STSJ Comunidad de Madrid 424/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2017:7365
Número de Recurso486/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución424/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 486/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0054107

Procedimiento Recurso de Suplicación 486/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 1277/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 424

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 486/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALEJANDRO COBOS SANCHEZ en nombre y representación de BANKIA SA y LETRADO D./Dña. JAVIER TOMAS DE LA CRUZ BAZO en nombre y representación de D./Dña. Leovigildo, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1277/2014, seguidos a instancia de BANKIA SA frente a MIRABAUD FINANZAS SOCIEDAD DE VALORES SA, D./Dña. Leovigildo y

MIRABAUD GESTION S.G.I.I.C. SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Leovigildo, mayor de edad, con DNI número NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ARCALIA PATRIMONIOS S.V. (actualmente denominada BANKIA BANCA PRIVADA), con una antigüedad reconocida desde el 5 de octubre de 2006 hasta el 13 de julio de 2012, con finalización de la relación laboral por baja voluntaria del trabajador, ostentando la categoría profesional de Titulado Superior y desempeñando el cargo de Director Regional de Madrid y percibiendo un salario mensual de 11.489,34 euros con prorrata de pagas extraordinarias, base de cotización de 3.262,50 euros. Sus funciones se orientaban a la Banca Privada de Red.

Una vez finalizada la relación con la entidad actora, comenzó a prestar servicios para MIRABAUD FINANZAS SOCIEDAD DE VALORES, S.A., a mediados del mes de julio de 2012 (hecho no controvertido, interrogatorio del actor, documentos números 1 y 10 aportados por la actora/demandada en reconvención en vista y documento número 6 aportado por el demandado/demandante en reconvención D. Leovigildo ).

Los conceptos retributivos de las nóminas son los siguientes para los años 2011 y 2012, resaltándose que el concepto de bonus devengado en 2011 se liquidó con fecha de 28 de marzo de 2012 (documentos números 10 a 12 aportados por la actora en vista y documentos números 5.2 y 5.3 aportados por el demandado/ demandante en reconvención D. Leovigildo ):

Devengos Año 2012

Enero y Febrero Marzo a Mayo Junio Julio

Salario Base 1.140,06 € 1.170,29 € 1.170,29 € 507,13 €

Antigüedad 45,60 € 46,81 € 46,81 € 20,29 €

P.P Pagas extras 633,95 € 633,95 € 633,95 € 274,71 €

Complemento Exclusividad 2.218,84 € 2.218,84 € 2.218,84 € 961,50 €

A Cuenta Convenio 2.209,09 € 2.177,65 € 2.177,65 € 1.044,08 €

Pacto no comp PC. 2.218,84 € 2.218,84 € 2.218,84 € 961,50 €

Anticipo Bonus 1% 2.614,00 € 2.614,00 € 1.910,72 € -Ret. Especi. 408,96 € 408,96 € 408,96 76,79 €

Totales 11.489,34 € 11.489,34 € 10.786,06 € 3.846,00 €

Devengos Año 2011

Enero a Abril Mayo a Diciembre Enero a Diciembre

Salario Base 1.103,89 € 1.140,06 € -Antigüedad 44,16 € 45,60 € -P.P Pagas extras 633,95 € 633,95 € -Complemento Exclusividad 2.218,84 € 2.218,84 € -A Cuenta Convenio 2.327,24 € 2.209,09 € -Pacto no comp PC. 2.218,84 € 2.218,84 € -

Anticipo Bonus 1% 2.614,00 € 2.614,00 € -Ret. Especi. 328,42 € 408,96 € -Bonus anual - 14.121,38 €

Total mensual 11.489,34 € 11.489,34 € -

SEGUNDO

ARCALIA PATRIMONIOS S.V., S.A. era una sociedad del Grupo Bancaja, que con fecha de 1 de septiembre de 2012 fue absorbida por BANKIA BANCA PRIVADA, S.A. mediante una operación de fusión por absorción, traspasándose todos los activos y pasivos, así como toda su actividad de negocio y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de índole laboral (documento número 16 aportado por el demandado/ demandante reconvencional D. Leovigildo en vista).

