STSJ Castilla-La Mancha 114/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2017:1860
Número de Recurso43/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución114/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00114/2017

Recurso de apelación nº 43/2016

Juzgado Contencioso-administrativo nº 3 de Toledo

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 114

En Albacete, a 26 de junio de 2017.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 43 de 2016, siendo parte apelante FARMAINDUSTRIA, ASOCIACIÓN NACIONAL EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA, representada por la Procurador Sra. Díez Valero y defendida por el Letrado Sr. Fatás Monforte y parte apelada el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y defendido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Apelación contra sentencia núm. 333/2015 dictada por el Juzgado antecitado en fecha treinta de octubre de 2015 en el Ordinario 206/2012, en materia de prescripción electrónica de medicamentos.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de los de Toledo nº 333/2015, de 30 de octubre, con el pronunciamiento desestimatorio contenido en el fallo del siguiente tenor literal:

Desestimar las excepciones procesales alegada por el Letrado de la Administración demandada, y entrando en el fondo del asunto, desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad FARMAINDUSTRIA, ASOCIACIÓN NACIONAL EMPRESARIA DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA contra la resolución del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM) de fecha 26-3-2012, por la que se emiten instrucciones para facilitar la prescripción de las alternativas terapéuticas disponibles más eficientes cuando se vaya a prescribir alguna de las alternativas menos eficientes con el sistema de prescripción electrónica, resolución administrativa que confirmamos por ser ajustada a Derecho; con expresa imposición de las costas a la entidad recurrente.>>

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la asociación demandante, terminó suplicando sentencia que revocase la de instancia y declarase la nulidad de pleno derecho de la resolución combatida. Fue contestado por la representación de la Administración demandada -SESCAMinteresando de la Sala sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado.

Tercero

Por diligencia de ordenación de 18 de febrero de 2016 se formó rollo de apelación, designó ponente y se tuvo por personadas a las partes procesales apelante y apelada, sin que se acordase el recibimiento del recurso de apelación a prueba.

Cuarto

Con fecha once de mayo de 2016 se presentó escrito por la apelante, recordando a la Sala y a la contraparte que este órgano judicial había dictado dos sentencias recientemente de especial incidencia en el objeto de la presente apelación, acompañando las mismas (y otra del TS) con dicho escrito. Dado traslado para alegaciones al respecto, se presentó escrito al efecto por el letrado de la demandada. Por Providencia de 6 de septiembre de 2016 se tuvieron por incorporadas a los autos las mentadas sentencias números 85/2016, de 1 de febrero y 170/2016, de 29 de febrero, así como la STS 695/2016, de 28 de marzo .

Quinto

Por providencia de 15 de mayo de 2017 fue señalado el 15 de junio de 2017 para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENT OS JURÍDICOS
Primero

Pretende FARMAINDUSTRIA, ASOCIACIÓN NACIONAL EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA, dicte sentencia la Sala por la que se anule la de instancia por contraria a derecho, acordando en su lugar declarar la nulidad de pleno Derecho de la medida puesta en marcha por el Servicio de Salud de Castilla la mancha consistente en el establecimiento de un programa de sustitución de medicamentos por equivalentes terapéuticos considerados más eficientes en el marco del sistema de prescripción electrónica Fierabrás. Se arropan tales pedimentos desarrollando los siguientes motivos impugnatorios:

  1. La medida impugnada es una actuación material de la Administración constitutiva de vía de hecho, lo que debió llevar a la reclamación de su nulidad en el procedimiento de instancia.

  2. Subsidiariamente, la medida impugnada no es una instrucción u orden de servicio, sino acto administrativo con pluralidad de destinatarios que ha sido dictado con omisión del procedimiento legalmente establecido, lo que debió llevar a la declaración de su nulidad en el procedimiento de instancia.

  3. La medida impugnada es contraria al régimen legal en materia de prescripción de medicamentos.

En el escrito de oposición al recurso de apelación el Letrado de la Junta de comunidades de CLM, en la representación que ostenta del SESCAM, interesa la desestimación del recurso por los sólidos argumentos contenidos en la resolución jurisdiccional impugnada.

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Conocien do el recurso de apelación, concretamente en el orden contencioso-administrativo según se desprende de su propia configuración legal ( artículos 81 a 85 de la Ley Jurisdiccional ContenciosoAdministrativa) es pacífico en la doctrina que a la Sala le cabe una reconsideración integral del tema o temas debatidos, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, porque el recurso de apelación contra sentencias - como regla general con doble efecto devolutivo y suspensivo- trasmite al Tribunal ad quem la plenitud de competencia

para resolver y decidir todas las cuestiones planteadas en la instancia, si bien teniendo en cuenta la prevalencia de la apreciación de la prueba realizada en la instancia, salvo en aquellos casos en los que se revele de forma clara y palmaria que el órgano a quo ha incurrido en error al efectuar tal operación o cuando existan razones suficientes para considerar que la valoración de la prueba contradice las reglas de la sana crítica. Prevalencia que tiene su base en el principio de inmediación y el consiguiente contacto directo con el material probatorio del juez a quo que le sitúa en mejor posición para la labor de análisis de la prueba que la que tendrá la propia Sala que conoce de la apelación (STSJ Castilla-León de 18 de marzo de 2013, rec 16/2014; STSJ Madrid de 27 de febrero de 2013, rec 200/2013 y STSJ Extremadura de 22 de enero de 2013, rec.272/2012 ).

Tercero

Los primeros párrafos del fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia recogen los presupuestos fácticos de la controversia en términos que no se discuten por la representación de la apelante: >

Completando tales presupuestos fácticos, conviene dejar constancia de la parte llamemos > de la Resolución de la Dirección Gerencia del SESCAM de fecha 26 de marzo de 2012 (obrante a los folios 4 y 5 del expediente), por la que se emiten instrucciones para facilitar la prescripción de las alternativas terapéuticas disponibles más eficientes cuando se vaya a prescribir alguna de las alternativas menos eficientes con el sistema de prescripción electrónica; que es del siguiente tenor literal:

Primera

El Área de Farmacia de la Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad y el Área de Tecnologías de la Información, cada una en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas oportunas para:

  1. Facilitar al médico en el programa dé prescripción electrónica del SESCAM la opción de elegir alguna de las alternativas terapéuticas más eficientes disponibles para la misma indicación que el medicamento que se vaya a prescribir.

  2. Facilitar al médico en el programa de prescripción electrónica del SESCAM la opción de continuar la prescripción del menos enciente con una justificación terapéutica incorporada en el programa.

Segunda

Las presentes instrucciones no serán de aplicación a la prescripción de las alternativas menos eficientes que se lleve a cabo de forma manual.

Tercera

Las presentes instrucciones deberán ser comunicadas de forma inmediata a las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada del Servicio de Salud de Castilla - La...

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