SAN, 22 de Junio de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:2694
Número de Recurso360/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000360 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02262/2016

Demandante: D. Matías

Procurador: Dª MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

Letrado: D. JESUS GUINEA RODRIGUEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 360/2016, interpuesto por D. Matías, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Margarita López Jiménez, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 28 de enero de 2016 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima - R. G. 6131-14], sobre incidente de ejecución en materia de responsabilidad subsidiaria ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 8.635,67 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 06 de octubre de 2008, el Jefe de la Dependencia

de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid dictó acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria, a cargo de D. Matías [DNI/NIF: NUM000 ], por las deudas tributarias pendientes de la entidad "Montajes Eléctricos Pisuerga, SL" [NIF: B47023700], ascendiendo el alcance de la responsabilidad derivada a 8.635,67 Euros. La notificación de cuyo acuerdo se produjo mediante publicación en el BOE de 19 de noviembre de 2008, luego de tres intentos de notificación [31 octubre, 12 y 24 noviembre 2008] en el domicilio del interesado, con resultado de "ausente".

Con fecha de 06 de octubre de 2011, D. Matías interpuso recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, solicitando la declaración de nulidad del segundo intento de notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria, así como de todos los actos dictados con posterioridad. Y ello, en función de la información dispensada por la Delegada de la AEAT en Valladolid [Informe de 06 de julio de 2011] en el procedimiento de instrucción de la causa penal seguida en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid [P. A. 5757/2010], en virtud de denuncia del mencionado D. Matías . Puesto que en el informe incorporado a la instrucción de la causa se hacía constar la inexistencia de autorización para el desplazamiento de 12 de noviembre de 2008, por parte de la funcionaria denunciada.

Mediante resolución de 08 de mayo de 2013 [R. G. 5608-11], el Tribunal Económico-Administrativo Central estimó el recurso extraordinario de revisión, anulando la notificación edictal del acuerdo de declaración de responsabilidad, y ordenando retrotraer las actuaciones a la fecha en que debió producirse el segundo intento de notificación.

Con fecha de 03 de julio de 2014, la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Castilla y León - AEAT] dictó acuerdo de ejecución de la mencionada resolución del TEAC de 08 de mayo de 2013, disponiendo:

I Retrotraer las actuaciones llevadas a cabo en el expediente al objeto de proceder a la notificación al interesado del acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria impugnado.

II Reconocer a favor del interesado el derecho a la devolución del importe indebidamente ingresado, 9.499,24 Euros, según el detalle referido en los antecedentes. Asimismo se reconoce el derecho a la devolución del correspondiente interés de demora calculado sobre el ingreso indebido efectuado desde la fecha del ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución por este órgano de recaudación, conforme a lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . En caso de existir deudas a favor de la Hacienda Pública se procederá a su compensación conforme establece el artículo 58 del Reglamento General de Recaudación aprobado por RD 939/2005 de 29 de julio.

En consecuencia, con fecha de 18 de julio de 2014 se produjo la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria a D. Matías, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Posteriormente, mediante escrito de 04 de octubre de 2014, el interesado interpuso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central incidente de ejecución respecto del acuerdo de ejecución de 03 de julio anterior, que le fue notificado el 05 de septiembre de 2014. En el escrito rector del incidente se solicitaba "...que habida cuenta que transcurrieron más de seis meses desde la firmeza de la resolución emitida por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central hasta el acuerdo de ejecución, se proceda, en el marco de la ejecución de la resolución del recurso extraordinario de revisión, a la anulación del acuerdo numerado con el I, por extemporáneo, y se anulen en consecuencia las actuaciones en retroacción efectuadas en el expediente de derivación dándole por caducado".

Mediante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de enero de 2016 [R. G. 6131/14], se procedió a desestimar el incidente de ejecución promovido.

SEGUNDO

Con fecha de 29 de abril de 2016, la procuradora de los Tribunales Dª. Margarita López Jiménez, en nombre y representación de D. Matías, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 28 de enero de 2016.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 03 de mayo de 2016 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 360/2016]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 25 de julio de 2016 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que:

...en su día, sea dictada Sentencia, por la que se reconozca y declare que la resolución del TEAC objeto de impugnación, no es conforme a Derecho, declarando en consecuencia la caducidad del expediente de derivación de responsabilidad con las consecuencias inherentes a tal declaración, y en su defecto la prescripción del mismo ordenando todo lo necesario para reponer a mi representado a la situación anterior al Acuerdo de 18/07/2014.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 23 septiembre de 2016, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con imposición de las costas a la parte actora.

QUINTO

Mediante decreto de 14 de octubre de 2016 se fijó la cuantía del proceso en 8.635,67 Euros. Mediante auto de 25 de octubre de 2016 se acordó: «1.- Recibir el proceso contencioso-administrativo a prueba.

  1. - Admitir el medio de prueba "I. DOCUMENTAL", dando por reproducido el expediente administrativo. 3.- No admitir el medio de prueba "II. MÁS DOCUMENTAL", por innecesario, al obrar en el expediente los documentos designados en aquel.»

Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 29 de noviembre de 2016 se dieron por conclusas las actuaciones procesales. Con lo cual, mediante providencia de 25 de mayo de 2017 se señaló para votación y fallo el día 08 de junio de 2017, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 28de enero de 2016 [Sala Tercera, Vocalía Undécima. R. G. 6131-14], desestimatoria del incidente de ejecución promovido por D. Matías frente a "Acuerdo ejecución de resolución recurso extraordinario de revisión", dictado por la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Castilla y León - AEAT] con fecha de 03 de julio de 2014.

Pues mediante resolución de 08 de mayo de 2013 [R. G. 5608/11], el propio Tribunal Económico-Administrativo Central, estimando el recurso extraordinario de revisión planteado por D. Matías, había procedido a anular la notificación edictal del acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del mismo, dictado por la referida Dependencia Regional de Recaudación el 06 de octubre de 2008, ordenando retrotraer las actuaciones a la fecha en que debió producirse el segundo intento de notificación de aquel acuerdo, previo a la notificación edictal anulada.

Y en ejecución de la indicada resolución del TEAC de 08 de mayo de 2013, la Dependencia Regional de Recaudación acordó con fecha de 03 de julio de 2014 : "I. Retrotraer las actuaciones llevadas a cabo en el expediente al objeto de proceder a la notificación al interesado del acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria impugnado..."

Disconforme con cuyo acuerdo de ejecución de 03 de julio de 2014, el interesado, siguiendo la pauta indicada en el mismo, interpuso incidente de ejecución, alegando...

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