STSJ Castilla y León 132/2017, 22 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2017
Fecha22 Junio 2017

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00132/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 132/2017

Rollo de APELACIÓN Nº : 72 / 2017

Fecha : 22/06/2017

EXPULSIÓN CIUDADANO COMUNITARIO

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Escrito por : JRM

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 72/2017 interpuesto por Don Cosme contra la sentencia de 8 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria en el procedimiento abreviado núm. 204/2016 por la que se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación procesal del ahora apelante contra la resolución de 27 de octubre de 2016 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de expulsión por considerar que concurre la causa de expulsión prevista en el artículo 15.1 letra d) del RD 240/2007 .

Ha comparecido, como parte apelante, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Soria en el procedimiento abreviado núm. 204/2016, se dictó sentencia de fecha 8 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva dice:

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Marques de Bonifaz contra la resolución de 27 de octubre de 2016 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de expulsión de España de Cosme . Se condena en costas a al parte actora.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la actora, hoy apelante, por medio de escrito de fecha 1 de abril de 2017 recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia anulando igualmente la resolución de la Delegación del Gobierno de Soria por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio español con prohibición de entrada por el periodo de diez años, con expresa condena en costas en ambas instancias a la Administración recurrida.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Administración, quien solicito por medio de escrito de fecha 26 de abril de 2017, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución impugnada imponiendo las costas de este recurso a la parte apelante.

CUARTO

Recibido el recurso, se ha señalado para la votación y fallo el día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, lo que así se efectuó. En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Soria, en el procedimiento abreviado núm. 204/2016, de fecha 8 de marzo de 2017, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por el ahora apelante, contra la resolución de 27 de octubre de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en Soria, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de expulsión de España de Don Cosme, por considerar que concurre la causa prevista en el artículo 15.1 letra d) del RD 240/2007, dada la gravedad de la condena impuesta al recurrente, al no apreciar la existencia de arraigo familiar y sin que se considere vulnerado el principio de non bis in ídem invocado.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, ahora apelante, se apela la referida sentencia, en base a las circunstancias personales que concurren en el demandado y su arraigo en España, ya que conforme establece el artículo

15.1c) del Real Decreto 240/2007, se debe de adoptar la decisión de expulsión teniendo en cuenta dichas circunstancias, así como la duración de residencia y la situación familiar y económica del ciudadano comunitario, sin que ninguna de estas circunstancias se haya valorado en el presente caso, dado que el padre y la madre del recurrente son españoles, lleva residiendo en España 40 años, su vida laboral se ha desarrollado en España, donde ha cotizado como periodista 25 años, donde se encuentra su vivienda y reside su pareja, que es española, habiendo también instado la nacionalidad española y que solo se ha tenido en cuenta la condena impuesta en el año 2006, la que se ha cumplido en su integridad y dado el tiempo transcurrido desde dichos hechos, es por lo que se esta incumpliendo el imperativo legal previsto en la normativa aplicable.

Y respecto de la exigencia de amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte al interés fundamental de la Sociedad, conforme al artículo 15.5 del RD 240/2007, se considera que los argumentos de la sentencia de instancia no son adecuados para analizar las cuestiones que aborda y además, dada la duración de la residencia en España, durante más de diez años, el nivel de gravedad que se exige para justificar la expulsión, se eleva a imperiosos motivos de seguridad pública, conforme al artículo 15.6 del RD citado, por lo que el concepto jurídico indeterminado exige una justificación, que no se ha producido en este caso, sin que se hayan analizado las actuales circunstancias del recurrente y su evolución, lo que genera indefensión al recurrente, por lo que se invoca la sentencia del TS Sala de lo Penal en el Auto de 17 de enero de 2017, que analiza la real situación actual y asimila plenamente la interpretación y aplicación de los conceptos jurídicos, que debió analizar el Juez a quo, para establecer el nivel de amenaza real y actual, por lo que como informa la sentencia del TS de 27 de noviembre de 2002, se termina solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la consiguiente anulación de la resolución impugnada.

TERCERO

Por el Abogado del Estado se han rebatido los argumentos impugnatorios, sosteniendo la conformidad a derecho de la sentencia apelada, dado que el recurrente invoca que es ciudadano francés que

mantuvo residencia en España durante años, donde tiene familiares españoles, lo cual ha sido resuelto por la sentencia apelada correctamente, así como respecto a la concurrencia de los presupuestos para la expulsión, como es el de la actualidad de la amenaza, se invoca la sentencia del TSJ de Valladolid de 9 de enero de 2017, por lo que frente a las pretensiones del recurrente, se considera que los requisitos del artículo 15 concurren con claridad en este caso, dando por lo demás por reproducidos los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada, por lo que se termina solicitando la desestimación del presente recurso de apelación y confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Expuestos en dichos términos el debate de autos, debemos de partir para la adecuada resolución del presente recurso, de la normativa aplicable, la jurisprudencia que la analiza y las concretas circunstancias fácticas que concurren en el apelante, se trata por tanto de enjuiciar en el presente caso si dicha expulsión, la resolución administrativa que la acuerda y la sentencia que la confirma, son ajustadas o no a derecho, tras verificarse su examen a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos en el recurso de apelación y a la vista de la normativa de extranjería que es aplicable en el presente caso y que no es otra que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Real Decreto que es aplicado tanto por la Administración en las resoluciones impugnadas como por la sentencia apelada y dados los hechos en los que se apoya tanto la resolución administrativa, como la sentencia de instancia, se trata seguidamente de recordar lo que al respecto dispone la normativa aplicable que no es otro que el tantas veces citado R.D. 240/2007.

Según la Exposición de Motivos de dicho Real Decreto esta disposición se aprueba y publica con la finalidad de incorporar a nuestro Derecho nacional la Directiva 2004/38/CE y se justifica en los siguientes términos:

"La Directiva...

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