STSJ Castilla y León 126/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2017:2796
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución126/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00126/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION ESPECIAL

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 126/2017

Fecha Sentencia : 23/06/2017

CASACION EN INTERES DE LEY

Recurso Nº : 1 / 2016

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. Ana María Victoria Martínez Olalla

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

Dª. Adriana Cid Perrino

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En Burgos a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

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La Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, constituida para el conocimiento y resolución de los recursos de casación en interés de la Ley a los que se refiere el artículo 101 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativo, designada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León e integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

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SENTENCIA

Visto el presente recurso de casación en interés de la Ley 1/2016, interpuesto por LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos en virtud de la representación que por Ley ostenta, contra la sentencia nº 30/2016, de 10 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Zamora en el procedimiento abreviado 304/2015, interpuesto por Bienvenido contra la resolución de 17 de agosto de 2015, de la Dirección Provincial en Zamora de la Consejería de Educación (Junta de Castilla y León) que se anula por no ser conforme a derecho, con el consiguiente reconocimiento a favor de la demandante del derecho a percibir los sexenios que le corresponden en función del número de años de servicios prestados y la formación percibida, incluido componente de formación permanente del complemento específico (sexenios), tanto a efectos administrativos, como económicos y con efectos retroactivos a los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la reclamación en vía administrativa, condenando a la administración demandada a estar y pasar por ello y proceder a su reconocimiento y abono de intereses . Sin imposición de costas"

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No ha comparecido como parte recurrida: Don Bienvenido, pese a estar emplazado legalmente.

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Ha intervenido el MINISTERIO FISCAL.

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Ha sido ponente la Magistrado Doña M. Begoña González García, quien expresa el parecer de la Sala.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora se dictó sentencia, en el procedimiento abreviado nº 304/2015, cuya parte dispositiva dice:

Debo de estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Bienvenido contra la resolución expresa, de fecha 17/08/2015, de la Dirección Provincial en Zamora de la Consejería de Educación (Junta de Castilla y León) que se anula por no ser conforme a derecho, con el consiguiente reconocimiento a favor de la demandante del derecho a percibir los sexenios que le corresponden en función del número de años de servicios prestados y la formación percibida, incluido componente de formación permanente del complemento específico (sexenios) tanto a efectos administrativos como económicos y con efectos retroactivos a los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la reclamación en vía administrativa, condenando a la administración demandada a estar y pasar por ello y proceder a su reconocimiento y abono de intereses . Sin imposición de costas"

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SEGUNDO

Contra esa sentencia se ha interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN recurso de casación en interés de la Ley, previsto en el artículo 101 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, solicitándose de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la doctrina legal que se propone como correcta es la siguiente:

Que la solicitud de reconocimiento del complemento retributivo por formación permanente se configura como una carga para el funcionario, ya de carrera, ya interino, que pretende percibir dicho complemento, de modo que la resolución que se dicte reconociendo dicho complemento determina el nacimiento del derecho a esa percepción así como el periodo que comprende y por ello produce efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se formula la solicitud no procediendo el reconocimiento del abono con efectos retroactivos a los 4 años anteriores a la presentación de la solicitud.

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TERCERO

Mediante providencia de la citada Sección de 10 de octubre de 2016 se admitió a trámite el presente recurso, tras la debida conformación de la Sala al efecto y se designó Ponente.

Habiendo transcurrido el plazo sin que se hubiera personado Don Bienvenido, a pesar de haber sido emplazado, se continuó el curso del procedimiento sin su intervención

Se acordó oír al Ministerio Fiscal, quien evacuo la audiencia a medio de escrito de 14 de noviembre de 2016, donde considera que el recurso no debe prosperar.

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CUARTO

Por providencia de 12 de junio de 2017, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de Casación en Interés de Ley, el día veintidós de junio de dos mil diecisiete, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de casación en interés de la Ley, previsto en el artículo 101 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativo (LJCA), se impugna por la Junta de Castilla y León, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora de 10 de febrero de 2016, dictada en el procedimiento abreviado nº 304/2015. En esa sentencia se estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación de D. Bienvenido contra la resolución expresa, de fecha 17 de agosto de 2015, de la Dirección Provincial en Zamora de la Consejería de Educación (Junta de Castilla y León) que se anula por no ser conforme a derecho, con el consiguiente reconocimiento a favor de la demandante del derecho a percibir los sexenios que le corresponden en función del número de años de servicios prestados y la formación percibida, incluido componente de formación permanente del complemento específico (sexenios) tanto a efectos administrativos como económicos y con efectos retroactivos a los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la reclamación en vía administrativa y se pretende por la Junta de Castilla y León, que se estime el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto y que la doctrina legal que se propone como correcta es que la solicitud de reconocimiento del complemento retributivo por formación permanente se configura como una carga para el funcionario, ya de carrera, ya interino, que pretende percibir dicho complemento, de modo que la resolución que se dicte reconociendo dicho complemento determina el nacimiento del derecho a esa percepción, así como el periodo que comprende y por ello produce efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se formula la solicitud, no procediendo el reconocimiento del abono con efectos retroactivos a los 4 años anteriores a la presentación de la solicitud.

Por lo que el recurso versa sobre la correcta interpretación y aplicación del art. 71 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (prescripción de cuatro años), en relación con el apartado 3° del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, por el que se regulan las retribuciones complementarias del profesorado de los Centros de Enseñanza Básica, Bachillerato, Formación Profesional y de Enseñanza Artística y de Idiomas, cuya incorrecta aplicación ha de destacarse con el carácter de principal.

Y la Administración recurrente, tras recoger el contenido y alcance jurisprudencial del componente de formación permanente o sexenio, que constituye una parte del complemento específico, que tiene su origen en el sistema retributivo establecido por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y que a tenor de lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000, sigue siendo de aplicación al personal docente no universitario dependiente de la Administración de Castilla y León, reseña a continuación las referencias jurisprudenciales referidas, tanto a la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2012 que declaró no haber lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Junta de Extremadura aplicando la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 22 de diciembre de 2010, así como la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid, sin fijar doctrina legal alguna sobre el alcance retroactivo del reconocimiento derecho de los funcionarios interinos al abono de sexenios.

Por lo que tras precisar la interpretación que del contenido de esta normativa han efectuado los pronunciamientos judiciales sobre la materia y a diferencia de cómo se resuelve en la sentencia objeto del presente recurso de casación en interés de Ley, en donde se rechaza la pretensión de abono de este complemento con efectos retroactivos, pues este abono se producirá, en su caso, a partir del primer día del

mes siguiente a la fecha de la solicitud, dado que dicho complemento una vez se reconozca se devengará mensualmente.

Así mismo se señala que se interpuso ante el Tribunal Supremo...

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