STSJ País Vasco 1446/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2017:2237
Número de Recurso1216/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1446/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1216/2017

NIG PV 48.04.4-16/008497

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0008497

SENTENCIA Nº: 1446/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por D. Mauricio y VECOPLAN IBERICA, S.L.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Seis de los de BILBAO, de 7 de febrero de 2017, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por el recurrente, D. Mauricio frente a la también recurrente, VECOPLAN IBERICA S.L.U.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Mauricio fue nombrado como administrador solidario de "VECOPLAN IBERICA, SLU" (VECOPLAN) el 16-2-2012

  1. -) El 1-6-2012 se produjo la venta de activos de la empresa "FM COFEM. SL" (COFEM) a VECOPLAN. El actor se desempeñaba como gerente para COFEM figurando de alta en el RETA.

  2. -) El actor firma contrato de arrendamiento de servicios ese mismo 1-6-2012, cuyo objeto es asumir las funciones de "alta dirección y gestión de la empresa". A partir de esa fecha figura encuadrado en el RGSS con restricciones.

    A tenor del contrato, nominado como "contrato mercantil de arrendamiento de servicios", las funciones consisten en representar a la sociedad y gestionar sus negocios "¿de conformidad con la ley, con lo establecido

    en este contrato de administrador social, en los estatutos sociales en su versión vigente en cada momento, en el reglamento interno de la administración social (anexo 12) y en los acuerdos sociales."

    Se destacan estos extractos:

    "3 Duración del contrato

    Este contrato se suscribe por un periodo indefinido y podrá ser rescindido por cualquiera de las partes observando un plazo de denuncia de 6 meses. La rescisión nunca podrá ejecutarse antes de 30-6-2015. Todo ello sin perjuicio del derecho a rescindir el contrato de forma inmediata en los supuestos en que concurra justa causa.

    La rescisión requerirá la forma escrita.

    Tras la rescisión ordinaria o extraordinaria del presente contrato, sea cual sea la parte contractual que la formule, la sociedad estará facultada en todo momento para eximir inmediatamente al administrador de la obligación de desempeñar la prestación laboral para la sociedad computando el derecho a vacaciones aun existente.

    En la medida en que, durante dicho periodo, el administrador siga teniendo derecho a retribución, estará obligado a buscarse otro puesto de trabajo equiparable en otra empresa, debiendo informar de forma continua a la sociedad de los resultados de su búsqueda e imputando a su retribución aquellos derechos que adquiera durante dicho periodo o que deje de adquirir de forma intencionada.

    4 Remuneración:

    El administrador percibirá como remuneración básica un salario fijo anual de

    Euro: 105.000,00

    El salario será revisado anualmente. Las partes se comprometen a incrementar el salario mínimo conforme al IPC, siempre que la situación financiera de la compañía así lo permita.

    El salario se hará efectivo en 12 mensualidades pagaderas el día último de cada mes, una vez deducidas las exacciones previstas en la ley. Además percibirá una remuneración variable que se regulará por el acuerdo de objetivos que se adjunta como anexo 2 y que se pactará cada año, consistente en una gratificación de 30.000 euros anuales, pagaderos, siempre y cuando se alcance el 100% de los objetivos fijados en el Anexo 2.

    La liquidación de la remuneración variable se realizará, una vez cerradas las cuentas de abril.

    La remuneración total (fija y variable) será revisada anualmente por parte de la Junta rectora del socio único Vecoplan AG, a los efectos de fijar el incremento salarial aplicable.

    [¿]

    5 Percepción en caso de enfermedad

    En caso de incapacidad laboral transitoria del administrador derivada de enfermedad, éste seguirá percibiendo el salario fijo establecido en la cláusula 4 párrafo 1 durante 3 meses, lo más tarde hasta el fin del contrato.

    La gratificación no se verá alterada siempre que la incapacidad laboral del administrador no exceda de 12 semanas a lo largo del año natural. Si la incapacidad laboral excediera del periodo de 12 semanas, la gratificación se minorará en forma proporcional al tiempo por cada semana completa.

    6 Obligaciones del administrador

    "El administrador dedicará toda su fuerza de trabajo exclusivamente al cumplimiento de las funciones que se le confían. Sin vinculación a una determinada jornada laboral, el administrador estará siempre a disposición de las sociedades de VECOPLAN ( "Gessellschaften der Vecoplan", original). Como representante legal de la sociedad, desempeñará las funciones de empleador en el sentido de la legislación laboral y de seguridad social.

