STSJ Cataluña 518/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2017:5516
Número de Recurso256/2014
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución518/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 256/2014

SENTENCIA Nº 518/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 256/2014, interpuesto por el AYUNTAMIENTO CARDEDEU, representado por el Procurador DON JORDI-ENRIC RIBAS FERRÉ y dirigido por el Letrado DON JOAN PERDIGÓ SOLÀ, contra AIGÜES POTABLES I MILLORES DE CARDEDEU, S.A., representada por el Procurador DON JAUME CASTELL NADAL y dirigido por el Letrado DON JAVIER BARCELÓ OBREGÓN.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 268/2010 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona, el 27 de enero de 2014 se dictó sentencia estimando el recurso formulado el acuerdo adoptado el 25 de febrero de 2010 por el Pleno del Ayuntamiento de Cardedeu, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2009, de aprobación de las tarifas del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, prestado en régimen de concesión por Aigües Potables i Millores de Cardedeu, S.A., con la incorporación de la financiación de las instalaciones para la mejora del abastecimiento de agua potable al municipio que fueron objeto del convenio de colaboración formalizado el 10 de noviembre de 2005 entre el Ayuntamiento y Aigües Ter Llobregat.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Administración demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 22 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 27 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona, que estima el recurso formulado el acuerdo adoptado el 25 de febrero de 2010 por el Pleno del Ayuntamiento de Cardedeu, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2009, que aprobaba las tarifas del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, prestado en régimen de concesión por Aigües Potables i Millores de Cardedeu, S.A., con la incorporación de la financiación de las instalaciones para la mejora del abastecimiento de agua potable al municipio que fueron objeto del convenio de colaboración formalizado el 10 de noviembre de 2005 entre el Ayuntamiento y Aigües Ter Llobregat.

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. La sentencia obvia que las tarifas del servicio municipal de abastecimiento de agua han estado autorizadas por la Comissió de Preus de Catalunya, sin que la apelante haya interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución que desestimaba el recurso de alzada formulado contra su aprobación; 2. Infraestructuras de abastecimiento de agua en alta; 3. La concesión de la aquí apelada comprende la explotación del servicio de abastecimiento de agua y la ejecución de obras; 4. Falta de motivación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El procedimiento administrativo en el que se dicta la resolución recurrida tiene su origen en el decreto del Alcalde de Cardedeu, de fecha 29 de septiembre de 2008, que acordaba: iniciar expediente administrativo para la asunción por la aquí apelada, concesionaria del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable de la obligación de financiar, a cargo de las tarifas del servicio, las instalaciones para la mejora de dicho servicio que han sido objeto del convenio de cooperación firmado entre el Ayuntamiento y ALLT, el 10 de noviembre de 2005; tramitar conjuntamente la revisión de las tarifas de la concesión de dicho servicio.

La Comissió de Preus de Catalunya mediante acuerdo adoptado el 18 de marzo de 2010 autorizó las tarifas del servicio del servicio de abastecimiento de agua de Cardedeu (folio 318 y siguientes del expediente administrativo).

El recurso de alzada formulado contra el citado acuerdo fue desestimado por el Conseller d'Innovació, Universitats i Empresa el 6 de julio de 2010 (356 y siguientes del expediente administrativo).

Los motivos de impugnación recogidos en la demanda versaban: sobre la financiación de las obras ejecutadas por ATLL; la falta de motivación de la resolución recurrida; error en la partida de gastos de personal; determinación de la facturación/consumo prevista para 2010; error en la partida de retribución y; error en la partida de tratamiento.

La Administración demandada en el apartado de los hechos de la contestación a la demanda ponía de relieve que las resoluciones dictadas por la Comissió de Preus, aprobando la tarifa, y por el Conseller d`Innovació, Universitats i Empresa, resolviendo el recurso de alzada, habían ganado firmeza ya que no habían sido impugnadas por la concesionaria. En su fundamento de derecho tercero se indicaba que era habitual que la Comissió de Preus autorice tarifas que incorporan costes de financiación de obras de ATLL y en el suplico pedía la inadmisibilidad parcial del recurso respecto de las pretensiones de la actora recogidas en la demanda relativas a errores en la partida de personal, en la determinación de la facturación/consumo prevista para 2010, errores en las partidas de retribución y tratamiento, dado que esos puntos del acuerdo municipal habían sido autorizados en el acuerdo de la Comissió de Preus y mantenidos en la Conseller d`Innovació, Universitats i Empresa el 6 de julio de 2010, así como la desestimación del recurso, declarando la legalidad de la financiación por la concesionaria de las obras ejecutadas por ATLL y su repercusión en las tarifas.

La sentencia apelada, tras negar la obligación de la concesionaria de financiar las obras de infraestructuras de abastecimiento de agua, estima que no se hace necesario entrar en el resto de las cuestiones planteadas en la demanda y resuelve estimar el recurso.

En el recurso de apelación el Ayuntamiento de Cardedeu opone la incongruencia de la sentencia apelada por no resolver sobre la firmeza de las resoluciones de la Comissió de Preus y del Conseller d'Innovació, Universitats i Empresa.

La sentencia apelada no incluye mención sobre dicha actuación pero no cabe apreciar que por ello incurra en incongruencia o falta de motivación ya que, además de que en la contestación a la demanda solo se recogía mención de la firmeza de dichas resoluciones, ello es una cuestión que no ha de incidir en la resolución del presente recurso.

Así, la resolución del Conseller d'Innovació, Universitats i Empresa de fecha 6 de julio de 2010, tras recoger mención en el apartado de los antecedentes 7 de las consideraciones formuladas por la Comissió de Preus tras el recurso de alzada formulada contra la resolución dictada por la...

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