STSJ Comunidad de Madrid 481/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2017:6814
Número de Recurso1116/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución481/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0019300

RECURSO DE APELACIÓN 1116/2016

SENTENCIA NÚMERO 481

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a 21 de junio de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 1116/2016 interpuesto por Vodafone España, S.A., representada por la Procuradora D.ª Ascensión de Gracia López Orcera contra la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 412/2015. Siendo parte apelada, el Ayuntamiento de Soto del Real representado por la Procuradora D.ª Paloma Miana Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de septiembre de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 412/2015 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora

D.ª Ascensión Gracia López Orcera, en nombre y representación de Vodafone España, S.A.U., contra resolución desestimatoria del recurso de reposición de fecha 7 de julio de 2015, que se interpuso contra resolución de fecha 28 de mayo de 2015 dictada por el Ayuntamiento de Soto del Real, confirmándolas, al entender que son conformes a Derecho".

SEGUNDO

La representación de Vodafone España, S.A.U., interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se acuerde la revocación de la sentencia apelada y se acordase lo solicitado en el suplico de la demanda.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Soto del Real escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 15 de junio de 2017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 8 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 412/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora

D.ª Ascensión Gracia López Orcera, en nombre y representación de Vodafone España, S.A.U., contra resolución desestimatoria del recurso de reposición de fecha 7 de julio de 2015, que se interpuso contra resolución de fecha 28 de mayo de 2015 dictada por el Ayuntamiento de Soto del Real, confirmándolas, al entender que son conformes a Derecho".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado, la Resolución de 7 de julio de 2015 del Ayuntamiento de Soto del Real que resolvía desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la representación legal de Vodafone España, S.A.U., contra la Resolución de la Alcaldía de fecha 28 de mayo de 2015 del expediente sancionador en materia urbanística incoado por ejercer actividad sin licencia pro la antena de telefonía móvil situada en la Calle Atalaya, 1, pro no desvirtuar ni los hechos, ni los fundamentos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la resolución de referencia.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia por la que estimando la demanda, anulase la Resolución impugnada, y subsidiariamente se revisase el importe de la sanción a la vista de las circunstancias atenuantes que concurren por la aplicación del art. 229.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid .

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contenciosoadministrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente.

Respecto del motivo impugnatorio consistente en la falta de competencia del Alcalde para incoar el expediente sancionador, el Juzgador lo desestima citando el art. 232.1.a) Ley 9/2001 de 17 de Julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, afirmando por tanto que la Resolución de imposición de sanción recurrida fue dictada por órgano competente y que en cuanto a la resolución de incoación del expediente sancionador de fecha 12 de febrero de 2015, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto que el acuerdo de incoación de un expediente sancionador tiene naturaleza de acto de trámite y por tanto no es susceptible de recurso.

Respecto del motivo impugnatorio consistente en la prescripción de la infracción, lo desestima puesto que no se trata de sancionar la instalación de la antena, sino el uso del suelo a través de una actividad continuada por lo que según el art. 237 Ley 9/2001 de 17 de julio, la fecha inicial del cómputo es la finalización de la actividad.

En cuanto al motivo impugnatorio de falta de tipificación, lo desestima al estar probada la comisión de la infracción del art. 229 Ley 9/2001 .

Por último desestima la alegada falta de proporcionalidad, ya que la infracción imputada es la prevista en el art. 151 Ley 9/2001 y se trata de una infracción grave que según el art. 207, le corresponde una multa de

30.001 a 600.000 euros. Reproduce la justificación del Ayuntamiento para la imposición de dicha cuantía y se concluye que atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias concurrentes no se ha infringido el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

La parte apelante, Vodafone España, S.A.U., sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

En primer lugar, la sentencia no da respuesta a la alegación de falta de competencia del Alcalde para incoar el expediente sancionador. Cita el art. 4 del Decreto 245/2000 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid y el art. 127.1.l) de la LRBRL concluyendo que por tanto el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local y no el Alcalde y no se ha demostrado que en el presente supuesto hubiera existido una delegación expresa de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Soto del Real a favor del Alcalde.

En segundo lugar la sentencia ha resuelto la alegación de prescripción incorrectamente puesto que se basa en que el Ayuntamiento sancionó el uso del suelo y por tanto una actividad continuada, pero por el contrario Vodafone, indica que el...

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