    La asunción de cualquier actividad profesional paralela requerirá de la adopción de un acuerdo social previo.

    [¿]

    7. Vacaciones:

    El administrador tendrá derecho a 30 días laborables de vacaciones en el año natural. En este sentido, cada semana tiene 5 días laborales. Al fijar el periodo de disfrute de sus vacaciones, el administrador tendrá en cuenta los intereses de la empresa.

    El derecho a disfrutar de las vacaciones del año natural ya trascurrido se extinguirá si no se ejercita antes del 30 de marzo del nuevo año natural.

    8. Gastos de viaje y suplidos

    Los gastos de viaje que se devenguen en relación con la actividad del administrador en interés de la empresa se reembolsarán al administrador en los importes admisibles en el marco de la normativa del impuesto sobre las rentas de trabajo. Los suplidos se reembolsarán contra la entrega de los justificantes.

    9 Confidencialidad

    El administrador se obliga a salvaguardar la confidencialidad frente a cualquier tercero de todos los asuntos empresariales de los que adquiera conocimiento en el marco de su actividad, en especial de los secretos empresariales de VECOPLAN AG, así como de todas las circunstancias relacionadas con esta relación laboral. El deber de confidencialidad, en especial también de los pormenores del presente contrato o de otros. Esta norma se aplicará también tras su separación de la sociedad.

    10 Documentos y vehículo de empresa

    [¿]

    Lo mismo se aplicará cuando el trabajador sea eximido de su obligación de realizar la prestación laboral, aunque la propia relación jurídica contractual finalice más tarde. Se excluye todo derecho de retención ¿de cualquier naturaleza-.

    11.- Prohibición de competencia tras la extinción del contrato.

    Finalizado el periodo contractual convenido o en caso de rescisión anticipada del mismo, se establece un periodo de 6 meses, el administrador se obliga a no trabajar, directa ni indirectamente, por cuenta propia ni por cuenta ajena, en o para empresa alguna que entre en competencia con la propia sociedad o con alguna sociedad de Vecoplan, así como a no participar directa ni indirectamente en una empresa de tales características; la misma disposición se aplicará en caso de que el administrador ejerza una actividad como profesional autónomo o una actividad de asesoramiento.

    [¿]

    La prohibición de competencia se aplicará independientemente de la naturaleza y de los motivos de la extinción del contrato de trabajo, salvo en el supuesto de que la Sociedad no haya cumplido con los plazos de preaviso establecidos, decida cesar su actividad o dejar de operar en España.

    El salario a percibir durante el periodo de prohibición de competencia de 6 meses asciende al 80% de su salario".

    El tenor del mismo se da por reproducido a este ordinal.

    El contrato sufrió dos alteraciones en julio de 2014 que aquí se dan por reproducidas. Se destaca la del establecimiento de una cláusula de extinción cuyo tenor literal es el que sigue:

    Este contrato se suscribe por un periodo indefinido y podrá ser rescindido por cualquiera de las partes observando un plazo de denuncia de 9 meses. La rescisión nunca podrá ejecutarse antes de 30-6-2015. Todo ello sin perjuicio del derecho a rescindir el contrato de forma inmediata en los supuestos que concurra causa justa.

  3. -) Al contrato se le añade un reglamento que es el propio de la sociedad cuyo tenor ser da por reproducido. En el mismo se destaca una lista de negocios y medidas que exigirán, previa su adopción por el órgano de administración de VECOPLAN, la aprobación de VECOPLAN AG (matriz alemana de VECOPLAN IBERICA SLU) o de un miembro del Consejo de Administración de VECOPLAN AG.

    Se han de destacar estas facultades de entre las que se deberían tener por restringidas:

    -Adquisición, enajenación y gravamen de inmuebles y los derechos reales derivados de ellos, así como los derechos que afecten a estos últimos.

    -Adquisición e inmovilizado de cualquier tipo, incluido efectos de la empresa o de sus dependencias por importe superior en cada caso de 50.000 Eur. Entendiéndose como un único procedimiento aquellos negocios que puedan considerarse relacionados.

    -Suscripción de contratos, por los cuales la Sociedad quede vinculada por un tiempo superior a un año y por los que la Sociedad quede obligada al pago de cantidades superiores a 100.000 Eur.

    -Contratación y cancelación de contratos de patentes, licencias y cualquier otro contrato sobre know how.

    -Contratación de trabajadores cuando se haya superado el...

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