STSJ Galicia 343/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2017:4286
Número de Recurso7001/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución343/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00343/2017

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7001/2017

APELANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

APELADO: CANTERAS SANTA CECILIA S.L.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS. D.

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

A Coruña, 21 de junio de 2017

En el RECURSO DE APELACION 7001/2017, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, dirigido por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD A CORUÑA, contra Sentencia estimatoria parcial de 17-10-16, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Lugo en el PO 277/2014, sobre sanciones. Es parte apelada CANTERAS SANTA CECILIA S.L. representado por el Procurador D. JACOBO VARELA PUGA y dirigido por el Letrado D. FERNANDO JULIAN FERNANDEZ LEBREDO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Jacobo Varela Puga, en nombre y representación de CANTERAS SANTA CECILIA S.L., asistida por el Letrado D. Fernando Fernández Lebredo; desestimándola contra la resolución de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia de 28-7-2014, que desestima el recurso de alzada frente a la Resolución de la Dirección General de Industria Energía y Minas de fecha 6 de septiembre de 2012, que proponía una sanción de 30.001 euros, y acuerda la

iniciación de un nuevo expediente sancionador (por haber caducado el anterior) por las mismas causas, que declaro conforme a derecho; y la estimo contra la resolución de la Consellereía de Economía e Industria de fecha 6 de febrero de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada frente al procedimiento sancionador que impone una sanción de 30.001 euros y obliga a proceder a la restauración de los terrenos y a la reposición a su estado anterior por la comisión de una infracción grave en materia de minas, dictada en fecha 21 de junio de 2013, por considerarla no conformes a derecho, anulándola y dejándola sin efecto. No se hace expresa imposición de costas .

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
Primero

Como antecedentes fácticos orientadores de lo que se dilucidaba en estas actuaciones, hay que expresar que se había iniciado un expediente sancionador contra la empresa minera Canteras Santa Cecilia S.L., pero, al tener que declararse la caducidad y el archivo del mismo por falta de resolución expresa en el tiempo previsto para ello en la Ley 3/2008 de Minería de Galicia, se inició un nuevo expediente por resolución de 6 de septiembre de 2012 (Al folio 15), contra lo que la expresa minera ya dicha recurrió en alzada mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2012, manteniendo que la caducidad opera en su sentido jurídico como un reproche a la Administración que no pudo o supo notificar en plazo la resolución administrativo que debía aflorar en el primer procedimiento, lo que significaría la imposibilidad de utilizar en un eventual procedimiento posterior el material probatorio del primero, no cabiendo tampoco que en el nuevo procedimiento surtiesen efecto las actuaciones propias del primero relativas a las personas o, al cargo o cargos imputables, o al contenido al alcance o efectos de la responsabilidad, pues entonces no se daría cumplimiento al mandato legal de archivo de las actuaciones del procedimiento caducado . Pero por resolución de 28 de julio de 2014-que es la actuación recurrida que es objeto de recurso-se...

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