STSJ Comunidad de Madrid 373/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2017:6942
Número de Recurso57/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución373/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 57/2016

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 373

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintitrés de Junio del año dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 57/2016, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Jacinto

, contra la Resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 2 de Diciembre de 2015, por la que se desestimó la solicitud formulada por el mismo en orden a que le fueran abonadas las diferencias retributivas existentes entre las retribuciones complementarias que le fueron abonadas, correspondientes al puesto de trabajo de "Jefe ODAC" al que estaba formalmente adscrito, y las que considera debían haberle sido abonadas por desempeñar realmente un puesto de trabajo, reservado a Categoría superior, de "Coordinador de Servicios" en la Comisaría Local de Pozuelo de Alarcón (Madrid), Jefatura Superior de Policía de Madrid, en los períodos comprendidos entre el 22 de Mayo y el 22 de Octubre de 2013 y entre el 1 de Octubre de 2014 y el 23 de Marzo de 2015. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y

terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 21 de Junio del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Jacinto, se dirige contra la Resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 2 de Diciembre de 2015, por la que se desestimó la solicitud formulada por el mismo en orden a que le fueran abonadas las diferencias retributivas existentes entre las retribuciones complementarias que le fueron abonadas, correspondientes al puesto de trabajo de "Jefe ODAC" al que estaba formalmente adscrito, y las que considera debían haberle sido abonadas por desempeñar realmente un puesto de trabajo, reservado a Categoría superior, de "Coordinador de Servicios" en la Comisaría Local de Pozuelo de Alarcón (Madrid), Jefatura Superior de Policía de Madrid, en los períodos comprendidos entre el 22 de Mayo y el 22 de Octubre de 2013 y entre el 1 de Octubre de 2014 y el 23 de Marzo de 2015.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho esgrimiendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que es Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, siendo así que en los períodos comprendidos entre el 22 de Mayo y el 22 de Octubre de 2013 y entre el 1 de Octubre de 2014 y el 23 de Marzo de 2015 ha desempeñado funciones de "Coordinador de Servicios" en la Comisaría Local de Pozuelo de Alarcón (Madrid), Jefatura Superior de Policía de Madrid, puesto de trabajo reservado para su desempeño a miembros de la Escala Ejecutiva, Segunda Categoría, esto es Inspector; 2º.- Que no obstante este hecho en los períodos reseñados se le abonaron las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo al que estaba formalmente adscrito, que era el de "Jefe ODAC", en la propia Comisaría Local; 3º.- Que esta circunstancia vulnera las previsiones contenidas, entre otros, en los artículos 7 y 9 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de Diciembre, así como en el artículo 4 y concordantes del Real Decreto 950/2005, de 29 de Julio ; y, en fin, 4ª.- Que el no abono de las retribuciones reclamadas supone un enriquecimiento injusto a favor de la Administración demandada, tal y como ha señalado reiteradamente numerosa Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, así como infinidad de Sentencias de esta propia Sección.

Frente a ello la Abogacía del Estado interesó la desestimación del presente recurso alegando, en esencia, que no está acreditado que las funciones ejercitadas por el recurrente fueran las que afirma, no existiendo nombramiento formal alguno para su desempeño.

SEGUNDO

Centrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección, planteado el debate en torno a la misma en los términos descritos en el Fundamento de Derecho precedente, la cuestión litigiosa ha de circunscribirse, en un primer término y como habremos de convenir, a determinar los cometidos que el hoy recurrente desempeñó, en los períodos comprendidos entre el 22 de Mayo y el 22 de Octubre de 2013 y entre el 1 de Octubre de 2014 y el 23 de Marzo de 2015, en la Comisaría Local de Pozuelo de Alarcón (Madrid), Jefatura Superior de Policía de Madrid. Al abordar esta cuestión, de naturaleza esencialmente probatoria, nos encontramos con que, recibido el pleito a prueba, se requirieron de la Administración demandada diversas Certificaciones, siendo una de ellas la emitida, con fecha 3 de Junio de 2016, por la Comisario Jefe de la Comisaría Local de Pozuelo de Alarcón (Madrid) Dª. María Milagros, de la que resulta acreditado que el hoy actor en los períodos comprendidos entre el 22 de Mayo y el 22 de Octubre de 2013 y entre el 1 de Octubre de 2014 y el 23 de Marzo de 2015, ha desempeñado, por necesidades del servicio, las funciones de Coordinador de Servicios en la indicada Comisaría Local, debido a la urgente...

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