STSJ Galicia 316/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2017:4657
Número de Recurso4192/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución316/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00316/2017

Recurso de Apelación Nº 4192/2017

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 22 de junio de 2017.

La sala ha visto el recurso de apelación Nº 4192/2017, interpuesto en el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo N.º 3 de Pontevedra por el Ayuntamiento de A Guarda, representado y dirigido en primera instancia por D. Luis Alberto, contra el auto dictado en la Pieza separada de ejecución de sentencia Nº 70/2016. Son apelados la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia, y D. Anibal, representado por D. Luis Valdés Albillo y dirigido por D. Javier González Santiago .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra se dictó con fecha 20 de febrero de 2017 auto en la Pieza separada de ejecución de sentencia N.º 70/2016 con la siguiente

"PARTE DISPOSITIVA

  1. - Se acuerda requerir al Concello de A Guarda a través de su representación en autos para que en el plazo de diez días informe a este juzgado sobre si existe un procedimiento administrativo abierto sobre responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios ocasionados con la concesión de la licencia ilegal a Anibal .

  2. - Para el caso de que no exista tal procedimiento, SE EXIGE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEMANDADA que en el plazo MÁXIMO DE DOS MESES ofrezca a este juzgado garantía, caución o fianza bastantes para cubrir los daños y perjuicios que haya de reportarle el derribo a Anibal ".

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de A Guarda se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala resolución que lo revocase y anulase su pronunciamiento 2º.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a las demás partes, que no presentaron escritos de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante ella se personaron el apelante, representado por el procurador Sr. Cupeiro Cagiao, y la Xunta de Galicia, representa por la Letrada de la Xunta de Galicia. Por providencia de 19 de junio de 2017 se señaló para votación y fallo el 22 de junio de 2017.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

SEGUNDO

En el escrito en el que el Ayuntamiento de A Guarda formaliza su recurso de apelación se aclara que su objeto es exclusivamente la exigencia contenida en el apartado segundo de su parte dispositiva, que, según la parte apelante, infringe lo dispuesto en el artículo 173.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en el artículo 108.3 de la Ley jurisdiccional . El primero de los citados preceptos establece que los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades...

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