STSJ Extremadura 262/2017, 22 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución262/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00262/2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº262

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a 22 de Junio de dos mil diecisiete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 30 de 2.016, promovido por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación de la recurrente ARIDOS MONTEHERMOSO, S.L., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA y codemandada GRAVERA DE VALDEFUENTES S.L., representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura y el Procurador Sr. Crespo Candela, respectivamente; recurso que versa sobre: Resolución del Director General de Industria y Energía de fecha 30 de mayo de 2014.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Director General de Industria y Energía de fecha 30 de mayo de 2014 en la que se declara la incompatibilidad de los trabajos de explotación de la autorización de explotación de recursos de la Sección A) "Vega de la Barca 2 nº 10ª00623-00 solicitada por la recurrente con los trabajos de explotación de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) "Valdefuentes" nº. 10C10059-00, titularidad de la Sociedad "Gravera Valdefuentes" S.L., al declarar a estos últimos de mayor interés y acordando ordenar a la empresa Aridos Montehermoso la modificación de la solicitud de autorización del recurso de la sección A "Vega de la Barca 2 nº 10ª00623-00 y su adecuación en la parte no incluida en la concesión de explotación Valdefuentes.

La actora alega en su demanda que no se debate sobre la incompatibilidad, sino que su disconformidad se centra en la declaración de que los trabajos de la Concesión Valdefuentes, sean de mayor interés o utilidad pública que los proyectados en la autorización Vega de la Barca 2.

Sobre la cuestión ha de tenerse presente que en el año 2004, la ahora recurrente solicitó una autorización de explotación "Ampliación a Vega de la Barca" sobre 12,5 hectáreas, de las que 9,31 se encontraban dentro de la parcela de Valdeobispo, dentro de la parcela adquirida a ese fin, el mismo terreno fue denegada. Y en 2006 solicitó el otorgamiento de la autorización de explotación de recursos de la sección A Galapagar nº 562, sobre la misma superficie, 9,31 hectáreas de la parcela de su propiedad, que del mismo modo fue denegada por incompatibilidad y por considerar que los trabajos de la concesión Valdefuentes eran de mayor interés que los proyectados.

Esta Resolución fue recurrida judicialmente y con fecha 16 de febrero de 2012, se dictó resolución desestimatoria. Acepta la recurrente que ciertamente la solicitud que ahora se recurre se encuentra dentro de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) "Valdefuentes" titularidad de Gravera Valdefuentes S.L., ahora bien no se cuestiona por la recurrente la validez de tal concesión y la discrepancia se centra en considerar que su proyecto es diferente y de más envergadura que los correspondientes a las solicitudes previas de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR