STSJ Comunidad de Madrid 357/2017, 20 de Junio de 2017
Ponente | EMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:7988 |
Número de Recurso | 166/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 357/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2016/0003409
Procedimiento Ordinario 166/2016 C - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 166/2016
SENTENCIA Nº 357/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Rafael Botella García Lastra
Dª Juana Patricia Rivas Moreno
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 20 de junio de 2017.
VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 166/2016 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la mercantil Next Band, SL., representada por el Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll asistida del Letrado D. José Andrés Díez Herrera, frente a la resolución de 22/12/2015 desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de la DGT de la CAM de fecha 3/11/2015, denegatoria de la solicitud de 40 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.
Interpuesto el Recurso en fecha 22/2/2016 ante el registro del Tribunal Superior de Justicia fue admitido a trámite, solicitado el expediente administrativo, formulándose demanda en fecha 31/5/2016 manifestando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, solicitando en el suplico: "que tenga por presentado escrito de demanda, con los documentos adjuntos, y tras los trámites legales se declare: La nulidad y/o anulabilidad, por ser contraria a derecho, de la resolución del Director de General de Transportes de la Comunidad de Madrid que desestima la solicitud de 40 autorizaciones de ámbito nacional en Madrid para arrendamiento de vehículos con conductor de la clase VTC-N, y de su posterior resolución desestimatoria del recurso de alzada de la misma Administración, con base en los hechos y fundamentos jurídicos citados, procediéndose, bien al reconocimiento del derecho a la recurrente, o subsidiariamente, a que por la citada Administración tras los trámites reglamentarios correspondientes se le reconozca el derecho, conforme a aquéllas disposiciones reglamentarias a fecha de la solicitud no derogadas expresa o tácitamente, con expresa imposición de costas"
La CAM contestó la demanda en fecha 30/6/2016 oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda.
En fecha 4/7/2016 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 4/7/2016 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó, presentando las partes por su orden, dichos escritos, quedaron conclusas las actuaciones, notificándose a las partes personadas.
Mediante providencia de fecha 5/4/2017, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14/6/2017, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.
Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria que articula en los fundamentos jurídicos de su Demanda los siguientes motivos: se hace referencia a la Orden FOM/36/2008, así como a anteriores Sentencias dictadas por el TS. En cuanto al fondo se alude a la Ley 16/87, aduce infracción de la Ley 25/2009 que suprimió los artículos 49 y 50 de la LOTT y jurisprudencia que amparan la petición de nuevas autorizaciones; que resulta aplicable al caso de autos la nueva legislación consistente en la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, añadiendo a lo anterior la Ley 9/2013 que no implica el renacimiento a la vida jurídica de las limitaciones a las licencias VTC que fueron eliminadas por la Ley Omnibus, citando el RD 1057/2015, con cita de la Ley 20/2013
Se ha opuesto la representación procesal de la CAM en la contestación a la Demanda. Sostiene dicha parte que la resolución es ajustada a derecho y se opone al fondo de la pretensión, aludiendo la vigencia de la Ley 9/2013 que modifica la anterior Ley 16/87, aludiendo al artículo 48 de la misma, manifestando no desconocer las distintas sentencias, entre otras la STS 6/5/2014, y la ST dictada en C UD 13/2/2015, estimatoria de las pretensiones, manifestando no existe disposición normativa que derogue y deje sin efecto la orden FOM/36/2008, que se mantiene tras la aprobación de la Ley 25/2009 y la LOTT, artículos, 48, 49 y 50 citando la DF primera de la Ley 9/2013 y el RD 1075/2015 que modifica el ROTT a partir del 22/12/2015. Solicita la desestimación del recurso.
En lo que respecta al fondo de la controversia, esta Sección se viene pronunciando en supuestos idénticos al presente. Dijimos entonces y reiteramos ahora:
Rº 790, 795/10, 680/11 y 217/12, fallados en Sentencias de 5 de octubre del y 14 de diciembre de 2011 (nº 808, 809 y 1029) y de 11 de julio del corriente (Rº 217/12 ) -y otras posteriores- y como en todas ellas se decía, del planteamiento descrito, se advierte que la cuestión es estrictamente jurídica y consiste en determinar si, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT (por el art. 21.Dos de la Ley Omnibus, 25/09, de 22 de diciembre ) y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento (art. Unico.Cuatro del Real Decreto 919/10, de 16 de julio, de adaptación a la Ley 17/09, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), es posible denegar la autorización con base en el art. 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuya aplicabilidad sostiene la citada Resolución interpretativa 1/10, reiterando lo ya dicho en todas ellas.
La Orden FOM 36/08, que desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V ( arts. 180 a 182), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28-9-1990, en su art. 14.1 permite denegar las preceptivas
autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor: "si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se entenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas", posibilidad que ya recogía el art. 14.2 de la precedente Orden de 30 de julio de 1998 (que deroga), y cuyo antecedente normativo es el art. 181.2 del Reglamento (apartado que no se ha visto afectado por el ya citado Real Decreto 919/10, que modifica diversos preceptos del...
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ATS, 19 de Febrero de 2018
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