STSJ Castilla y León 790/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2017:3101
Número de Recurso802/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución790/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00790/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005446

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000802 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. TESO GRANDE, S.L.

ABOGADO SANTIAGO IGNACIO VEGAS NIETO

PROCURADOR D./Dª. MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diecinueve de junio dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 790

En el recurso contencioso-administrativo núm. 802/16 interpuesto por la sociedad TESO GRANDE, S.L., representada por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Vegas Nieto, contra Resolución de 23 de junio de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económico- administrativas núms. 49/278/15 y 47/272/15), siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos trimestrales del año 2013 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2016 la sociedad TESO GRANDE, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 23 de junio de 2016 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas núms. 49/278/15 y 47/272/15, en su día presentadas contra los Acuerdos de liquidación e imposición de sanción adoptados por la Inspectora Regional Adjunta de la Dependencia Regional de Inspección, sede Valladolid, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos trimestrales del año 2013.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 18 de noviembre de 2016 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 12 de enero de 2017 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 369.421,28 €, recibiéndose el proceso a prueba con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 18.05.2017 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 8 de junio de 2017.

QUINTO

Se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 23 de junio de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núms. 49/278/15 y 47/272/15, en su día presentadas por la sociedad TESO GRANDE, S.L., contra los Acuerdos de liquidación e imposición de sanción adoptados por la Inspectora Regional Adjunta de la Dependencia Regional de Inspección, sede Valladolid, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos trimestrales del Año 2013.

La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia, que no concurre la caducidad alegada del procedimiento. En este caso no existe ninguna dilación ni interrupción injustificada que deba ser tenida en cuenta a la hora de establecer el cómputo del procedimiento: Se cita la normativa reguladora del plazo para realizar las actuaciones inspectoras ( art. 150 de la LGT y el apartado 2 del art. 104 de la LGT al que se remite el art. 150 de la LGT que establece que "A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución... ."); y se indica que " no obstante no se ha incumplido el plazo de doce meses ya que se iniciaron las actuaciones el día 6 de julio de 2014 y el primer intento de notificación de la liquidación se produjo el día 2 de julio de 2014 tal y como se refleja en la diligencia levantada al efecto y en la que se indica que personados en el domicilio de Teso Grande SL Don Abelardo Jacobo en calidad de anterior administrador se niega a aceptar los documentos ya que en el momento actual no ostenta ningún cargo en la empresa, realizándose un segundo intento en el domicilio fiscal del representante el día 6 de julio de 2015 y lográndose notificar finalmente el día 9 de julio de 2015, por

tanto, en aplicación del artículo 104, apartado 2, de la LGT, anteriormente transcrito, el cómputo del plazo a los efectos que aquí nos interesa finaliza el día 2 de julio de 2014, lo que supone, como se ha indicado que no se ha incumplido el periodo máximo de 12 meses." Que consta en el expediente no solo la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento sino también la Orden de inclusión en el Plan de Inspección de los obligados tributarios, pudiendo perfectamente venir motivada la justificación de la actuación investigadora por las circunstancias concurrentes como es la existencia de unos procedimientos de inspección previos que tienen repercusiones fiscales en sede de Teso Grande, S.L., no solo en los años 2010 a 2012 sino también en el año 2013; y el hecho de que existan más o menos diligencias dentro del expediente tampoco implica la nulidad de las actuaciones ya que las diligencias sirven para documentar las actuaciones seguidas sin que sea preciso un número concreto de ellas, debiendo recordarse que no solo se han puesto de manifiesto la totalidad de elementos de prueba en que se basa la Inspección para regularizar, tal y como establece el artículo 96, apartado 1, del Reglamento de aplicación, sino que en este caso, además, todas las actuaciones realizadas por la Inspección con los distintos contribuyentes implicados en las operaciones regularizadas se han producido con el mismo representante, es decir, que no cabe hablar de indefensión o desconocimiento de alguno de los elementos o documentos utilizados por la Inspección a la hora de practicar las liquidaciones y por tanto, debe rechazarse la pretensión de nulidad por este motivo. Con relación a las cuestiones de fondo de la liquidación estudia y reitera la existencia de simulación en la realización de la actividad de transporte; mantiene que en este caso se trata de un grupo familiar que realiza, entre otras, la actividad de transporte y el ejercicio de esta actividad, teniendo en cuenta todos los hechos constados, se realiza a través de la empresa TESO GRANDE, SL puesto que es esta empresa quien lleva a cabo la ordenación de los medios de producción para intervenir en el mercado, ya que a pesar de que determinados medios de transporte sean titularidad jurídica de alguna de las personas intervinientes, o que también formalmente alguno de los trabajadores esté en la nómina de estas personas físicas, lo cierto es que su intervención se limita prácticamente a esa titularidad, siendo TESO GRANDE, o sus administradores o encargados, quienes realizan la gestión de clientes, tiene las instalaciones, organiza el trabajo de los empleados y además, la imagen de mercado, logotipos de los medios de transporte y en opinión de los clientes, es única, la de la familia Salome Benita Abelardo Jacobo Guillerma Hortensia que es la propietaria de TESO GRANDE, SL., en definitiva, la organización de los factores productivos, o lo que es lo mismo, la realización de la actividad, la efectúa la reiterada entidad, compartiendo así la conclusión de la Inspección de los tributos. Que no estamos ni ante una economía de opción ni ante un fraude de ley ni ante una conflicto en la aplicación de la norma, sino ante un negocio simulado ya que doña Guillerma Hortensia

, don Gabino Luciano y doña Margarita Elisenda simularon la actividad de transportes para encubrir que quien realmente realizaba esta actividad era la entidad Teso Grande, S.L.. Que -con cita de la STS de 26 de abril de 2012 - el hecho de haberse iniciado el procedimiento sancionador con anterioridad a la fecha en que se entiende dictada y notificada la liquidación no es una circunstancia que determine la anulación de la sanción impuesta; y que concurren el elemento objetivo de las infracción descritas en los artículos 194.1 y 195.1 párrafo 1 de LGT, ya que la interesada en el cuarto trimestre solicitó improcedentemente cantidades a devolver y el origen fue la inclusión de datos falsos o falseados ya que se declararon cuotas derivadas de servicios no prestados. Y se constata igualmente que en los tres primeros trimestres se acreditaron improcedentemente cantidades a compensar en las cuotas de...

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