STSJ Murcia 386/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2017:1126
Número de Recurso508/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución386/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00386/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0001148

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508 /2015 /

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. Oscar

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. BEATRIZ CAMPO MARTINEZ

Contra D./Dª. PRESIDENCIA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 508/2015

SENTENCIA núm. 386/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 386/17

En Murcia a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 508/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Denegación de autorización de captación y alumbramiento de aguas subterráneas.

Parte demandante: D. Oscar, representado por la Procuradora D.ª Inmaculada de Alba y Vega, y por su renuncia

D.ª Beatriz Campo Martínez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Martínez de Haro.

Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Confederación Hidrográfica del Segura),

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 20 de julio de 2015 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de julio de 2013, expediente NUM000, por la se denegaba autorización al recurrente para realizar obras de captación y alumbramiento de aguas subterráneas mediante un sondeo en el término municipal de Chinchilla de Monte Aragón (Albacete).

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso, anule y deje sin efecto la resolución dictada por la Presidencia de la del Organismo de cuenca de la Confederación Hidrográfica del Segura, con fecha 20 de julio de 205, (notificada el día 29 del mismo mes) por la que se desestima el recurso de reposición que había formulado mi patrocinado contra anterior resolución dictada con fecha 23 de julio de 2013 en el expediente NUM000, por la que se denegaba a mi mandante la autorización que había pedido para realizar obras de captación y alumbramiento de aguas subterráneas mediante un sondeo; y en consecuencia, declare expresamente que procede conceder la autorización solicitada con arreglo a las condiciones que constan en la inicial propuesta de resolución favorable a la solicitud obrante en el expediente administrativo y que se dan aquí por reproducidas, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada, anulando la resolución impugnada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de mayo de 2015 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y se señaló para la votación y fallo el día 8 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por resolución de 23 de julio de 2013 dictada en el expediente NUM001 ) NUM000, se deniega autorización para realizar obras de captación y alumbramiento de aguas subterráneas mediante un sondeo en el TM de Chinchilla de Monte Aragón (Albacete). Esta resolución fue recurrida en reposición por el actor, alegando que como la solicitud fue presentada el 29 de septiembre 2009, no se podían aplicar los acuerdos de la Junta de Gobierno de fecha 23 de julio de 2012. Igualmente alegaba que se había infringido el artículo 62.1

  1. de la Ley 30/92, al ser nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Y añadía como motivo la falta de motivación.

La resolución impugnada pone de manifiesto que la solicitud formulada trataba de una nueva petición para puesta en regadío (riego de socorro) de una superficie que en el momento no tenía derecho a riego. Por otro lado, los acuerdos de la Junta de Gobierno de 23 julio 2012 publicados el 8 mayo 2013, prohíben el otorgamiento de todos los pozos amparados por el artículo 54.2 (de menos de 7.000 m3/año) para este tipo de uso. Y aunque la petición es anterior a dichos acuerdos, la irretroactividad de las normas se circunscribe

en principio a las sancionadoras y restrictivas de derecho, y en esto caso no existe sanción ni derechos previas que haya que respetar, las normas a aplicar en cuanto al otorgamiento de nuevos derechos, son las vigentes en el momento de dictar la resolución. En cuanto a la omisión del trámite de audiencia, la resolución señala que el artículo 84.4 de la Ley 30/92 permite omitir el trámite cuando para la finalización del expediente no se requieran más datos o documentos que los aportados por la propia interesada, ni otra información o documentación distinta al referido en el contenido de la resolución. En el caso, que no se trata de un expediente sancionador, no se ha realizado ningún acto de trámite (solicitud de informes complementarios, información pública, solicitudes de pruebas...) por considerarse innecesarios para la resolución del expediente.

SEGUNDO

En demanda se alega que la solicitud se formulaba para usos de riegos de apoyo de la explotación de viñas propiedad del peticionario, con un volumen máximo de 7.000 m3 año al amparo del artículo 54.2 de la Ley de Aguas . El hidrogeólogo de la CHS emitió informe en el que hacía constar que, tras haber efectuado junto con la Guardería Fluvial visitas a las fincas objeto de solicitud, para realizar el reconocimiento y confrontación de los datos de la petición formulada, no existía a su juicio, inconveniente alguno en que se accediera a autorizar el aprovechamiento solicitado, con arreglo a las características y condiciones que se dejaban concretadas, entre ellas que el volumen máximo se concediera para usos de riegos de apoyo fueran de 5.100 m3. En el informe señalaba que el aprovechamiento cumplía con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley de Aguas . Se comprobó que las dotaciones inferiores a las establecidas en el PHC puesto que se trataba de un riego de socorro, que el cultivo solicitado no superará en ningún caso el volumen anual de agua subterránea que luego se detalla. En definitiva, y con remisión al informe, se concluida que el suscribiente no veía inconveniente alguno en que se accede a autorizar el aprovechamiento solicitado con arreglo a las características y condiciones siguientes...". En la propuesta de resolución y con base en estos antecedentes, proponía autorizar al actor el aprovechamiento de un volumen de 5.100 m3 de aguas subterráneas mediante el pozo solicitado, sito en el PARAJE000, Polígono NUM002, parcela NUM003, con una profundidad y diámetro de 60 m. y 220 mm. respectivamente, coordenadas UTM (ETRS 89) 639916, 4307759, UH: 07.55 Corral Rubio, con destino exclusivamente a uso de riego de apoyo, distribuido del siguiente modo...". Pese a ello la resolución fue denegatoria de la solicitud de autorización formulada para ejecución de un sondeo y aprovechamiento de aguas subterráneas para riego de viñas. El motivo de la denegación era la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete de 8 de mayo de 2013, de los acuerdos adoptados con fecha 23 julio de 2012, por la Junta de Gobierno de la CHS, que prohibían las autorizaciones de aprovechamientos conforme al artículo 54.2 de la Ley de Aguas, destinados a regadío en cualesquiera tipos de acuíferos o masas de aguas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR