STSJ Islas Baleares 233/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2017:500
Número de Recurso184/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución233/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00233/2017

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2013 0001565

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000184 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000427 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Justino

ABOGADO/A: PABLO ALONSO DE CASO LOZANO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ruperto, CEMEX ESPAÑA OPERACIONES SLU, Juan Manuel, Belarmino, Eusebio, Jorge, Carlos Alberto, Arturo

ABOGADO/A:, GABRIEL FRANCISCO RUIZ SERVER,,,,,,

PROCURADOR:,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a 19 de junio de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 233/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 184/2017, formalizado por el Letrado D. Pablo Alonso De Caso Lozano, en nombre y representación de D. Justino, contra la sentencia nº 121/2015 de fecha 27/03/2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 427/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la empresa CEMEX España Operaciones S.L.U, representada por el Letrado D. Gabriel Ruiz Server, así como contra los trabajadores D. Ruperto y D. Juan Manuel, y contra los integrantes de la comisión negociadora del despido colectivo D. Belarmino, D. Eusebio, D. Jorge, D. Carlos Alberto y D. Arturo, con intervención del Ministerio Fiscal en materia de despido objetivo, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Justino, titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CEMEX España Operaciones S.L.U. dedicada a la fabricación de hormigón, áridos y cemento, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido a jornada completa, con una antigüedad de 2 de julio de 1.996, ostentando la categoría profesional de encargado de laboratorio y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 3.037,54 € (36.450,48 € anuales). El demandante se encuentra afiliado al sindicato Unión General de los Trabajadores y ostentaba la condición de delegado de personal.

  2. - El demandante inició la relación laboral mediante contrato de trabajo celebrado con la empresa Hormicemex S.A., empresa por cuenta de la cual prestó servicios hasta el 31 de diciembre de 2.012. Desde el 1 de enero de 2.013 el demandante fue integrado en la plantilla de CEMEX España Operaciones S.L.U.

  3. - Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2.011 la empresa Hormicemex S.A. procedió a destinar al demandante de forma transitoria al puesto de trabajo de conductor bomba, sin menos cabo de sus condiciones salariales. Mediante escrito de fecha 21 de junio de 2.011, notificado al comité de empresa mediante email el día 18 de julio, la empresa Hormicemex S.A. destinó al demandante de forma transitoria al puesto de trabajo de encargado de laboratorio, si bien con la indicación de que si a fecha 1 de enero de 2,012 fuera adscrito de forma definitiva a dicho puesto, se le reconocía un derecho preferente para ocupar su puesto de trabajo anterior si se volviese a crear. En ambos casos la empresa justificó la movilidad funcional del trabajador en la situación económica y productiva en la cual se encontraba y en la necesidad de optimizar sus recursos de cara a un mejor posicionamiento en el mercado.

  4. - Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2.011 la empresa Hormicemex S.A. y el trabajador demandante formalizaron documento de novación contractual mediante el cual el demandante pasó a desempeñar el puesto de trabajo de encargado de laboratorio reportando al jefe de control de procesos materiales, manteniendo el salario anual que venía percibiendo en su anterior puesto, de 36.313,92 € anuales brutos. En dicho documento se pactó que el demandante dejaría de pertenecer al colectivo con incentivos comerciales, siendo indemnizado por ello en la cantidad de 5.147,24 € brutos.

  5. - Las responsabilidades del puesto de trabajo de encargado/técnico de laboratorio desempeñado son las que siguen: registro del pc de los ensayos, ensayos y control de mortero y áridos y de acuerdo al manual de gestión de calidad, análisis y seguimiento de las no conformidades y asegurar la aplicación de los sistemas de gestión establecidos. El puesto de trabajo se integraba dentro del nivel 24, conllevando la prestación de servicios en jornada laboral ordinaria de lunes a viernes

  6. - La empresa demandada disponía de dos laboratorios en el año 2.011. Un laboratorio de materiales dedicado al control de calidad de hormigón, mortero y áridos ubicado en el Polígono Asima de Palma y un laboratorio de control de calidad del cemento que se ubica en la fábrica de Lloseta. En fecha 2 de diciembre de 2.012 la empresa Hormicemex S.A. notificó al demandante el cierre parcial de las dependencias ubicadas en Palma (Polígono Asima) en las cuales venía prestando servicios y su destino con efectos de 2 de enero de 2.013 al

    centro de trabajo sito en Lloseta. El demandante firmó la notificación "no conforme". En el laboratorio, además

    del demandante prestaba servicios D. Juan Manuel, que era su superior jerárquico y un tercer trabajador.

  7. - El demandante en fecha 17 de enero de 2.013 pasó a situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. En fecha 15 de marzo de 2.013 la Inspección Médica del IB-SALUT emitió parte de alta. La enfermedad que ocasionó la baja médica fue diagnosticada como ansiedad en contexto de stress laboral.

  8. - Mediante escritura pública de 27 de diciembre de 2.012 tuvo lugar la fusión por absorción de las sociedades Aricemex S.A. y Hormicemex S.A. por parte de la mercantil CEMEX España Operaciones S.L.U. Tras las referidas operaciones societarias el Grupo CEMEX España cuenta con una sociedad con funciones corporativas, CEMEX España S.A., que es cabecera de un grupo cementero internacional con presencia en varios países, y otra sociedad que agruparía todos los negocios productivos en España, que es CEMEX España Operaciones S.L.U.

  9. - En fecha 23 de enero de 2.013 la empresa CEMEX España Operaciones S.L.U. inició procedimiento de despido colectivo por causas objetivas con el objeto de proceder a la extinción de hasta 156 contratos de trabajo en un total de 51 centros de trabajo, convocando a los miembros del comité de empresa de centros de trabajo de actividad de hormigón al efecto de iniciar el día 28 de enero de 2.013 periodo de consultas. A dicha reunión fue convocado por la empresa mediante burofax.

  10. - Obra en autos en soporte CD la Memoria explicativa del despido colectivo, el Informe Técnico y el Plan de Racionalización que la empresa demandada entregó a la representación de los trabajadores al inicio del periodo de consultas, dándose aquí por reproducido el contenido de dicha documentación.

  11. - En fecha 26 de febrero de 2.013 se firmó Acta de Acuerdo, que obra en autos y se da por reproducido en su integridad, entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores, unitaria y ad hoc de todos los centros de trabajo afectados por el despido colectivo. Dicho Acuerdo puso fin al periodo de consultas. Y contempló la extinción de 127 contratos de trabajo, siendo relacionados estos en el Anexo I que se acompaña al Acta, ello en base a la concurrencia de las causas y circunstancias expuestas en la Memoria explicativa del despido colectivo y en el plan de racionalización propuesto por la empresa. Dentro de los contratos de trabajo cuya extinción se estipuló en el Anexo I se encontraban los correspondientes a

    D. Justino identificado como: Grupo profesional: encargado ad personam; puesto de trabajo: encargado; Desc. Posición: técnico laboratorio; así como a D. Juan Manuel identificado como: Grupo profesional: jefe de laboratorio; puesto de trabajo: jefe calidad de materiales; Desc. Posición: jefe calidad de materiales.

    La extinción de los contratos de trabajo de los afectados por el despido colectivo había de producirse entre el 15 de marzo de 2.013 y el 31 del mismo mes, de acuerdo con las necesidades económicas, productivas y organizativas de la empresa.

    Dentro de las medidas sociales complementarias pactadas se hizo constar en el Acta la posibilidad de recolocación de los trabajadores afectados en otras sociedades del Grupo CEMEX de acuerdo a la legislación vigente y a la política de movilidad internacional de la empresa y con exclusión para los trabajadores que fuesen recolocados del derecho a la medida indemnizatoria pactada para aquellos trabajadores que vieran extinguidos sus contratos de trabajo. Así mismo, dentro de las medidas sociales complementarias se estipuló la interiorización de forma temporal por parte de la empresa de servicios en aquel momento externalizados hasta un máximo de 10 puestos de trabajo. El salario mínimo garantizado en jornada completa ordinaria por todos los conceptos para los trabajadores que asuman las tareas interiorizadas se fijó en 20.000 € brutos anuales. El último día para manifestar interés en la recolocación interna para los trabajadores afectados por el despido colectivo sería el 4 de marzo de 2.013. Dicha manifestación había de efectuarse mediante escrito dirigido al Gerente de RRHH...

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