STSJ Comunidad de Madrid 642/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2017:6674
Número de Recurso1269/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución642/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0025242

Procedimiento Ordinario 1269/2015

Demandante: D./Dña. Luis Enrique y D./Dña. Luz

PROCURADOR D./Dña. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

_______________

SENTENCIA NÚM. 642 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Alberto Gallego Laguna

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Gustavo R. Lescure Ceñal

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª. Mª del Rosario Ornosa Fernández

Dª. Mª Antonia de la Peña Elías

Dª. Carmen Álvarez Theurer

En Madrid, a veintiséis de Junio del año dos mil diecisiete

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1269/15 formulado por la Procuradora Dª. Mª Salud Jiménez Muñoz en nombre y representación de D. Luis Enrique y Dª. Luz, contra Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid de 25 de Septiembre de 2.015 que desestima la reclamación nº NUM000 y

estima en parte la reclamación nº NUM001 respecto de liquidación y sanción del impuesto sobre la renta de las personas físicas; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 93.634,22 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 20 de Junio de 2.017.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo R. Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Luis Enrique y Dª. Luz se impugnan la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 25 de Septiembre de 2.015 que desestima la reclamación nº NUM000 y estima en parte la reclamación nº NUM001 contra los siguientes acuerdos:

- Acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid sobre liquidación derivada de acta de disconformidad nº NUM002 respecto del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 2.007, 2.008 y 2.009, siendo la cuantía de 93.634,22 € (reclamación nº NUM000 );

- y Acuerdo del mismo órgano inspector sobre imposición de sanción por infracción tributaria derivada de la anterior liquidación, por importe de 100.007,51 € (reclamación nº NUM001 ).

Es de advertir que en la misma resolución el TEAR se archiva la reclamación nº NUM003 por duplicidad con la reclamación nº NUM000 .

En la resolución del TEAR se recogen los siguientes antecedentes de hecho:

"PRIMERO:De los antecedentes que obran en el expediente resultan acreditados lo siguientes hechos:

1) En fecha 11/07/2012, la Inspección de los Tributos incoó a los interesados el acta de referencia, a la que se acompañaba el preceptivo informe ampliatorio, en los que se recoge lo siguiente:

1.1 Los sujetos pasivos presentaron declaración-liquidación conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por los períodos impositivos y conceptos de referencia con los siguientes datos de interés para la reclamación:

2007 2008 2009

Ingresos int 15.344,88 15.344,88 15.344,88

tra pers

Rdto neto 4.508,60 3.771,53 3.547,56

trabajo

Rdto neto act 0,00 -2.905,38 843,79

econ

Base 0,00 0,00 433,21

liquidable

general

Base 663,45 0,00 1.297,46

liquidable

ahorro Retenciones y 120,61 148,38 1.010,41

pagos cta

Resultado -120,61 -148,38 -1.010,41

declaración

Los rendimientos de la actividad económica corresponden a la actividad profesional de odontóloga de Luz .

1.3 Con esta misma fecha se incoa acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2007, 2008 y 2009 a la sociedad DENEING ASOCIADOS S.L., que conforme determinan los Estatutos de la misma, tiene por objeto social la realización por cuenta propia de las siguientes actividades:

- La realización de toda clase de estudios y proyectos e informes técnicos - industriales. Dicha actividad se realiza en todo caso por los profesionales legalmente habilitados al efecto (Sr. Luis Enrique ).

-La prestación de servicios propios de odontología-estomatología. Dicha actividad también será ejercida en todo caso por los profesionales legalmente habilitados al efecto (Sra. Luz ).

La titularidad de las participaciones de dicha sociedad corresponden a Don Luis Enrique y a Doña Luz (cónyuges), participando en el 50% cada uno. La profesión de cada uno, según se desprende de la mencionada escritura, es ingeniero superior el primero y médico estomatólogo la segunda.

Durante los períodos inspeccionados DENEING ASOCIADOS SL ha mantenido relaciones comerciales y profesionales con LOESCHE LATINOAMERICANA SA (en adelante LOESCHE).

