SAN, 21 de Junio de 2017

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:2698
Número de Recurso28/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000028 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07631/2016

Demandante: D. Camilo

Procurador: Dª MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 28/2016, interpuesto por la Procuradora Dª María Jesús González Díez en representación de D. Camilo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución de 13 de marzo de 2013, por la que se autorizaba a la Federación Española de TAEKWONDO a impedir la participación de ciudadanos de la Unión Europea en los campeonatos de España.

Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 21 de enero de 2015, acordándose mediante decreto de 23 de enero siguiente, su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno el actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2015 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó se dictara sentencia por la que," estimando la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ésta parte condene al Consejo Superior de Deportes a indemnizar a mi representado con la cantidad de 100.000 euros más los intereses correspondientes."

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2015, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara íntegramente la resolución administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 8 de julio de 2016, se acordó abrir el periodo probatorio practicándose la prueba admitida tuvo por reproducida la documental obrante en el expediente, con el resultado que figura en las actuaciones. Asimismo, se fijó la cuantía del recurso en euros.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del actor y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 17 de mayo de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo sr. Magistrado D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de don Camilo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución de 13 de marzo de 2013, por la que se autorizaba a la Federación Española de TAEKWONDO a impedir la participación de ciudadanos de la Unión Europea en los campeonatos de España.

Los hechos en los que se funda la pretensión actora, en síntesis, son los siguientes.

D. Camilo es un ciudadano de la Unión Europea, de nacionalidad francesa que residía en España.

A principios de 2013, se convirtió en campeón de Andalucía de Taekwondo en las categorías Junior y senior lo que le permitía participar en los campeonatos de España de Taekwondo senior, a celebrar los días 15 y 16 de marzo de 2013 y en los campeonatos de España junior a celebrar en España los días 25 y 26 de mayo de 2017.

Sin embargo, la Federación Española de Taekwondo adoptó el 18 de febrero de 2013, la siguiente resolución:

"Por la presente os informamos que según la Comisión Técnica y los reglamentos de la RFET aprobados en Asamblea General os informa que no podrán participar en ningún campeonato nacional los deportistas extranjeros, salvo en el Campeonato denominado Copa de Su Majestad El Rey."

Esta resolución impidió al recurrente participar en los campeonatos de España de Taekwondo Junior y Senior.

El 5 de marzo de 2013, interpuso recurso administrativo contra esa resolución que fue inadmitido.

Al no poder participar en campeonatos nacionales D. Camilo se trasladó a Francia, sin sus padres, que continuaban trabajando en España.

Para continuar su carrera deportiva, se inscribió en un club francés, el TKD Columerin en la temporada 2013-2014 y en el Olympic Art Malaga France en la temporada 2014-2015. En el curso 2015-2016 comenzó sus estudios universitarios en el Instituto Nacional de Ciencias Aplicadas de Lion.

En Francia, comenzó a competir a partir de la temporada 2013-2014, obteniendo la medalla de plata en la categoría de 58 kg en el campeonato de Francia de Taekwondo de 2014 celebrado en Mónaco y la medalla de bronce en la misma categoría en el campeonato absoluto de Francia celebrado en 2014 en Lion. Obtuvo la medalla de plata en 58 kilos en el campeonato de Francia de taekwondo de 2016 celebrado en Clermont Ferrand. Asimismo ganó los campeonatos universitarios de Francia en 2015 y 2016.

La resolución del Consejo Superior de Deportes de 13 de marzo de 2013 fue anulada por la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de diciembre de 2014 por entender que vulneraba la Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/2007 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la excepción deportiva.

En el curso de ese proceso, Camilo solicitó como medida cautelarísima se le permitiera participar en los campeonatos de España de Taekwondo lo que fue denegado por la Sala en autos de 14 y 23 de mayo de 2013.

Contra la sentencia de la Sala interpuso recurso de casación el Abogado del Estado que fue desestimado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de septiembre de 2016, rec. 272/2015 .

No obstante la interposición del recurso de casación, D. Camilo solicitó la ejecución provisional de la sentencia de esta Sala quien, mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2016, dispuso la ejecución provisional de su Sentencia, lo que le permitió participar en el Campeonato de España de Taekwondo, que tuvo lugar el día 20 de febrero de 2016.

Con fecha 2 de junio de 2015, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial al Consejo Superior de Deportes por los daños que, a su juicio, le originó la resolución de 13 de marzo de 2013 por la que autorizaba a la Federación Española de Taekwondo a no permitir la participación de ciudadanos de la Unión Europea en los campeonatos de España.

Al no ser resuelta en plazo, el 22 de diciembre de 2015 interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial que constituye el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

En su demanda, D. Camilo, considera que concurren todos los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial del Estado, y, que configuran el derecho a obtener una indemnización por la anulación de la resolución que le impidió competir y que le causó unos perjuicios que reclama y describe del siguiente modo.

Fue discriminado por razón de su nacionalidad con los perjuicios que ello conlleva a pesar de ser ciudadano de la Unión Europea, con residencia en España desde hacía diez años.

No pudo competir en el campeonato de España Senior de marzo de 2013, ni en el campeonato de España Junior de 2013 ni en el campeonato nacional de 2014.

La no participación en campeonatos nacionales durante 2013 y 2014 le impidió participar en campeonatos europeos o mundiales.

Su no participación en campeonatos nacionales le impidió progresar como deportista pues le impidió evolucionar en alta competición ajustando sus entrenamientos en consecuencia.

En 2014, para poder continuar su carrera deportiva tuvo que regresar a Francia, dejando a su familia a pesar de llevar 10 años residiendo en España.

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda se opone al recurso e interesa su desestimación. Tras destacar que la sentencia de la Audiencia Nacional no es firme, sostiene que el periodo en que se vio afectado el sr, Camilo por la Resolución impugnada es escaso y, además, surgen serias dudas sobre el alcance del perjuicio real porque el propio recurrente reconoce que pudo seguir desarrollando su actividad deportiva, incluso con notable éxito.

En la temporada 2013-2014, consigue una medalla de plata y como únicamente a partir del día 13 de marzo de 2013 se impusieron determinadas limitaciones por parte del C.S.D, muy poco tiempo estuvo inactivo.

Además, la Sala, mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2016, acordó la ejecución provisional de su Sentencia, por lo cual se le ha permitido participar en el Campeonato de España de Taekwondo, que ha tenido lugar el día 20 de febrero de 2016. Descartada la existencia de daños profesionales, es el propio recurrente quien centra su reclamación en los daños morales, ahora bien, en el presente caso, dice el Abogado del Estado,no ha existido ninguna agresión directa al honor, a la fama o a la honestidad. Aquí se trataba solamente de interpretar una determinada disposición legal,...

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