STSJ Cataluña 4127/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2017:5980
Número de Recurso2374/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4127/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8016245

EL

Recurs de Suplicació: 2374/2017

IL LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 23 de juny de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4127/2017

En el recurs de suplicació interposat per Pedro Francisco a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 17 d'octubre de 2016, dictada en el procediment núm. 346/2015, en el qual s'ha recorregut contra la part Comsa, S.A.U., Comité de Empresa de Comsa, S.A.U., Comisión Representativa de Trabajadores de Comsa, S.A.U. i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 17 d'octubre de 2016, que contenia la decisió següent:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Pedro Francisco, contra COMSA, SAU; contra el COMITÉ DE EMPRESA DE COMSA, SAU; y contra la COMISIÓN REPRESENTATIVA DE TRABAJADORES DE COMSA, SAU, sobre Modificación de Condiciones de Trabajo con Vulneración de Derecho Fundamental a la libertad sindical y del derecho a la guarda legal, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas.

Notifíquese la presente Sentencia al MINISTERIO FISCAL.

"

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- Pedro Francisco, con Documento Nacional de Identidad NUM000, presta servicios por cuenta y orden de COMSA SAU, desde el 5 de Octubre de 2.005, con un Contrato de Trabajo por Jornada Completa.

Presta sus servicios con Categoría Profesional de Ingeniero Técnico, realizando funciones de topógrafo.

El Salario, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, asciende a 2.485,88 Euros brutos mensuales, según las nóminas completas de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.014, incluyendo el Salario bruto la media de un concepto de pago trimestral citado como "actividades, incentivos y primas" (nóminas, de Documentos 1 a 3 de la Demanda, a Folios 15 a 17).

SEGUNDO

El actor es afiliado a la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), ostenta la cualidad de Delegado Sindical y de Secretario de Prevención de Riesgos Laborales, desde la constitución de la Sección Sindical con fecha de 31 de Agosto de 2.013, registrado ante la Generalitat de Catalunya el 2 de Septiembre de 2.013.

TERCERO

En Enero de 2.015, se iniciaron en la Empresa negociaciones en relación con el procedimiento de suspensión temporal de Contratos de Trabajo por motivos de producción por disminución de las obras planteadas en el año 2.015.

El 8 de Enero de 2.015, se constituyó la comisión representativa, con representantes de los trabajadores de los diferentes centros de trabajo de la mercantil en España (Documento 1 de la Empresa, a Folios 168 a 170).

A la reunión del 12 de Enero de 2.015, asistieron el ahora demandante, Antonia y Hipolito, como asesores sindicales en representación de la CNT.

Las reuniones siguientes se produjeron el 15, 20, 22 y 26 de Enero de 2.015 (Documentos 1 a 10 de la Empresa).

El 23 de Enero de 2.015, dadas las dificultades para llegar a unos acuerdos relativos a las negociaciones, se acudió a la Fundación SIMA (de Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) con el fin de aplazar de forma acordada la efectividad del Expediente de Regulación Temporal de Empleo hasta el 10 de Febrero de 2.015.

El 3 de Febrero de 2.015, en Madrid, ante la Fundación SIMA, se llegó a un acuerdo que se plasmó en el Acta adjunta como Documentos 4 a 9, con 19 puntos a cumplir por la Empresa, haciendo constar (Folios 18 a 23):

"Con carácter previo la Comisión Representativa de los Trabajadores manifiesta que sin reconocer las causas que han motivado la presentación del ERTE por la Empresa y con el fin de evitar perjuicios a los trabajadores de la misma, como órgano colegiado y carácter vinculante de sus decisiones, firma el presente acuerdo.

Este ACUERDO es firmado por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes en este acto de mediación (7 miembros de los 12), siendo la relación de los miembros que firman en desacuerdo, según manifestación de parte que se adjunta:

Rosendo en nombre propio y en el de Juan Luis, Margarita, Cipriano y se abstienen Adela .".

Los representantes de MCA-UGT y los asesores de CNT-AIT manifestaron su DESACUERDO "debido a que no existen garantías reales de mantenimiento del empleo en un futuro inmediato con las medidas a implantar por la empresa, y con la aceptación de parte de la Comisión Representativa de los Trabajadores.

Tampoco aceptamos, como así lo hemos manifestado a lo largo del período de consultas, la imposición de una medida como el ERTE planteado por la empresa, en el cual no encontramos razonables ni ajustados a ley los principios de causas, razonabilidad, proporcionalidad y criterios aportados en la documentación de la empresa.

