STSJ Andalucía 1337/2017, 19 de Junio de 2017
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2017:7822 |
Número de Recurso | 2362/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1337/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
RECURSO NÚM. 2362/2011
SENTENCIA NÚM. 1.337 DE 2.017
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña. Mª Luisa Martín Morales
Ilmas. Sras. Magistradas:
Doña Beatriz Galindo Sacristán
Doña María Rosa López Barajas Mira
------------------------------------------------------------ En la ciudad de Granada, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2362/2011 seguido a instancias de Don Jose Carlos, que actúa en nombre propio, siendo demandada la Dirección General de la Policía y Guardia Civil representada por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Por el recurrente se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra resolución de 11 de agosto de 2011, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, por la que se imponía al mismo la sanción de 30 días de pérdida de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, y ello como responsable de una falta grave de artículo 8 b) de la ley orgánica 4/2010 de 20 de mayo del régimen disciplinario del CNP.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, y evacuado trámite de conclusiones quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
Habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Martín Morales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 11 de agosto de 2011, por la que se impone al hoy recurrente, Policía del Cuerpo Nacional de Policía, la sanción prevista en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, de suspensión de funciones durante 30 días, por la comisión de una falta grave prevista en el artículo 8 b) de la citada normativa, consistente en "infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta".
En la Resolución administrativa impugnada se recogen como hechos probados los siguientes:
"El día 5 de enero de 2011, con ocasión del encuentro de fútbol disputado en la ciudad de Málaga entre el Málaga C.F. y el Sevilla C.F., comienzan el servicio a las 10, 00 horas en la base de Granada, los funcionarios del Equipo de U.I.P., con indicativo Gamo 56 Sres. (....), y los funcionarios del Equipo de U.I.P con indicativo
Gamo 55 Sres. (...) Casimiro (...).
Instantes antes de salir hacia Málaga, son informados los componentes del Subgrupo Gamo 54, por el Subinspector, Jefe del 2º Subgrupo, de las condiciones del servicio y que una vez finalizado regresarían a Granada, comunicando el oficial del indicativo Gamo 55 al Subinspector, que los componentes del Subgrupo habían manifestado su descontento con la forma de ejecución del servicio, debido al cansancio que suponía el exceso de horas y el hecho de que los componentes de la UIP de Málaga no comenzaran el servicio hasta las 14, 30 horas.
Una vez finalizado el encuentro, y cuando el Subinspector, Jefe del Subgrupo Gamo 54, comunica a los componentes de los Equipos Gamo 56 y Gamo 55, que debido a un reajuste en la Orden de Servicio, debían prestar protección estática y dinámica al autobús del equipo del Sevilla C.F. y escoltarlo hasta las Pedrizas, manifiestan estos funcionarios que se niegan a conducir debido al cansancio que presentan.
Informado de estos hechos el responsable del servicio, Inspector Jefe Sr. Herminio, éste se persona en la puerta de salida de los autobuses de los equipos, lugar donde se encontraban los componentes del indicativo Gamo 56, y en presencia del Subinspector se dirige individualmente a cada uno de estos funcionarios preguntándoles si se negaban a conducir la furgoneta, respondiéndoles estos que sí, alegando motivos de cansancio.
El Inspector Jefe, Sr. Herminio, dada la inmediatez de la salida del autobús del equipo del Sevilla y al hecho de que ningún componente de Gamo 55 y Gamo 56 quería conducir las furgonetas, se vio obligado a adoptar la medida de nombrar a 2 conductores entre los componentes de otro Subgrupo de Granada, Gamo 11, para conducir las furgonetas de Gamo de 55 y Gamo 56, iniciándose la salida del autobús cuando se encontraba nombrando a los conductores sustitutos, siendo finalmente conducida, la furgoneta del indicativo Gamo 56 por un componente de Gamo 11, y no dando tiempo para que el otro policía asignado del indicativo Gamo 11 se personara en la rotonda donde se encontraba el equipo Gamo 55 desplegado, siendo finalmente conducida la furgoneta por su conductor habitual, Sr. Raimundo, llegando a la base de Granada a las 23, 00 horas"
El recurrente pretende que se anule la resolución impugnada, alegando, en síntesis, que no ha existido desobediencia a las órdenes legítimas impartidas por un superior porque la orden recibida no era legítima y no hubo oposición a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba