STSJ Cataluña 505/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2017:5431
Número de Recurso750/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución505/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 750/2015

SENTENCIA Nº 505/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 20 de junio de 2017.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 750/2015, interpuesto por D. Luis Andrés, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alex Martínez Batlle y defendido por Letrado, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 550/2014, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 13 de Barcelona, a instancias del aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 30 de julio de 2015, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 13 de junio de 2017.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 550/2014, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 13 de Barcelona, la impugnación por el actor de la resolución dictada en fecha 16 de octubre de 2014 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona por la que se inadmitió a trámite el recurso extraordinario de revisión formulado por aquél, contra la resolución dictada por el mismo órgano, el anterior 11 de abril de 2014, por la que, definitivamente en vía administrativa, se denegó a dicho actor la solicitud de primera renovación de su permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, formulada en fecha 7 de enero de 2013.

Interpuesto por el actor y apelante recurso contencioso contra dicha resolución de inadmisión, el Juzgado a quo desestimó el recurso, en virtud de Sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2015 .

La representación procesal de la parte actora formuló recurso de apelación, solicitando que "(se) Anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado, y se proceda a la renovación de la tarjeta de residencia de mi mandante ".

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, dejó transcurrir el plazo conferido para oponerse al recurso de apelación.

SEGUNDO

De lo actuado se coligen los siguientes hechos relevantes para la resolución de la litis:

  1. El actor, originario de Armenia, habiéndole vencido en fecha 22 de diciembre de 2013 la autorización de residencia y trabajo, temporal por cuenta ajena inicial, formuló el 7 de enero de 2014 solicitud de primera renovación.

    No resulta de lo actuado si la vigencia de la autorización de residencia objeto de renovación fue de un año o de dos años, según se tratara, respectivamente, de los supuestos del art. 63.5 o bien del art. 202.2 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

  2. Obra en el expediente administrativo informe emitido en fecha 23 de enero de 2014 por la DG de la Policía a cuyo tenor, el actor tenía los siguientes antecedentes policiales,

    En 26 de julio de 2008, por falta de hurto.

    En 30 de junio de 2009, 30 de noviembre de 2010, 5 de julio de 2011 y 6 de diciembre de 2011, por delito de hurto en cada uno de los 4 casos.

    En 27 de junio de 2013, " le consta un Señalamiento en el SIS...por Francia de Averiguación de Domicilio y Paradero para Asistencia a Procedimiento Judicial y vigente hasta el 27/06/2016 ".

  3. La solicitud de primera renovación le fue denegada, inicialmente el 29 de enero de 2014, siendo el motivo que,

    "Obra en el expediente un informe policial previo desfavorable a la concesión ...(y) Le consta un señalamiento en el SIS...".

    La denegación fue confirmada en vía de reposición, en fecha 11 de abril de 2014.

  4. El actor interpuso contra dicha resolución recurso extraordinario de revisión, con invocación del art. 118.1 y 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre .

    Acompañó con el mismo (fol. 70 y siguientes del expediente), diversos documentos que por su fecha (anterior) pudo haber aportado durante la tramitación ordinaria de aquél, y otros reflejando hechos posteriores a las propias resoluciones que pretendía combatir (fol. 92, por ejemplo), y que por tanto no podían ser objeto de las mismas.

    El recurso extraordinario fue inadmitido mediante resolución de fecha 16 de octubre de 2014, impugnada en este proceso, fundada en que " no concurre ninguna de las causas o circunstancias tasadas...como base necesaria para interponer " el recurso de referencia.

TERCERO

1) Con arreglo al art. 118 de la de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su parte bastante a los efectos de esta litis:

" 1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando...

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