STSJ Comunidad de Madrid 501/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2017:7655
Número de Recurso186/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución501/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0017573

Recurso de Apelación 186/2017

Recurrente :/Dña. Angustia y D./Dña. Irene

PROCURADOR D. ANTONIO JOSE GOMEZ DE LA SERNA ADRADA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 501/2017

Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados/as:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 186/2017, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Gómez de la Serna y Adrada, en nombre y representación de Dª Angustia y Dª Irene, frente a Auto nº 243/2016, de fecha 22 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 322/2016, seguido a instancias de las mismas apelantes citadas contra la actuación consistente en la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo de 24 de julio de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de noviembre de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario nº 322/2016, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Declarar que ha lugar a inadmitir el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Irene Y DOÑA Angustia frente al Ayuntamiento de Madrid" .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 15 de febrero de 2017.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 21 de junio de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado, dictado al amparo de lo previsto en el artículo 51.4 de la Ley Jurisdiccional, acordó la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Angustia y Dª Irene contra la actuación consistente en la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado en su día frente al Acuerdo de 24 de julio de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se acordó lo siguiente:

"PRIMERO.- Adjudicar el concurso para la ejecución urbanística del Área de Planeamiento Específico 09.06 "La Horca- Carretera de Humera" a la alternativa presentada por la mercantil INAPLAN, S.L. con elección del proyecto de urbanización formulado por dicha mercantil, todo ello en cumplimiento y en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid, de 22 de marzo de 2013, confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia dictada el 12 de mayo de 2014 .

SEGUNDO

La eficacia del presente Acuerdo queda subordinada a la devolución de la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (64.908,60 euros), recibida por Inaplan, S.L., en aplicación del artículo 110.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y la Base 16ª de las Bases Reguladoras del sistema de adjudicación por concurso, que junto con los intereses devengados deberá abonarse en el término de un mes a las señoras Angustia Irene ".

El Juzgado de instancia acordó, por Providencia de 16 de septiembre de 2016, recabar del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, en relación con el Procedimiento Ordinario nº 57/2011, tramitado ante el mismo, y en el que se había dictado la Sentencia de cuya ejecución se trata en el Acuerdo municipal que se ha citado, requerir información acerca de " si se ha planteado algún incidente de ejecución y en caso afirmativo se identifique la parte que lo interesa" .

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 se trasladó la información requerida y, por Providencia de fecha 21 de octubre de 2016, comprobado que, contra el Acuerdo impugnado en el proceso del que trae causa esta apelación, se había " promovido, sustanciado y resuelto con carácter firme incidente de ejecución de la sentencia de 22/03,2013, PO 57/2011, (...). Pudiendo concurrir el motivo de inadmisión previsto en el artículo

51.1.c ) y 69.d) de la LJCA " la Juez a quo concedió a las partes el plazo de diez días a fin de que pudieran alegar lo que al respecto estimasen procedente, acompañando en su caso los documentos oportunos. El citado trámite fue evacuado por las partes personadas y, tras ello, se dictó el Auto que es objeto de esta alzada.

Para fundamento de la decisión que en él se adopta, el Auto apelado expone los antecedentes que considera necesarios, fijando con precisión el objeto sobre el que recaía el proceso de instancia. Relata así que, por Auto de fecha 25 de mayo de 2015, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid desestimó el incidente de ejecución promovido por Dª Angustia y Dª Irene frente al Acuerdo de 27 de abril de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid; el mismo que también estaba siendo objeto de impugnación en el recurso seguido ante el Juzgado nº 31. Recoge igualmente el Auto apelado que el Auto citado, del Juzgado nº 21, había sido confirmado en todos sus extremos por la Sentencia nº 511/2016, de 8 de julio de 2016, de esta misma Sala y Sección, recaída en el Recurso de Apelación nº 1501/2015 .

El Auto apelado señala también que en el recurso de reposición cuya desestimación presunta era objeto de impugnación en la instancia también tenía por objeto la impugnación del Acuerdo de 24 de julio de 2014, de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Madrid, solicitando en dicho recurso administrativo las ahora apelantes la nulidad de dicho Acuerdo así como que, previa comprobación de las condiciones de capacidad, representación, solvencia y mantenimiento de garantías por parte de la mercantil INAPLAN, S.L., se declarase desierto el concurso con audiencia de los interesados y que la resolución que se dictase se pudiera recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa previo recurso potestativo de reposición.

La Juzgadora de instancia recoge literalmente algunos razonamientos de la Sentencia 511/2016, de 8 de julio de 2016, de esta misma Sala y Sección, y, concluyendo que en ella se confirmó el Auto que tuvo por ejecutada la Sentencia del Juzgado nº 21, afirma que resulta imposible la impugnación del mismo Acuerdo municipal tantas veces citado -en este caso, por la desestimación presunta de la reposición formulada contra él- ya que lo que la parte actora pretende con el recurso jurisdiccional interpuesto contra tal actuación ya fue resuelto por el Juzgado nº 21 y confirmado en apelación por esta Sala y Sección.

Además de lo aquí expuesto en síntesis, el Auto apelado razona finalmente sobre los requisitos de la litispendencia y de la cosa juzgada y concluye que aunque formalmente el acto impugnado en la instancia (la desestimación presunta del recurso de reposición contra el Acuerdo municipal de 24 de julio de 2016) sea distinto de aquél que ya fue enjuiciado por el Juzgado nº 21 y confirmado por esta Sala (el propio Acuerdo municipal de 24 de julio de 2016), la impugnación de nuevo del repetido Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid no resulta posible y por ello resuelve la inadmisión del recurso por la causa prevenida por el artículo 69.d) de la Ley Jurisdiccional, añadiendo que, aun cuando no fuese así, tampoco el recurso sería admisible de conformidad con lo previsto por el artículo 51.2 del mismo texto legal citado.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alzan en este recurso de apelación Dª Angustia y Dª Irene quienes, a través de su representación procesal, articulan, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

En primer lugar, las apelantes reconocen que en su día iniciaron " simultáneamente y por los mismos motivos de impugnación" sendas vías de impugnación del Acuerdo de 24 de julio de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid: (1) ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, en el incidente de ejecución de su Sentencia de 22 de marzo de 2013, confirmada en apelación por esta Sala y Sección en Sentencia de 12 de mayo de 2014 ; incidente que finalizó por Auto del mismo Juzgado citado, de 24 de julio de 2014, confirmado en apelación por Sentencia de esta Sala y Sección, de 8 de julio de 2016 . (2) Mediante recurso de reposición interpuesto el 15 de septiembre de 2014 (ampliado el 28 de octubre siguiente), que no fue resuelto expresamente y contra cuya desestimación presunta se interpuso el recurso seguido en la instancia ante del Juzgado nº 31.

Las...

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