STSJ La Rioja 209/2017, 26 de Junio de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA |
ECLI | ES:TSJLR:2017:333 |
Número de Recurso | 212/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 209/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00209/2017
Equipo/usuario: MCV
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
N.I.G: 26089 33 3 2016 0007857
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000212 /2016
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
De FUNDACION FORMACION Y EMPLEO FOREM
ABOGADO: COLOMA GARCÍA TRICIO
PROCURADOR D. ROBERTO IGEA GARCIA
Contra D. CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 209 /2017
En la ciudad de Logroño a 26 de junio de 2017.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el Número 212/2016 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS: REINTEGRO PRESTACIONES, a instancia de FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO (FOREM)-, representada por el Proc. Sr. Roberto Igea García y defendido por la letrado Sra. Coloma García Tricio, siendo demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, CONSEJERÍA de EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2016 se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 8 de noviembre de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, que resuelve : Declarar la obligación de Forem (G 26367987)...de reintegrar la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (12.605,56€). De esta cantidad, ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (11.481,23 €) corresponden a los Fondos no empleados en la financiación de las acciones OPEA y MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (1.124,33 €) a los intereses por demora generados desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicta la resolución de reintegro.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la resolución administrativa impugnada.
Ambas partes presentaron sus conclusiones.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de junio de 2017, en que al efecto se reunió la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. Dña. Carmen Ortiz Lallana
El objeto de impugnación en el presente proceso es la resolución de fecha 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, que declara la obligación de Forem de reintegrar la cantidad de 12.605,56 €, de los cuales 11.481,23 € corresponden a los Fondos no empleados en la financiación de las acciones OPEA y 1.124,33 € a los intereses por demora generados desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicta la resolución de reintegro.
Pretende la parte actora que se tenga por formulada demanda
Y se dicte sentencia la citada resolución frente a la citada Resolución anulando la misma y por tanto la obligación de FOREM de reintegrar la cantidad de 12.605,56 €. En fundamentación de la pretensión que deduce, alega que: 1.- La resolución dictada no se ajusta a lo dispuesto en la normativa que regula las subvenciones puesto que del tenor literal de la normativa aplicable no se deduce una regulación restrictiva de la subvención, y ello genera indefensión. 2.- La administración ha sobrepasado los plazos establecidos en la normativa vigente, cuando estaba obligada a resolver en el plazo máximo de tres meses y existencia de silencio administrativo.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda interesando que se desestime el recurso contencioso administrativo.
A la vista de cuanto se ha expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, la cuestión objeto de litigio se centra exclusivamente en dilucidar si los reproches efectuados en el recurso pueden merecer favorable acogida y, en definitiva, si la resolución impugnada es o no ajustada a Derecho.
No obstante, con anterioridad a la resolución de la cuestión litigiosa conviene tener presentes algunos antecedentes de hecho, acreditados en el expediente administrativo y en los autos, que sirven a la Administración para pronunciarse en el sentido reseñado en la resolución impugnada y que con que son relevantes para resolver las cuestiones controvertidas en el recurso.
1 .- Con fecha 18/12/13 el señor consejero de industria, Innovación y Empleo dictó resolución concesoria de subvención a la entidad Forem para la realización de acciones de orientación profesional y asistencia para el autoempleo por un Importe de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (57.847,99 €).
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- Por resolución de fecha 27/12/13 el señor consejero de Industria, Innovación y Empleo reconoció la obligación y propuso el abono e Forem de CÍNCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (56,729.44 €) en concepto de anticipo, cantidad que corresponde 96,07 % de la subvención concedida. Esa cantidad le fue trasferida a Forem con fecha 17/3/14.
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-Forem comunica que las acciones de orientación para el empleo se iniciaron el 23/12/13 y que el punto de información y orientación (PÍO) se puso en funcionamiento el 4/2/14. Ambas acciones finalizaron con fecha 30/6/14. La entidad presentó la liquidación final de los gastos con fecha 30/9/14 y reintegró la cantidad de 4.456,44 € (en concepto de cantidades no gastadas en la ejecución del proyecto) con fecha 10/9/14. Con fecha 7/7/15 se le requirió para que completase la documentación presentada. La entidad presentó esa documentación con fecha 23/7/15.
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-Con fecha 13/2/16 el señor consejero de Educación Formación y Empleo dictó acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro. En el mismo se indicaba que Forem debía reintegrar la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN ÉUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (11.481,23 €), más los Intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia der reintegro, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre . General de Subvenciones.
El acuerdo fue recibido por Forem con fecha 29/2/16. Con fecha 17/3/16 Forem solicita ampliación del plazo para presentar sus alegaciones. Dicha ampliación fue autorizada con fecha 22/3/16.
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-Con fecha 23/3/16 Forem presenta alegaciones al acuerdo de Inicio de procedimiento de reintegro.
Forem basa sus alegaciones en los artículos 42 y 43 de- la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y solicita que sea anulado el procedimiento de reintegro. Según expresa Forem en sus alegaciones se han tardado más de sote meses en responder a su solicitud de justificación de la subvención.
El documento de declaración de gastos y liquidación final del expediente de 2OPEA 7/2013 presentado por Forem no puede entenderse como una solitud, especialmente cuando en el mismo no se solicita nada ya que la propia entidad al hacer la liquidación reconoce que ha Justificado gastos por un Importe inferior al abonado y procede al reintegro.
El artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que el derecho da la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribiré a los cuatro años.
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-No se admiten las alegaciones presentadas.
En consecuencia la cantidad total admitida como justificada en la asciende a CUARENTA MIL SETECIÉNTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (40.791,77 €)
La diferencia entre el Importe anticipado, CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (56.729,44 €), y el admitido como justificado, CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉUTIMQS (40.791,77€) es de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (15.937,67 €)
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-Con fecha 22/9/14 Forem reintegra la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.466,44 €), por lo que queda pendiente de reintegrar la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON VENTITRÉS...
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