STSJ Galicia 312/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2017:4565
Número de Recurso4450/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución312/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00312/2017

PO 4450-2016

EN EL NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia pronunció la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A Coruña, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 4450/2016 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por D. José Miguel Varela Vizcaino representado por Dña. Africa y dirigido por Dña. María Rivero López, contra resolución de 16 de agosto de 2016 del Subdelegado del Gobierno en Lugo que desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra de 22 de junio de 2016, que revoca licencia de armas tipo "E". Es parte demandada la Subdelegación del Gobierno de Lugo, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO .- Se admitió a trámite el recurso, y se practicaron las diligencias oportunas, presentado la recurrente su demanda, en la que solicitó que se acogiera su recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No se recibió el asunto a prueba, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente la Magistrada Dª BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución de 16 de agosto de 2016 del Subdelegado del Gobierno en LUGO que desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra de 22 de junio de 2016, que revoca licencia de armas tipo "E".

La resolución objeto del recurso confirma la recurrida en alzada, y lo desestima. El fundamento de esta denegación ...(..) (...) con independencia del sobreseimiento provisional de la causa (presunto autor de un supuesto delito de amenazas con arma de fuego) (...), no se encuentran cancelados los antecedentes policiales relacionados con el orden público (falta de respeto debida a la autoridad o sus agentes y alteración seguridad colectiva y desordenes públicos) . Además según jurisprudencia del Tribunal Supremo, "unas mismas circunstancias que sirven para revocar una autorización administrativa, pueden no ser suficientes para condenar en el ámbito jurídico penal, al tratarse de realidades técnicas de distinta naturaleza...".

El recurrente era titular de una licencia de armas tipo "E" que le había sido concedida por resolución de 10 de julio de 2013, con vigencia hasta el 10 de julio de 2018, licencia de la que venía disfrutando desde hace más de 20 años.

La resolución confirmada por la aquí impugnada revoca la licencia tipo "E" de que venía disfrutando el recurrente, siendo el fundamento de esta decisión que el actor fue denunciado como presunto autor de un supuesto delito leve de amenazas con arma de fuego; denunciado por infracción de la ley Orgánica 4/215 de Protección de la Seguridad Ciudadana, por faltar al respeto a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad ( 17.2.2016); que en 25.08.2011 altero la seguridad colectiva a insulto a los agentes de la autoridad que lo recriminaron cuando caminaba tambaleante; consta además resolución de 1 de junio de 2016 revocando la licencia de armas tipo "D" . Según la Administración todo ello revela la existencia del riesgo que la normativa en materia de armas de fuego trata de evitar, ya que el art 98.1 del vigente Reglamento de Armas dispone ..."En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno".

Frente a ello se refiere en la demanda que el recurrente era titular de una licencia de armas tipo "E" que le había sido concedida por resolución de 10 de julio de 2013, con vigencia hasta el 10 de julio de 2018, licencia de la que venía disfrutando desde hace más de 20 años; que no consta ninguna sentencia condenatoria ni resolución administrativa sancionadora; que carece de antecedentes penales; que las diligencias abiertas en consecuencia de la denuncia como presunto autor de un supuesto delito de amenazas con arma de fuego han sido sobreseídas provisionalmente por el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 2 de Villalba, por no estar los hechos debidamente justificados, hechos que el...

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