STSJ Castilla y León 771/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2017:2656
Número de Recurso342/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución771/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00771 /2017

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2016 0004713

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000342 /2016

Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De D. Bernardo

ABOGADO D. FRANCISCO HERNANDEZ SAHAGUN

PROCURADORA D.ª MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 771

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA ANA M. MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 342/2016, interpuesto por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez, en representación de D. Bernardo, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de 18 de enero de 2016, por la que se desestima la solicitud de indemnización compensatoria correspondiente al año 2014, formulada por el antes expresado recurrente y se deniega la concesión de dicha ayuda, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico lo siguiente:

"SUPLICO a la Sala de lo Contencioso-administrativo que habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlos y, teniendo por evacuado, en tiempo y forma, el trámite conferido para formalización de la demanda, con unión de los originales a los Autos y traslado de copia a la parte demandada, disponga la sustanciación del recurso, tras los trámites pertinentes, a fin de que en su día, sea dictada Sentencia, por la que se reconozca y declare:

Primero

que la resolución objeto de impugnación, no es conforme a Derecho, declarando su anulación y se condene al pago de la indemnización compensatoria correspondiente al año 2013, más intereses legales.

Segundo

que se condene en costas a la Administración Pública demandada".

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de 18 de enero de 2016, por la que se desestima la solicitud de indemnización compensatoria correspondiente al año 2014, formulada por el antes expresado recurrente y se deniega la concesión de dicha ayuda.

La cuestión que se plantea en el presente recurso a tenor del contenido del acuerdo recurrido y alegaciones de las partes, es si el actor tenía la disponibilidad de las parcelas que fueron objeto de declaración en su solicitud única de ayudas año 2014 al amparo de la Orden AYG/96/2014, de 14 de febrero, por la que se convocan pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el año 2014 y determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER (ayudas agroambientales en la campaña agrícola 2013/2014, la Indemnización Compensatoria para el año 2014, ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento a las...

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