STSJ Comunidad de Madrid 671/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:7260
Número de Recurso270/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución671/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0036990

Procedimiento Recurso de Suplicación 270/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Seguridad social 861/2015

Materia : Accidente laboral: Declaración

Sentencia número: 671/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiuno de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 270/2017, formalizado por el/la LETRADO D. EUGENIO ILLANA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de JESUS RUBIO E HIJOS SL y por la LETRADA Dña. SILVIA SUAREZ FERNANDEZ en nombre y representación de GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA SLU, contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Seguridad social 861/2015, seguidos a instancia de GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA SLU y JESUS RUBIO E HIJOS SL frente a D./Dña. Nazario, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, INTRANOX SL, SOLIDS SYSTEM TECHNIK SL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Seguridad Social, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, sufrió el 8 de julio de 2014 accidente de trabajo en la obra realizada en la empresa SUEROMANCHA, SL, en los Yébenes (Toledo), cuando prestaba servicios para Alejo, desempeñando funciones de chófer de camión y base de cotización del mes anterior de 1.483,43 euros.

SEGUNDO

Resulta la siguiente cadena de subcontratación:

SUEROMANCHA, SL, contrató con SOLIDS SYSTEM TECHNIK, SL y ésta con INTRANOX, SL, la actividad de equipamiento de acero inoxidable y con INSTALACIONES SPARGO, SL el montaje de piezas.

INTRANOX, SL, subcontrató con GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA, SLU la actividad de grúa e izado.

GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA, SLU, subcontrató con JESÚS RUBIO E HIJOS, SL.

TERCERO

La actividad de las mercantiles, entre otras, es la de:

SOLIDS SYSTEM TECHNIK, SL, comercio de maquinaria y equipos.

INTRANOX, SL, fabricación de cisternas y depósitos de metal.

GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA, SLU, alquiler de maquinaria y

JESÚS RUBIO E HIJOS, SL, carpintería metálica y servicios de grúa.

CUARTO

El demandante se trasladó a la obra para elevar (con una grúa) unas tolvas y conductos hasta una torre de silos. Antes de izar las piezas con la grúa era necesario montar la misma, desplegando el plumín. Para ello solicitó ayuda de trabajadores de INSTALACIONES ESPARGO, SL.

Encontrando dificultad para el despliegue del plumín, se subió a la pluma de la grúa, efectuando palanca con una barra de hierro cayendo al suelo desde una altura de tres metros y medio sin que portara elementos de protección.

Se encontraban presente, entre otras la responsable de subcontratación de SOLIDS SYSTEM TECHNICK, SL y trabajadores de otra subcontratista siendo éstos últimos quienes ayudaron al actor a realizar la operación.

QUINTO

El manual de instrucciones del fabricante de la grúa establece que para los trabajos de alargamiento de la pluma en posición elevada debe utilizarse plataforma de trabajo o escalera de tijera.

SEXTO

La maniobra realizada por el trabajador accidentado podía haber realizado desde el suelo con mecanismos mecánicos y electrónicos de la propia grúa (consola de mandos, manivela, eslinga y escalera de tijera). Las maniobras de manejo y alargamiento de la grúa deben realizarse con los útiles suministrados por el fabricante.

SÉPTIMO

Consta entregado equipo de protección individual en 2013 y 2014, entre otros, arnés CE y recibida formación en riesgos laborales.

OCTAVO

Se efectuó visita por Inspectora de Trabajo de la Dirección Provincial de Toledo al lugar del accidente tras recepción de llamada de servicios de emergencia. Se realizó inspección ocular y se requirió copia de grabación de la titular del centro de trabajo.

NOVENO

Con fecha 17.09.2014, se levantó Acta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo. Se examinó documentación de subcontratación. Se estableció sanción por infracción en materia de riesgos laborales. Se considera como causa del accidente la realización de trabajo en altura sin uso de protección frente a caídas.

DÉCIMO

Con fecha 10.03.2015 se dictó oficio por la Dirección Provincial de Madrid declarando la existencia de responsabilidad de las codemandadas con imposición de recargo del 30%.

UNDÉCIMO

El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente en grado de total.

DÉCIMO SEGUNDO

Se ratificó en el acto de la vista el informe emitido por D. Sixto .

(Obran al ramo documental de Alejo . Se tiene por reproducidos).

DÉCIMO TERCERO

Consta efectuada reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestiman las demandas interpuestas por JESÚS RUBIO E HIJOS, SL y GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA SLU, confirmando la resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10.03.2015, que declara la procedencia de un recargo del 30% por falta de medidas de seguridad, en relación a las prestaciones, derivadas del accidente de trabajo que sufrió D. Nazario con DNI NUM000 ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA SLU y JESUS RUBIO E HIJOS SL, formalizándolos posteriormente; tales recursos no fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/5/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes las actoras con la sentencia de instancia, formulan recurso de suplicación, en que la mercantil Jesús Rubio e Hijos, SL solicita la revisión de la declaración fáctica y el examen del derecho aplicado en dicha resolución; limitándose a pedir la mercantil Gam España Servicios de Maquinaria, SLU que se proceda a examinar el derecho aplicado en la misma. Al recurso de aquélla se adhiere asimismo esta última, con remisión expresa a las manifestaciones y pretensiones deducidas en el suyo.

Así, en los cuatro primeros motivos de su recurso la actora antecitada solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. -Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la...

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