STSJ País Vasco 312/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2017:2274
Número de Recurso533/2016
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución312/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 533/2016

SENTENCIA NÚMERO 312/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia la sentencia nº 54/2016, de 1 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de San Sebastián, que declaró la inadmisibilidad, por concurrencia de cosa juzgada, del recurso 24/2015, seguido por los trámites del procedimiento ordinario contra resolución de 7 de noviembre de 2014 del Concejal Delegado de Vivienda y Urbanismo del Ayuntamiento de San Sebastián, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra resolución de 16 de mayo de 2014, que denegó la incoación de expediente expropiatorio para la imposición de servidumbre de paso de vehículos al garaje construido en el núm. NUM000 del PASEO000, a través de un callejón de propiedad particular que da acceso a los números NUM001, NUM002 y NUM003 de dicho paseo.

Son parte:

- Apelante : Dª. Claudia, representada por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana y dirigida por el Letrado D. Pedro González Salinas.

- Apelados :

· Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, representado por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado D. Amadeo Valcarce Sagastume.

· Dª. Lorenza, representada por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe y dirigida por el Letrado D. Jon OrueEtxebarria Iturri.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Claudia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que revoque la sentencia apelada, declarando que se ha incurrido en lesión del derecho a la tutela judicial efectiva de la apelante y, en su caso, en la infracción de las normas de derecho procesal y material que fundan los motivos de apelación y decidiendo en su lugar, de conformidad con las pretensiones del suplico del escrito de demanda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y por Dª. Lorenza se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13/06/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Dª. Claudia recurre en apelación la sentencia nº 54/2016, de 1 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de San Sebastián, que declaró la inadmisibilidad, por concurrencia de cosa juzgada, del recurso 24/2015, seguido por los trámites del procedimiento ordinario contra resolución de 7 de noviembre de 2014 del Concejal Delegado de Vivienda y Urbanismo del Ayuntamiento de San Sebastián, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra resolución de 16 de mayo de 2014, que denegó la incoación de expediente expropiatorio para la imposición de servidumbre de paso de vehículos al garaje construido en el núm. NUM000 del PASEO000, a través de un callejón de propiedad particular que da acceso a los números NUM001, NUM002 y NUM003 de dicho paseo.

Recordaremos que la decisión administrativa ya consideró la existencia de cosa juzgada, lo que se atacó con la demanda de la Sra. Claudia .

SEGUNDO

La sentencia apelada.

En sus FF JJ 1º y 2º anticipa el planteamiento de las partes, demandante, Administración demandada y codemandada, la Sra. Lorenza, destacando que las codemandadas alegaron la causa de inadmisibilidad por existencia de cosa juzgada, en relación con el art. 69.d) de la Ley de la Jurisdicción, en relación con lo resuelto en previa sentencia de la Sala de 18 de mayo de 2006 [- es la sentencia 398/2006, recaída en el recurso 1376/2004, seguido contra Acuerdo de 25 de mayo de 2004 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior relativo a la servidumbre de paso en el PASEO000 núm. NUM000 del Área de Intervención Urbanística AI-02 Miraconcha -].

En el FJ 3º se remite a los antecedentes, al expediente, para trasladar lo que sigue.

expediente expropiatorio, siendo necesario la aprobación previa por parte del Ayuntamiento del instrumento de planeamiento pormenorizado, o en su caso del proyecto de obras que analice, estudie y regule la solución para el acceso al garaje de la parcela nº NUM000, esto es la previa declaración de utilidad pública e interés social del proyecto y de su necesidad de ocupación.

Este requisito lo realizó el Ayuntamiento con el PERI anulado por la Sentencia 398/2006, cuyo único objeto, tal y como se desprende del documento y analizado por la Sentencia es "la imposición de una servidumbre de paso en el PASEO000 nº NUM000 del área de intervención urbanística AY. 02 Miraconcha", sobre el camino particular que sirve de acceso rodado a los números NUM001, NUM002 y NUM003 de dicha calle (fundamento Segundo de la Sentencia).

Se trata de la misma medida expropiatoria, y las mismas parcelas beneficiaria y sirviente. E, incluso, los mismos propietarios.

La Sentencia, tal y como consta en su Fundamento Segundo y Tercero, analiza la proporcionalidad de la medida expropiatoria, la imposición de la servidumbre de acceso al garaje de la parcela nº NUM000 a través de la misma parcela NUM004 callejón que da acceso a las parcelas NUM001, NUM002 y NUM003, para concluir que "no resulta justificada la imposición de la servidumbre, toda vez que, como la parte actora postula era posible otra solución técnica el problema planteado cual era la de dotar al garaje del número NUM000, diseñado para tener acceso por el camino privado, de un acceso desde la calle PASEO000, mediante una plataforma ascensor situada entre dicho número NUM000 y número NUM003 .

Con posterioridad la Sala dictaría Auto de rectificación para la corrección de la sentencia 398-06 en el último párrafo del fundamento jurídico tercero en los términos indicados en el fundamento jurídico segundo de dicho auto, en el que aclara que la solución alternativa de instalar una plataforma ascensor entre los números NUM000 y NUM005 era perfectamente viable.

Por lo tanto la imposición de la servidumbre a través de este nuevo expediente expropiatorio, además de carecer de la previa declaración de utilidad pública e interés social y de su necesidad de ocupación, nos encontramos con la misma medida expropiatoria que fue objeto del PERI y analizada por la Sentencia de referencia resultando "Cosa Juzgada", por lo que procede estimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública y acordar la finalización del procedimiento iniciado mediante su sobreseimiento del expediente expropiatorio¿

Con base en todo lo anterior el órgano administrativo resuelve "Desestimar la solicitud de Dña. Claudia y D. Efrain de constitución de una servidumbre de paso de vehículos para el garaje construido en el nº NUM000 del PASEO000, dejando sin efecto la resolución de 19 de diciembre de 2013, que acordó la iniciación del expediente de expropiación forzosa".

La mencionada resolución administrativa dictada por el Concejal Delegado de Vivienda y Urbanismo fue conformada mediante resolución del mismo dictada el día 7 de noviembre de 2014, desestimando el recurso de reposición interpuesto por Dña. Claudia (folios 369 a 371 del expediente administrativo).

[¿] > > .

Con remisión a las resoluciones recurridas, incorpora lo que la Sala razonó en la sentencia de 18 de mayo de 2006 en su FF JJ 2º y 3º.

También tiene presente el Auto de la Sala de 12 de septiembre de 2006, que resolvió corregir determinado error material.

Tras ello, la sentencia apelada es en el FJ 4º donde razona la inadmisibilidad por concurrencia de cosa juzgada, que fue el pronunciamiento que alcanzó, que lo hace en los términos que siguen:

  1. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley¿"

    Así como en el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según el cual "1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

    La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos...

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