STSJ Asturias , 19 de Junio de 2017

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2090
Número de Recurso199/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 199/16

RECURRENTE: D. Adriano y OTROS

PROCURADOR: D. JUAN SUAREZ PONCELA

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 199/16 interpuesto por D. Adriano, Dña. Patricia, Dña. Ángeles y Dña. Gregoria representados por el Procurador D. Juan Suárez Poncela, actuando bajo la dirección Letrada de D. Viliulfo A. Díaz Pérez, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con

lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de diciembre de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni se solicito la formulación de conclusiones.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 15 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Suárez Poncela en nombre y representación de D. Adriano, Dña. Patricia, Dña. Ángeles y Dña. Gregoria se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, contra las Resoluciones dictadas con fecha 16 de diciembre de 2015 por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, reclamaciones núms. NUM000 referida al IRPF de los ejercicios 2007 y 2008 y NUM001, referido al IVA de los ejercicios 2007 y 2008 recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a derecho, por cuanto que entiende que la actividad desarrollada por la misma debe ser incluida en el Epígrafe 654.5 del IAE y por tanto debe reputarse aplicable el régimen de estimación objetiva o de módulos en la determinación de la base imponible.

Por su parte la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Que evaluado el estado de las pruebas practicadas, así como el expediente administrativo y las alegaciones formuladas por las partes litigantes, debemos señalar en primer lugar que siendo las resoluciones impugnadas, dictadas por el TEARA, estimatorias parcialmente de las reclamaciones económicoadministrativas interpuestas y anulatorio de las sanciones impuestas, pero no de las liquidaciones referidas al ejercicio 2007 y 2008 en concepto de IRPF e IVA, la discusión se mantiene y se centra en este periodo impositivo y en relación con la aplicabilidad del método de estimación objetiva en IRPF y el especial simplificado en el IVA, que en consecuencia que es lo que se mantiene litigioso.

En esta tesitura y no siendo discutida que una parte de la actividad desarrollada por...

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