SAN, 27 de Junio de 2017

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:2579
Número de Recurso823/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000823 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01727/2015

Demandante: Lourdes

Procurador: MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 823/2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de Lourdes, contra la resolución de 5 de enero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que deniega la nacionalidad española por residencia a la actora. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 5 de enero de 2015 que resuelve denegar la solicitud de nacionalidad española a Dª. Lourdes, nacional de República Dominicana.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 25 de enero de 2016 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se declarara no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad a Dª. Lourdes, con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 22 de abril de 2016 en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso, con confirmación de la resolución recurrida e imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó la documental propuesta y admitida y una vez practicado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 13 de junio de 2017, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Dª. Lourdes, nacional de Republica Dominicana, la Resolución del Ministerio de Justicia de 5 de enero de 2015 que resuelve denegar la solicitud de nacionalidad española a dicha recurrente.

Se basa la mencionada resolución en que la interesada no ha justificado el requisito de residencia legalmente exigido porque el periodo de residencia legal y efectiva en España no se ha cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición conforme exige el artículo 22.3 del CC (...) ya que, según informe del Ministerio del Interior u otros justificantes solicitados, la interesada tiene ausencias continuadas en España de más de(n) meses (Cfr. Sentencias de la Audiencia nacional de 17 de febrero y 12 de diciembre de 2011 ).

Argumenta la parte recurrente, en la demanda, que la solicitante de nacionalidad está casada con un ciudadano español desde el 20 de noviembre de 2008, que también se acredita que fijó su residencia legal en España desde el 29 de enero de 2009, tras cinco años de residencia habitual ( se adjuntan como documentos núm. 1 y 2 certificados de empadronamiento), que la única salida de la actora después de 4 años residiendo en España ha sido la comprendida entre el 22 de diciembre de 201 y el 19 de febrero de 2012, fecha puntual y única en que viajó a su país natal a visitar a sus padres, con quienes no se reunía desde 2007. Se argumenta que la Audiencia Nacional se ha manifestado de forma reiterada, en casos similares, considerando que un viaje puntual y justificado no es motivo de denegación de solicitud (citándose la doctrina de la SAN de 15/10/2015 Rec. 1802/2013 ). Invocándose asimismo en la demanda la falta de motivación de la resolución recurrida, en virtud de la indefinición de la misma, pues se refiere a ausencia continuada de España de más de (n) meses, sin especificar tiempo de salida ni los países a donde se ha ido de viaje.

El Abogado del Estado, en la contestación, trascribe parcialmente la doctrina de la SAN de 17 de febrero de 2011 (Rec. 459/2010 ) y considera que conforme al pasaporte se comprueba que la interesada ha estado fuera de España desde el 22 de diciembre de 2011 hasta el 19 de febrero de 2012, por lo que no aparece justificada su residencia habitual en territorio español.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia ha de...

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