STSJ Comunidad de Madrid 359/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:7017
Número de Recurso857/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución359/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0025369

Procedimiento Ordinario 857/2015 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 857/2015

SENTENCIA NÚMERO 359/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 20 de junio de 2017.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del Recurso Contencioso-Administrativo número 857/15, interpuesto por la Universidad de Alcalá, representada y asistida por la Letrada Dª Cristina Soto Márquez, frente a la desestimación expresa de fecha 21/10/2015 del requerimiento efectuado el 27/7/2015, en reclamación (compensación becas), de 6.454.582,95 euros por importes no satisfechos a los alumnos becarios para los cursos 2013/2014 y 2014/2015, al amparo de lo dispuesto en el RDL 14/2012 de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, de la DA 3ª del RD 609/2013 y de la DA 3ª del RD 472/2014 por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 11/12/2015 ante el registro del Tribunal Superior de Justicia fue admitido a trámite, solicitado el expediente administrativo, formulándose demanda en fecha 16/2/2016 manifestando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, solicitando en el suplico la estimación del recurso formulado.

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en fecha 6/5/2016 oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

En fecha 10/5/2016 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 10/5/2016 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones así se acordó presentando las partes por su orden dichos escritos, quedaron conclusos los autos, notificándose conforme consta.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 5/4/2017, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14/6/2017, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso la Universidad de Alcalá de Henares reclama a la CAM la cantidad de 6.454.582,95 euros por importes no satisfechos a los alumnos becarios para los cursos 2013/2014 y 2014/2015, al amparo de lo dispuesto en el RDL 14/2012 de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, de la DA 3ª del RD 609/2013 y de la DA 3ª del RD 472/2014 por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio.

Se solicita según el tenor literal del suplico: "que por presentado este escrito con sus copias, junto con la documentación acompañada, se sirva admitirlo, y teniendo por cumplimentado el trámite de formulación de Escrito de Demanda en tiempo y forma, previa la tramitación legalmente exigida, dicte Sentencia por la que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Universidad de Alcalá, se declare el derecho de la Universidad de Alcalá al cobro del importe de 6.454.582,95 euros, en concepto de compensación de los precios de matrícula correspondientes a los cursos académicos 2013/2014 y 2014/2015 no satisfechos a los alumnos beneficiarios de las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, y en el apartado quinto de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 609/2013, de 5 de agosto y del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para los cursos académicos 2013/2014 y 2014/2015, y se condene a la Comunidad de Madrid a su pago a la Universidad demandante, así como de los intereses que se hayan devengado por el principal reclamado hasta que el mismo sea haga efectivo"

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria expresando los motivos en los Fundamentos Jurídicos de carácter sustantivo de la Demanda que, en síntesis, son los siguientes:

Primero

La obligación legal de compensar la CAM a las Universidades públicas por las becas y ayudas al estudios concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme establece el RD Ley 14/2012 al que se remiten las convocatorias del MECD de fechas 13/8/2013 y 28/7/2014. Todo ello de acuerdo con la previsión normativa del RD 609/2013 y del RD 472/2014, en los que se determina por el legislador estatal que las Universidades Públicas quedarán compensadas por el total de las cantidades que dejaran de percibir por este concepto, diseñando un modelo de financiación diferente al existente hasta ahora, pero cuyo objetivo es el mismo, la financiación de las becas y ayudas al estudio universitario, debe ser asumida por los presupuestos generales del Estado, siendo una parte asumida por las CCAA, según lo ordenado por el RD Ley 14/2012.

Segundo

Plena validez de lo dispuesto en el RD Ley 14/2012 y normas de desarrollo. Se aduce por la parte recurrente que no consta recurrida por la parte demandada los Reales Decretos aludidos.

Se ha opuesto al recurso formulado de contrario la representación procesal de la CAM en la contestación a la demanda, por entender que las becas de carácter general para el curso académico 2013/2014 y 2014/2015 fueron convocadas por el Ministerio de ECD, al amparo de lo dispuesto en el RD 609/2013 y RD 472/2014 por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio. Que las Sentencias dictadas por la Sección en procedimientos similares no discriminan la existencia de

motivos fundados para oponerse a la demanda, debiendo focalizarse en la determinación exacta de la cantidad reclamada, haciéndose partícipe a la Sala de la imposibilidad de comprobar por la CAM estos extremos. Se aporta informe de la DGUI de 7/3/2016 que acredita la disconformidad con la cuantía reclamada. Se dice que no se ha firmado Convenio alguno con el MECD, por lo que está normativamente impedida para realizar, respecto de las ayudas que se convocan, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como inspección y otros que corresponden al Estado, sin articularse ningún tipo de procedimiento por el que el Estado pueda facilitar a las CCAA información y documentación necesaria para determinar las cuantías. Manifiesta la discrepancia con la cuantía litigiosa, según el informe indicado, añadiendo que la justificación del Gerente de la Universidad no cumple con las garantías necesarias para determinar el importe exacto que debe abonar la CAM, por lo que sería necesario tener información más detallada de los datos de los beneficiarios, manifestando que debería ser el MECD, el que debería haber establecido el procedimiento de comunicación y justificación de las compensaciones. Solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del fondo de la controversia debemos realizar las siguientes consideraciones:

Primera

En relación a las cuestiones puestas de relieve por las partes personadas, atinentes al RD Legislativo 14/2012, debemos señalar lo siguiente: frente al mismo se han planteado sendos recursos de inconstitucionalidad por la Junta de Andalucía y por la Generalitat de Catalunya, que han sido resueltos en STC de 18/2/2016 y en STC de 28/4/2016 BOE 31/5/2016, en la que se señala en lo que interesa al caso:

STC 26/2016, de 18 de febrero, FJ 7, el art. 7 se refiere a una de las consecuencias de una medida adoptada previamente por el propio Real Decreto-ley, en su art. 6.5.2, que es introducir unas horquillas para la determinación en cada Comunidad Autónoma de los precios públicos universitarios correspondientes a las titulaciones oficiales impartidas en su territorio. Un posible aumento de precios públicos repercutirá sobre los usuarios de los servicios académicos prestados por las universidades públicas, pero también sobre las arcas públicas respecto a los estudiantes con beca, pues uno de sus componentes es el precio de matrícula de los estudios cursados. (...)

Hasta ahora, el Estado financiaba el coste del sistema general de becas y ayudas al estudio [art. 45.1 de la Ley Orgánica de universidades (LOU)], sin perjuicio de los programas complementarios específicos que pudiesen impulsar las Administraciones educativas e incluso las propias universidades (art. 45.4 LOU ) . El sentido del precepto impugnado, ahora que las Comunidades Autónomas pueden fijar en sus territorios los precios públicos universitarios dentro de unos umbrales de cierta amplitud, es hacerlas...

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