide que por este Tribunal se proceda a determinar la cuantía del procedimiento, y ello porque el control, incluso de oficio, de los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación...

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