SAN, 22 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:3049
Número de Recurso586/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000586 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05824/2016

Demandante: Jose Pedro

Procurador: ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintidos de junio de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 586/2016 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el procurador D. Enrique Auberson Quintana-Lacaci, en nombre y representación de D. Jose Pedro contra la resolución dictada el 1 de junio de 2016 por el Subsecretario del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se denegó el estatuto de apátrida a Don Jose Pedro . Siendo la cuantía del presente recurso indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 3 de noviembre de 2016 el presente recurso Contenciosoadministrativo, iniciado por demanda, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora, a través del escrito presentado en fecha de 28 de diciembre de 2016, reiteró todas y cada una de las alegaciones realizadas en la demanda.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de enero de 2017 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 5 de junio de 2017, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de junio de 2017, fecha en que efectivamente se deliberó y votó el presente recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 1 de junio de 2016 por el Subsecretario del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se denegó el estatuto de apátrida a Don Jose Pedro .

En dicha resolución se hacía constar que, de acuerdo con la documentación aportada por el solicitante, está acreditado que éste tiene vínculo jurídico de ciudadanía con Argelia, por lo que no se dan las condiciones suficientes para la aplicación de la Convención sobre el estatuto de los apátridas de 1954.

SEGUNDO

Datos relevantes para la resolución del recurso.

A efectos de la resolución del presente recurso deben tomarse en consideración los siguientes datos que obran en el expediente administrativo:

1) El 23 de septiembre de 2013, el ahora recurrente, nacido en 1974 en Tindouff (antiguo Sahara español), presentó escrito en la Comisaría Provincial de Bilbao solicitando el reconocimiento del estatuto de apátrida, figurando en el expediente los siguientes documentos:

- (i) Pasaporte argelino número NUM000, expedido el 27 de julio de 2003, con vigencia hasta el 26 de julio de 2008, acompañado de visado del consulado español en Argel.

- (ii) Certificado de registro en el censo elaborado por la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sàhara Occidental (MINURSO), número NUM001, expedido a nombre de su madre en el campamento de Smara, el 10 de febrero de 1995.

- (iii) Documento Nacional de Identidad, número NUM002, expedido el 30 de Julio de 1971, expedido a nombre de su madre cuando el Sahara era una provincia española.

2) Al presentar su solicitud manifestó carecer de nacionalidad, alegando ser de origen saharaui. Afirma haber nacido el día NUM003 de 1974, en los campamentos de refugiados saharauis próximos a la población argelina de Tinduf, y que sus padres, nacidos en el antiguo Sahara español, perdieron la nacionalidad española en el proceso de descolonización.

3) De conformidad con la propuesta de la OAR, se dictó resolución denegatoria fundamentada, en síntesis, en que el solicitante está provisto de pasaporte argelino que no comienza por 09, por lo que, a tenor de la SAN 146/2012, de 23 de enero de 2012, a sensu contrario, se trata de un pasaporte indicativo de la existencia de un vínculo de ciudadanía, de manera que el titular de este pasaporte ostenta la nacionalidad argelina.

4) El interesado interpuso recurso de reposición frente a la resolución denegatoria, sin que conste su resolución expresa.

TERCERO

Alegaciones y pretensiones de las partes.

En su demanda, la parte actora reitera -en esencia- los razonamientos y manifestaciones expresados en su solicitud por el recurrente, indicando que éste nació en 1974 en los campamentos de refugiados saharauis cercanos a Tinduf, campamentos a los que tuvieron que trasladarse sus padres cuando España se retiró del territorio del Sáhara occidental, alegando que viajó en el año 2007 a España provisto de pasaporte argelino número NUM000, expedido el 27 de julio de 2003, con vigencia hasta el 26 de julio de 2008, acompañado de

visado del consulado español en Argel, si bien en este caso el otorgamiento de pasaporte argelino no significa que se esté procediendo al reconocimiento de la nacionalidad argelina al interesado, por lo que solicita la estimación del recurso y la concesión del estatuto de apátrida, con imposición de costas a la Administración.

La parte demandada se opone a dicha pretensión en el escrito de contestación a la demanda presentado por la Abogacía del Estado, coincidiendo en su argumentación con la expresada en la resolución impugnada y solicitando, por ello, la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Marco normativo y doctrina jurisprudencial aplicables al caso.

Siendo objeto de este pleito, por tanto, la denegación por la Administración de la condición de apátrida a la recurrente, debemos comenzar fijando el marco normativo y la doctrina jurisprudencial aplicables al litigio.

En este sentido, conviene recordar que el apartado 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social trata de los apátridas, ordenando el reconocimiento de " la condición de apátrida a los extranjeros que, manifestando que carecen de nacionalidad, reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 ", ocupándose en el apartado 2 del mismo artículo 34 de los indocumentados, que se encuentran en una situación diferente.

Por otra parte el Real Decreto 865/2001, por el que se aprueba el Reglamento del Reconocimiento del Estatuto de Apátrida (dictado en desarrollo del artículo 34 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social), establece en su artículo primero:

" Se reconocerá el estatuto de apátrida conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad ".

Por tanto, en cuanto a los apátridas, la legislación española remite a la mencionada Convención internacional, ratificada por Instrumento de 24 de abril de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR