SAN, 23 de Junio de 2017

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:2826
Número de Recurso50/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000050 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00297/2016

Demandante: Pio

Procurador: SRA. CAÑEDO VEGA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintitres de junio de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 50/16 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional han promovido la Procuradora Sra. Cañedo Vega en nombre y representación de Pio frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra una Resolución dictada por el Ministerio del Interior el día 14 de enero de 2016 en materia relativa a denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pio nacional de Argelia presentó escrito el día 20 de enero de 2016 de interposición de recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la resolución de referencia y solicitando la tramitación del incidente de justicia gratuita así como la designación de Letrado y Procurador en turno de oficio.

Una vez tramitado el incidente y designados los profesionales para la representación y defensa se formalizó en forma el escrito de interposición de recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de Pio previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando:

dicte en su día sentencia por la que, estimando el presente recurso, DECLARE la no conformidad a Derecho de la Resolución recurrida revocando la misma y dictando otra en su lugar por la cual sea reconocida la condición de refugiado y el derecho de asilo solicitado..

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 21 de junio de

2.017 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo una resolución dictada por el Ministro del Interior de fecha 14 de enero de 2016 dictada en el expediente NUM000 por la que se acuerda:

DESESTIMAR LA PETICIÓN DE REEXAMEN formulada por Pio, nacional de ARGELIA, y en consecuencia ratificar la resolución de denegación por subsistir los criterios que la motivaron, no viéndose alterados estos fundamentos por las alegaciones aducidas en oposición a los mismos.

Son antecedentes relevantes para resolver el presente recurso los siguientes:

-. En el puesto fronterizo de Beni-Enzar, Melilla, el día 5 de enero de 2016 Pio presentó solicitud de protección internacional.

Manifiesta haber nacido en El Amria el NUM001 de 1979, soltero, habla árabe, francés y español, trabaja en la construcción. Está indocumentado, alega haber residido y trabajado en España durante 14 años.

Antes de llegar a España estuvo 16 días en Marruecos.

Alega lo siguiente:

El solicitante de protección internacional nos detalla que antes de personarse en esta oficina para solicitar asilo él vivía en España durante 14 años. Ha vivido en Zaragoza y Barcelona, donde trabajaba donde podía e intentaba ganarse la vida. Finalmente abandono España porque se quedó sin trabajo y decidió volver a su país para intentar buscarse la vida.

Un vez en Argelia se buscaba la vida como podía y vivía en un casa suya de propiedad con su pareja, con la que compartía todo. A los cuatro meses de casarse con su pareja tuvo serios problemas con ella y con su familia.

El solicitante manifiesta que la familia de su mujer era una banda organizada que se dedicaba al tráfico de drogas y que utilizaban la casa de ellos para ocultar la droga. Él se oponía a estas actuaciones lo que le llevo a enfrentarse tanto a su mujer cómo a su la familia.

El temía que la policía lo relacionase con estos actos ya que ese tipo de delitos en Argelia está muy penado por la ley, siendo este el principal motivo por el que decidió alejarse de ella y su familia.

A raíz de lo acontecido el solicitante recibía amenazas por parte de los hermanos de su mujer porque creían que el los había delatado a la policía por traficar con dramas.

Quiere añadir que a los problemas que tenía se le añadió que fue reclamado por el gobierno argelino para alistarse obligatoriamente a las filas del ejército teniendo 37 años.

Siendo ambos problemas los principales motivos por el que Pio solicita protección internacional en España.

El solicitante solo pide poder vivir en un país como España, donde ya ha vivido 14 años, lejos del reclamo del gobierno argelino para pertenecer al ejército. Ya que tiene mucho miedo de morir en el ejército.

Preguntado si quiere añadir algo más el solicitante añade que le gustaría poder recuperar su documentación española, a través de un abogado.

Se notifica al ACNUR el día 7 de enero de 2016.

El día 11 de enero de 2016 se deniega la solicitud de protección internacional.

Ese mismo día solicita el reexamen. Aporta un extenso escrito, en el que explica que inicialmente estaba muy nerviosa (sic) y no pudo explicar correctamente su situación.

Dado nuevo traslado al ACNUR por este se informa que el solicitante no parece encontrarse en necesidad de protección internacional.

El día 14 de enero de 2016 se desestima la petición de reexamen.

SEGUNDO

La Constitución dispone que La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, que se aplica en la resolución impugnada. En el artículo 2 se establece:

El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Tales requisitos son a tenor de lo dispuesto en los artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo):

Q ue debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos...

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