Esta última entidad ha sido absorbida por BANKIA, S.A. en idénticos términos, en fecha de 29 de julio de 2013 (documento número 17 aportado por la entidad en vista).

Consta en autos el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuyo contenido se tiene por enteramente reproducido, debiendo resaltarse las siguientes conclusiones:

En ARCALIA PATRIMONIOS SOCIEDAD DE VALORES, S.A. cesaron en el año 2012 todos sus trabajadores, los últimos en fecha de 31 de agosto de 2012.

En BANKIA BANCA PRIVADA todos los trabajadores fueron dados de baja en fecha de 31 de julio de 2013. La gran mayoría de la plantilla había sido dada de alta en la empresa con efectos de 1 de septiembre de 2011.

La plantilla total de BANKIA S.A. en fecha de 31 de diciembre de 2011 era de 19.193 personas y a fecha de 31 de diciembre de 2012 era de 18.554 personas (documento número 0 aportado por la actora en el acto de la vista).

TERCERO

En fecha de 29 de septiembre de 2006, el trabajador D. Leovigildo y la representación de la mercantil BAGEVA INVERSIONES S.A. (grupo Bancaja) suscribieron contrato de trabajo con el objeto de que el trabajador se integrara en el Equipo Promotor con el objetivo de desarrollar un Proyecto para la distribución comercial de productos y servicios financieros para el segmento de banca privada, de conformidad a un plan de negocio previamente diseñado para un periodo de cinco años que contemplaba las variables de negocio (fondos financieros aportados por los clientes y comercializados por la Sociedad que se encuentren invertidos en instituciones de inversión colectiva -SICAVs, fondos de inversión- o en otros instrumentos que se encuentren bajo el mandato de gestión del Gestor), los conceptos de ingresos y gastos que determinan los resultados generados por la actividad de la Sociedad y otros aspectos económicos relacionados (documento número 1 aportado por el demandado/demandante reconvencional D. Leovigildo ).

A los efectos de resolver la controversia, han de reproducirse las siguientes estipulaciones del contrato, regulándose en el Anexo I el plan de negocio para los años 2007 a 2011 (5 años):

En la estipulación IV se fijaron las condiciones generales de la oferta económica para el equipo promotor, cuyo contenido se tiene por reproducido, resaltándose las siguientes:

Condiciones básicas:

Relación laboral indefinida

Retribución básica anual compuesta por el salario base y un complemento por pacto de exclusividad, ambos prorrateados mensualmente. No constan las cuantías en la Estipulación XII.

Reconocimiento de antigüedad. Esta antigüedad quedará sin efecto en el supuesto de que al trabajador se le reconozca el derecho a percibir, en todo o en parte, el extra-bonus contemplado en el apartado c) de este mismo epígrafe IV. Se le reconoce al trabajador en la Estipulación XIII una antigüedad de 11 de abril de 1997.

Incentivos-Bonus anual: El equipo Promotor percibirá un bonus anual recurrente determinado como un 10% de todos los ingresos (excepto los financieros) contemplados en el Plan de Negocio siempre que el Ebitda de la Sociedad resulte positivo tras haber registrado dicho bonus. En caso contrario, el importe calculado diferirá su devengo al momento posterior en que el Ebitda resultara positivo. No obstante si tales ingresos resultan menores en un 10% a los contemplados en el Plan de Negocio en el año al que se refiere, el bonus se determinará como un 5% de los ingresos y en el caso en el que fueran menores en un 15% no se devengará bonus anual.

Incentivos-extra bonus extraordinario no recurrente: Vinculado al pacto de no competencia post-contractual, que se recoge en la estipulación IX, este extra-bonus se generará en dos momentos distintos durante el periodo de Plan de Negocio, concretamente al finalizar el año quinto y último de dicho plan [...]. Se regulan en el contrato los objetivos de volumen de negocio a los que se somete su devengo en el tercer y quinto año.

Otros [...].

En la estipulación V, se reguló el acuerdo operativo y de distribución comercial con el gestor. Se incluye: La Sociedad formalizará un acuerdo exclusivo de distribución comercial con el Gestor, posicionándose como el gestor exclusivo de todos los fondos comercializados por la...

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