STSJ Asturias 1547/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2017:2123
Número de Recurso1159/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1547/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01547/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0002262

RSU RECURSO SUPLICACION 0001159 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000535/2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Marcelino

ABOGADO/A: MARIA DE LOS ANGELES NUÑEZ GARCIA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Olegario

ABOGADO/A: LUIS BENITO SANCHEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1547/2017

En OVIEDO, a veinte de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001159/2017, formalizado por la LETRADO MARIA ANGELES NUÑEZ GARCIA, en nombre y representación de Marcelino, contra la sentencia número 39/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000535/2016, seguido a instancia de Marcelino frente a la Mutua FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Olegario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Marcelino presentó demanda contra la Mutua FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Olegario, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 39/2017, de fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1.- El demandante, D. Marcelino, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1955, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado de parcial, siendo su profesión la de albañil, por resolución de marzo de 2006, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 22 de octubre de 2014, determinado el cuadro clínico residual como "contusión de hombro derecho con rotura compleja del manguito rotador. Movilidad dolorosa y limitada por encima de 120º en abducción anteversión". Prestaba servicios para el empresario Olegario y estando cubiertas las contingencias profesionales por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº

61. Posteriormente continuó prestando servicios por cuenta ajena en el Régimen General y, con efectos al 1 de mayo de 2013, fue alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador en establecimiento de hostelería con 2 a 4 trabajadores.

2.- Seguidas actuaciones en materia de incapacidad permanente el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 25 de mayo de 2016, siendo su criterio acogido por la Dirección Provincial del ente gestor, que en resolución de 3 de junio de 2016, denegó al actor mayor grado de incapacidad permanente que el reconocido

3.- El demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el 8 de julio de 2016, cuya resolución recayó el 9 de agosto de 2016, desestimándola.

4.- La base reguladora de la prestación derivada de enfermedad común asciende a 576,01 euros.

5.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:

- Omalgia derecha con limitación de la movilidad por patología del manguito rotador. Intervenido en 2003 y en septiembre de 2015 con descompresión subacromial y reparación tendinosa. Omalgia derecha.

- Hipoacusia izquierda severa. Precisa audífono. Hipoacusia mixta derecha.

- Otitis media crónica izquierda.

- Algias vertebrales.

- Poliartralgias.

- Rinoconnjuntivitis alérgica, sinusitis maxilar izquierda.

- Asma bronquial de base alérgica.

- Gonalgia bilateral.

6.- El actor no se encuentra al corriente del abono de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE a demanda interpuesta por D. Marcelino, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social, nº 61, declarando que el demandante no está afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta o total.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marcelino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de abril de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, que desestimó su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, o subsidiariamente de enfermedad común, y subsidiariamente de incapacidad permanente total.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del artícuo193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del hecho probado primero para el que propone la adición siguiente:

"Por cierre del negocio que regentaba en 2015, actualmente figura en desempleo".

Igualmente solicita la revisión del hecho probado quinto para el que propone la siguiente redacción:

"El demandado presenta

- Rinoconjuntivitis alérgica. sinusitis maxilar izquierda.

- Asma bronquial de base alérgica.

- Hipoacusia mixta derecha. Precisa audífono. Sordera severa de oído izquierdo y moderada de oído derecho.

- Otitis media crónica izquierda. Colesteatoma.

- Cervicalgia.

- Dorsalgia. Giba dorsal.

- Omalgia derecha. Rotura focal de espesor completo de supraespinoso derecho. Adelgazamiento de subescapular. Subluxación del bíceps. Edema acromioclavicular. Rigidez severa tras cirugía que no mejora con rehabilitación.

- Omalgia izquierda con rigidez leve.

- Dolor en muñeca derecha.

- Artrosis en manos. Rizartrosis bilateral.

- Gonalgia derecha. Lesión de ligamento lateral externo. Rotura de menisco externo.

- Gonalgia izquierda. Rotura de menisco externo. Rotura de menisco interno. Condropatía rotuliana".

Basa su solicitud en los documentos obrantes a los folios 61, 72 y 76 respecto al hecho primero, y en cuanto a la segunda modificación fáctica la solicita con base...

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