Las relaciones profesionales estaban reguladas por un contrato por el que "la sociedad LOESCHE arrienda los servicios profesionales de DENEING ..., que se ocupará con dedicación exclusiva, de labores comerciales y de dirección y gestión de proyectos industriales que la sociedad LOESCHE tiene previsto realizar" ....."LOESCHE

está interesada en contratar los servicios profesionales de DENEING que serán prestados por D. Luis Enrique, titulado superior en Ingeniería Industrial".

El contrato de fecha 6 de abril de 1999, que en principio tenía una duración de dos años, se convierte en indefinido mediante acuerdo celebrado entre las dos mercantiles con fecha 8 de Abril de 2002.

1.4 La Inspección concluye que se trata de una simulación total de operaciones, de modo que la sociedad DENEING ASOCIADOS S.L. y su socio Don Luis Enrique simulan y declaran ante la Hacienda Pública el ejercicio diferenciado de una actividad empresarial y una relación laboral dependiente entre ambos, cuando la realidad comprobada y querida es el ejercicio de la actividad contratada con la entidad LOESCHE LATINOAMERICANA

S.A por un único sujeto económico, Don Luis Enrique .

1.5 Por lo tanto, se procedió a realizar las siguientes operaciones:

-Se eliminan los rendimientos del trabajo declarados por los obligados tributarios por importe de 15.344,88 euros, correspondientes al sueldo asignado a cada uno de los cónyuges por la sociedad DENEING.

-Se consideran ingresos de D. Luis Enrique los declarados por DENENING.

-Los gastos deducibles son los correspondientes a facturas de ingeniería y Seguridad Social de D. Luis Enrique . De este modo el rendimiento neto de la actividad económica ejercida por D. Luis Enrique es de 72.079,58 € en el ejercicio 2007, 89.587,01 € en el ejercicio 2008 y 94.658,63 € en el ejercicio 2009.

1.6 En consecuencia, se formula propuesta de liquidación resultando una cuota de 80.006,01 euros.

2) Advertidos los interesados de su derecho a presentar ante la Dependencia Regional de Inspección las alegaciones que considerase oportunas, y no siendo éstas presentadas, la Oficina Técnica dicta con fecha 18 de diciembre de 2012 acuerdo confirmando la liquidación tributaria propuesta.

3) No conforme con la citada liquidación, se presentó escrito interponiendo reclamación económicoadministrativa, abriendo este TEAR dos reclamaciones, cada una a nombre de uno de los dos contribuyentes.

SEGUNDO

En fecha 28-12-2012, se notifica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la Ley 58/2003 y 25.1 del Reglamento General del Régimen sancionador tributario, aprobado por el RD 2063/2004, de 15 de octubre), el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador a los efectos de determinar, y exigir en su caso, la responsabilidad por las posibles infracciones cometidas, otorgando un plazo de 15 días para presentar alegaciones, previa puesta de manifiesto de los expedientes, constando su presentación.

La infracción se califica de muy grave por considerar que se han utilizado personas o entidades interpuestas y han existido medios fraudulentos y la sanción propuesta asciende al 125% de la cuota dejada de ingresar, en aplicación de la sanción mínima, incrementada en 25 % por el criterio de perjuicio económico.

Con fecha 17-06-2013 el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección dicta Acuerdo de imposición de sanción, ascendiendo la sanción a 100.007,51 €.

No conforme con el citado acuerdo, notificado con fecha 20-06-2013, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa.

TERCERO

Puestos de manifiesto los expedientes, se presentaron escritos formulando las siguientes alegaciones:

- La sociedad viene desarrollando una actividad económica desde hace veinte años en el campo de la prestación de servicios de ingeniería, siendo aceptadas por la Administración, sin objeción alguna, tanto las declaraciones de la sociedad como las del obligado tributario persona física. No cabe apreciar simulación cuando no se ha producido ocultación y se ha actuado con transparencia. Cita en este sentido el auto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid de 11 de mayo de 2010, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de julio de 2011 y la Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de abril de 2012 .

- En su caso, deberá calificarse como conflicto en la aplicación de la norma tributaria, al no existir...

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