STSJ Comunidad Valenciana 719/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2017:4494
Número de Recurso27/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución719/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 27/2017

SENTENCIA NO719

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. AGUSTÍN GOMEZ MORENO MORA.

Dª MARIA JESUS OLIVEROS ROSELLO

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rollo 27/2017, interpuesto por el Procurador Sr. Castello Navarro, y defendido por el Letrado D. José Juan Server Gallego en nombre y representación de D. Alexis, contra la sentencia nº 331/2016, de treinta de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Alicante, en autos de recurso contencioso-administrativo nº 697/14. Habiendo sido parte en autos como apelada el Ayuntamiento de Alicante representado por el Procurador Sra. Higuera Lujan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de D. Alexis, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Se señaló para votación y fallo el dia trece de junio de dos mil diecisiete.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación contra la Sª 331/2016, del Juzgado nº 1 de Alicante por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Alexis, contra la resolución de La Delegación de Hacienda del ayuntamiento de Alicante de 25- 09-2014 por la que se desestima el recurso de reposicion contra la precedente resolución desestimatoria en solicitud de rectificación de autoliquidaciones del IIVNU correspondientes a 2012 y, de devolución en concepto de ingresos indebidos, en expediente nº NUM000, en cuantia de 20.442,91€

SEGUNDO

En esta cuestión procede remitirse a las sentencias de esta Sección nº 462 y 463/2017 donde se ha pronunciado sobre los extremos sometidos a examen, en sus FºDº2º y 3º: "Como hecho relevantes debe mencionarse que la sociedad recurrente instó al Ayuntamiento de Alicante a la rectificación de determinadas autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como la consiguiente devolución de los importes indebidamente abonados, sustentando su petición en la anulación de la Ordenanza Fiscal de cobertura por sentencia de esta Sala nº 1152, de 4-4-2014 .

La sentencia recurrida desestima la demanda por considerar que, si bien el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones es correcto y ajustado al trámite previsto en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, dicha rectificación resultaba impertinente por no ser de aplicación a las declaraciones/liquidaciones la mencionada sentencia de esta Sala, por dos razones: por no tener las autoliquidaciones litigiosas la cobertura de la Ordenanza anulada sino la de otra posterior y, en segundo lugar, por no tener dicha sentencia eficacia erga omnes sino afectar tan solo a los interesados en el concreto recurso, por tratarse de la impugnación indirecta de una Ordenanza a partir de actos de aplicación de la misma.

La sociedad apelante alega que las autoliquidaciones deben anularse y devolverse su importe por carecer de cobertura normativa, pues la única Ordenanza Fiscal de Alicante data de 1989 y fue declarada nula por la sentencia de la Sala nº 1152/14, sin poder confundirlo con lo que han resultado ser meras...

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