Lo suscriben los siguientes miembros y asesores de la Comisión Representativa de los Trabajadores:

Siete de MCA-UGT de C. R. T. y:

El actor Pedro Francisco, Antonia y Hipolito, en condición de Asesores -Miembros Sindicales de CNT-AIT.

Los Documentos que la Empresa entregó a la Comisión Representativa de los Trabajadores durante el período de consultas fueron los de número 12 del ramo de la Sociedad;

Las comunicaciones a la Autoridad Laboral sobre el calendario de afectaciones y las comunicaciones a la representación legal de los trabajadores, en sus Documentos 13 a 31;

Las Actas de la Comisión de seguimiento, de fechas 25 de Febrero, 26 de Marzo, 27 de Abril y 16 de Junio de

2.016, en sus Documentos 32 a 35.

CUARTO

El 12 de Marzo de 2.015, el actor recibió notificación escrita, firmada por la Responsable de Relaciones Laborales del Área de Recursos Humanos: Lina, mediante la que se le informó de la afectación

de su puesto de trabajo por el Expediente de Regulación de Empleo, cuya efectividad se produciría desde el 19 de Marzo hasta el 15 de Septiembre de 2.015, que el actor firmó como: "No conforme" (Documento 10 de la Demanda).

QUINTO

El 13 de Marzo de 2.015, se notificó al actor la aceptación de la reducción de la jornada laboral, solicitada por el interesado el 2 de Marzo de 2.015, por guarda y custodia de su hijo menor, y se redujo a una jornada de 35 horas semanales, con las reducciones salariales consiguientes; solicitada el 2 de Marzo de

2.015 (Documento 11 de la Demanda).

Por correo electrónico, le fue confirmada el 12 de Marzo de 2.015.

SEXTO

En 2.014, el actor realizó su actividad laboral en una obra en la Calle Pere Martell; en Noviembre de

2.014, en la Calle Ulldecona, en Barcelona.

La primera obra era de un presupuesto de un millón de Euros; la segunda, de cuatro, y se iba a llevar a cabo por la misma plantilla, añadiendo dos capataces.

SÉPTIMO

Realizando trabajos en la obra de la Calle Ulldecona, el actor tuvo un accidente laboral que le mantuvo de baja hasta el 5 de Marzo de 2.015.

En Marzo de 2.015, se adjudicó otra obra a la Empresa, al lado de ésa, en el edificio Cal Cisó, en la que trabajó la misma plantilla que en Badalona, añadiendo algún trabajador.

En la reunión de 26 de Enero de 2.015, relativa al Expediente de Regulación Temporal de Empleo, la Comisión de Trabajadores manifestó la existencia de unas obras a comenzar, no citando de cuáles se trataba, pero respecto de las cuales, la mercantil mantuvo que no eran obras adjudicadas, sino de las que se estaban tomando datos.

La Comisión pidió que, respecto de obras que dieran trabajo a un jefe de obra, dos jefes de producción, un encargado y dos topógrafos, se mantuvieran los puestos de trabajo.

El 12 de Marzo de 2.015, la Empresa informó al demandante de que se puesto de trabajo quedaba afectado por el Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

En el informe técnico que aportó la mercantil, relativo a causas productivas, se especificó que para afectar a un puesto concreto, debía ser a consecuencia del cese o de la paralización de la obra en la que estuviera asignado el afectado.

El actor estuvo realizando los trabajos iniciales en la obra en la que debía reincorporarse tras el accidente laboral.

La suspensión del Contrato de Trabajo del actor ha provocado una saturación de los trabajos que realiza el otro topógrafo, Victorio, actual Presidente del Comité de Empresa, quien debe ausentarse en ocasiones de su puesto de trabajo para acudir a reuniones relativas al Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

El 1 de Abril de 2.015, Victorio mandó un correo electrónico a Consuelo y a Artemio, jefa de grupo y jefe de obra, respectivamente, concluyendo:

"Creo necesaria la presencia de otra persona aquí, dado que ahora mi tiempo de dedicación exclusiva a estas dos obras se ve reducido en un mínimo de 41 horas mensuales y los trabajos en dichas obras van en aumento."

A tal queja añadió la solicitud de la reincorporación del demandante, por haber sido el otro topógrafo que había participado en las obras anteriores con el mismo equipo (Documento 19 de la Demanda, a Folio 33).

La Empresa facilitó posteriormente un segundo topógrafo en las obras: Justino, quien sustituyó al demandante en todas las obras que éste llevaba antes del accidente, además de la obra colindante a la de la Calle Ulldecona, en la que el demandante estuvo realizando trabajos de levantamiento topográfico el 18 de Marzo de 2.016.

El Acta de 3 de Febrero de 2.015 contuvo el Acuerdo...

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